REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 15 de Febrero de 2008.
197° y 148º

Causa Penal N° C02-3320-2008.
Causa Fiscal N° 24-F16-0206-2008.
RESOLUCION N° 123-08.
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO:

Siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto Audiencia de Presentación del ciudadano VALENTIN RAMIREZ ESCALANTE, por parte del Fiscal Auxiliar Quinto encargado de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado ALEJANDRO MENDEZ MIJARES. Una vez verificada la presencia del Representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de su Abogado AITOB ABIMILEC LONGARAY, Abogado en Ejercicio. Se dio inicio al acto. Seguidamente el Representante del Ministerio Público, Abogado ALEJANDRO MENDEZ MIJARES, hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano VALENTIN RAMIREZ ESCALANTE quien fue aprehendido en fecha 13 de febrero de 2008, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Puesto de Tránsito de santa Bárbara del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en virtud de un accidente de tránsito, producto de la colisión entre vehículos, ocurrido en la carretera vía El Moralito, sector El Paraíso, Municipio Colón del Estado Zulia, en el que resultó lesionada la ciudadana ALBA YOLANDA GONZALEZ y perdió la vida el ciudadano ELACIO SINISTERRA SOLIS, siendo el prenombrado VALENTIN RAMIREZ ESCALANTE, el conductor del vehículo clase camioneta, placas 59N-PAF, marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo Pick-Up, color Gris, año 2006, serial de carrocería 8ZCEC14T96V340554, involucrado en el hecho, el cual colisionó con un vehículo tipo moto, sin placas, marca Único, modelo New León, tipo Paseo, color naranja, año 2007, serial de carrocería LDXPCKLO261A10, conducido por el hoy occiso ELACIO SINISTERRA SOLIS. En razón de lo cual, esta representación Fiscal le imputa al precitado ciudadano la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre ELACIO SINISTERRA SOLIS, y LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ALBA YOLANDA GONZALEZ, precalificación que se hace de manera genérica por cuanto hasta la fecha esta representación Fiscal no ha recibido el correspondiente examen médico legal, y por considerar que se encuentra llenos los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sean impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, y propongo las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código eiusdem. Por último, el Ministerio Público solicita se siga la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, es todo”.- Seguidamente la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su voluntad de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional, quedando identificado de la forma siguiente: VALENTIN RAMIREZ ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.995.861, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Eustaquio Ramírez (D) y de María Eva Escalante (D) y residenciado en el kilómetro 2, carretera Santa Bárbara – El Vigía, galpón F52, Agroinsumos Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al Abogado Defensor AITOB ABIMILEC LONGARAY, quien expuso: “De conformidad con las actuaciones traídas por el Ministerio Público, considero ajustada la solicitud fiscal y de manera general me adhiero a dicha solicitud. Asimismo, solicito muy respetuosamente me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas la investigaciones llevadas en contra de mi representado, al igual que del acta que contiene la presente audiencia de imputado, es todo”. En este estado la Juez de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado el Abogado ALEJANDRO MENDEZ MIJARES, Fiscal Auxiliar Quinto encargado de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano VALENTIN RAMIREZ ESCALANTE, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre ELACIO SINISTERRA SOLIS, y el delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ALBA YOLANDA GONZALEZ. Por su parte, la Defensa Técnica, ha manifestado adherirse a la petición Fiscal. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que el día 13 de febrero de 2008, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al Puesto de Tránsito de Santa Bárbara del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, recibieron llamada telefónica de un usuario de la vía, informándoles sobre un accidente de tránsito acaecido en la carretera vía El Moralito, sector El Paraíso, Municipio Colón del Estado Zulia. En razón de ello, se trasladaron hasta el lugar, donde pudieron verificar un accidente de tránsito, es decir, “la colisión entre vehículos con arrollamiento de peatón”, en el que resultó lesionada la ciudadana ALBA YOLANDA GONZALEZ y perdió la vida el ciudadano ELACIO SINISTERRA SOLIS, dejando constancia que los vehículos involucrados en el accidente son: clase Camioneta, placas 59N-PAF, marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo Pick-Up, color Gris, año 2006, serial de carrocería 8ZCEC14T96V340554, conducido por el ciudadano VALENTIN RAMIREZ ESCALANTE y una moto, sin placas, marca Único, modelo New León, tipo Paseo, color naranja, año 2007, serial de carrocería LDXPCKLO261A10946, conducida por el hoy occiso ELACIO SINISTERRA SOLIS, procediendo de inmediato a elaborar el gráfico en la forma y posición final en que fueron encontrados las unidades con sus medidas reglamentarias; quedando retenidas las mismas, igualmente, el cadáver del occiso fue trasladado a la morgue de esta localidad y la ciudadana ALBA YOLANDA GONZALEZ, al Hospital General Santa Bárbara donde quedó hospitalizada. Que del acta comentada (folio 02), así como del informe y croquis del accidente de tránsito (folios 04, 05 y 06); surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de hechos punibles que merecen penas privativas de libertad y cuyas acciones para ser ejercidas no se encuentran evidentemente prescritas, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 13 de febrero de 2008, y calificados provisionalmente por la representación Fiscal como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre ELACIO SINISTERRA SOLIS, y LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ALBA YOLANDA GONZALEZ. En segundo lugar, para considerar que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de tales eventos punibles; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye esta Juez Profesional, que en el presente caso, se encuentran satisfechos. No obstante, la representación Fiscal ha pedido su juzgamiento en libertad, a lo cual ha manifestado adherirse la Defensa, y teniendo como norte esta Juzgadora que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de afirmación de libertad y de proporcionalidad consagrados en los artículos 9, 243 y 244 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento del tan mencionado Imputado se realizará en libertad, sin embargo, se imponen como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, que garanticen su comparecencia a todos los actos propios del proceso que se inicia en su contra, las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, referida a la presentación periódica por ante la sede de esta autoridad judicial cada diez (10) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción de los Estados Zulia y Mérida. Así se decide. En cuanto a la solicitud hecha por la Fiscal XVI del Ministerio Público atinente a la aplicación del procedimiento ordinario, se Decreta dicho procedimiento por estar ajustado a Derecho, en atención a lo dispuesto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, se acuerda expedir las copias simples de las actas que conforman la presente causa como del acta que contiene esta audiencia solicitada por la defensa técnica, las cuales serán expedidas por secretaría, a expensas del solicitante. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano VALENTIN RAMIREZ ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.995.861, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Eustaquio Ramírez (D) y de María Eva Escalante (D) y residenciado en el kilómetro 2, carretera Santa Bárbara – El Vigía, galpón F52, Agroinsumos Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre ELACIO SINISTERRA SOLIS, y el delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ALBA YOLANDA GONZALEZ, por considerar que se encuentran llenos los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243, 244 y 256 numerales 3 y 4 todos del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 260 del Código eiusdem. SEGUNDO: Se Decreta la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario, por estar ajustado a Derecho, en atención a lo dispuesto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva dejar en libertad al ciudadano VALENTIN RAMIREZ ESCALANTE, quien mediante acta por separado deberá comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas, y por último se expidan las copias simples de las actas que conforman la presente causa como del acta que contiene esta audiencia solicitada por la defensa técnica. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las dos y veinticinco horas de la tarde (02:25 p.m.) se da por concluido este acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 0123-08 y se ofició bajo el N° 0311-08, respectivamente.

La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.

El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Alejandro Méndez Mijares.

El Imputado,

Valentín Ramírez Escalante


El Abogado Defensor,
Abg. Aitob Abimilec Longaray


La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta.