REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 13 de febrero de 2008.
197° y 148º
Causa N° C02-3304-2008
RESOLUCION N° 0114-2008 Fiscalía 24-F16-194-2008
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto Audiencia de Presentación del ciudadano LORENZO ARGENIS FREIJES AVILA, por parte del Fiscal Quinto (A) encargado de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado ALEJANDRO MENDEZ. Una vez verificada la presencia del Representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, acompañado de su Abogada Defensora MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Sexta, se dio inicio al acto. Seguidamente el Representante del Ministerio Público, Abogado ALEJANDRO MENDEZ, hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LORENZO ARGENIS FREIJES AVILA, quien fue aprehendido por funcionarios de la Policía Regional del estado Zulia, los cuales fueron informados por personas de la comunidad que dos ciudadanos empujaban una moto hacia una vivienda, negándose aportar más datos por temor a represalias, apersonándose los funcionarios actuantes a la referida casa, siendo atendido por una de sus habitantes y la cual permitió el ingreso de dichos funcionarios, consiguiendo en el interior de la mencionada vivienda al hoy imputado en compañía de un adolescente ( el cual se encuentra bajo régimen de responsabilidad penal del Adolescente por los mismos hechos), en posesión de un vehículo automotor tipo moto, y al serle solicitada la documentación de la misma manifestaron no poseerla, paralelamente se obtuvo conocimiento que la referida moto fue objeto de un robo en esa misma fecha, tal y como consta en acta de denuncia inserta a las actas, razón por la cual en esta acto precalifico e imputo la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana JANNETH GARCIA . Ahora bien, por cuanto se encuentran cubiertos los extremo de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito le sea aplicada las medidas cautelares previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se ventile la presente causa por el procedimiento ordinario. Es todo ”.-Seguidamente la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó su deseo de no rendir declaración, quien dijo ser LORENZO ARGENIS FREIJES AVILA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 27-06-1982, titular de la Cédula de Identidad No. 16.269.237, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Lorenzo Freijes y de Leiden Avila, residenciado en la calle 10, casa No. 18-56, sector Virgen del Carmen, lado del club de video María de los Ángeles, Santa Bárbara de Zulia, teléfono: 0414-7305938.- Acto continuo el Tribunal cede la palabra a la Abogada MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Sexta quien expuso: “ Escuchada la exposición efectuada por el representante del Ministerio Público, en la cual le imputó a mi representado el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto en sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana JANNETH GARCIA, esta Defensa solicita a este digno Tribunal le sean acordadas a favor de mi representado, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de inmediato cumplimiento para mi representado, proponiendo los numerales 3 y 4 del mencionado artículo de conformidad con los artículos 8 y 9 del Código eiusdem, como lo es la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, solicito me sean expedidas copias simples de todas las actas que conforman la presente causa penal. Es todo”.- En este estado la Juez de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:“ Ha solicitado el Abogado ALEJANDRO MENDEZ en su condición de Fiscal (A) Quinto, encargado de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado LORENZO ARGENIS FREIJES AVILA, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana JANNETH ALBERTINA GARCIA GONZALEZ. Por su parte, la defensa técnica ha manifestado adherirse parcialmente a la petición del Ministerio Público, expresando que la medida a dictar sea de inmediato cumplimiento. Así las cosas, observa quien decide, luego de revisadas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que el día 11 de febrero de 2008, aproximadamente a las cuatro horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía Regional departamento Colón del Estado Zulia, realizaban un recorrido por la calle 10 del sector Virgen del Carmen, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, cuando les fue informado que hacía unos minutos dos ciudadanos en actitud sospechosa, llevaban una moto de color rojo empujada y apagada, y uno de ellos portaba en sus manos unos alicates y un destornillador, que se habían introducido en el callejón de una vivienda cercana de donde se hallaban. Posteriormente, se dirigieron hasta la casa señalada, siendo atendidos por la ciudadana AXIOLE UZCATEGUI DE RIVERA, quien permitió el acceso de los funcionarios, para verificar la información recibida así como la procedencia de la moto; una vez presente en el lugar