REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 13 de febrero de 2008