advirtieron que en el suelo, se encontraban tirados varios plásticos y accesorios de la referida moto y al indagar sobre los documentos propiedad, en actitud nerviosa, los ciudadanos GUSTAVO DANIEL CARRILLO y LORENZO ARGENIS FREJES AVILA, manifestaron no poseerlos, hallando debajo del asiento de la moto una cédula de identidad y otros documentos a nombre de YANETH ALBERTINA GARCIA GONZALEZ, razón por la cual fueron aprehendidos. Que del acta policial comentada contentiva del procedimiento de aprehensión (folio 02); acta de denuncia, suscrita por la ciudadana YANETH ALBERTINA GARCIA GONZALEZ (folio 05), actas de entrevistas realizadas a las ciudadanas AXIOLE UZCATEGUI DE RIVERA Y MARIBEL MARISOL GONZÁLEZ RIVERA, testigos presénciales de los hechos (folios 06 y 07); registro de cadena de custodia (folio 08) acta de reconocimiento y avaluó real (folio 10) y actas de inspección técnicas del sitio del suceso (folio 16 y 17), surgen para esta Juzgadora, luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta fase incipiente del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 11 de febrero de 2008 y calificados provisionalmente por la representación Fiscal como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana JANNETH ALBERTINA GARCIA FLORES, en segundo término, que el ciudadano imputado tiene participación en grado de autor en la comisión de tal evento punible. De modo, que satisfechos como se encuentran los extremos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud de juzgamiento en libertad efectuada por el Representante Fiscal, a lo cual manifestó adherirse parcialmente la Defensa Técnica, aunado a ello, esta Juzgadora tiene como norte el que toda persona que ha sido aprehendida tiene derecho a ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, que la libertad personal es inviolable, además valorando la calificación provisional efectuada por el Ministerio Público, que este tipo de delitos causa alarma en la sociedad, hace operar el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, el Tribunal acuerda Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 8 de la legislación procesal vigente, relativas a la presentación periódica cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal y la prestación de una caución económica por un monto de ochocientos bolívares fuertes, mediante fianza de dos personas idóneas, que reúnan las condiciones contenidas en el artículo 258 del texto adjetivo penal, que se comprometan a cumplir las obligaciones contempladas en el precitado artículo. Por lo tanto, la libertad del imputado de autos se hará efectiva una vez sean consignados los recaudos pertinentes, sean verificados y se imparta la debida aprobación, queda denegada la solicitud propuesta por la Defensa Técnica. Así se decide. Dada la solicitud hecha por el Fiscal XVI del Ministerio Público, el juzgamiento del imputado se regirá por las vías del procedimiento ordinario, en atención a lo dispuesto en la parte in fine del último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se acuerda proveer las copias requeridas por la defensa técnica, las cuales serán expedidas por Secretaría. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el ciudadano LORENZO ARGENIS FREIJES AVILA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 27-06-1982, titular de la Cédula de Identidad No. 16.269.237, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Lorenzo Freijes y de Leiden Avila, residenciado en la calle 10, casa No. 18-56, sector Virgen del Carmen, lado del club de video María de los Ángeles, Santa Bárbara de Zulia, teléfono: 0414-7305938, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana JANNETH ALBERTINA GARCIA FLORES, por encontrarse cubiertos los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los artículos 256 numerales 3 y 8 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 258 eiusdem y artículo 244 ibidem. Quedando denegada la solicitud propuesta por la defensa. SEGUNDO: Se Decreta la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario, en atención a lo dispuesto en la parte in fine del último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias requeridas por la defensa técnica, las cuales serán expedidas por secretaría. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva recibir en calidad de detenido al mencionado ciudadano, hasta tanto se constituya la fianza mediante dos personas idóneas. Una vez transcurrido el lapso de ley respectivo, remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las tres y treinta y cinco horas de la tarde (3:35 p.m.) se da por concluido este acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0114-2008 y se oficio bajo el No. 288-2008.-
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Alejandro Méndez
El Imputado,
Lorenzo Argenis Freijes Ávila
La Abogada Defensora Pública,
Abg. Marlin Osorio Machado
La Secretaria (s),
Abg. Omilex Parra Urdaneta
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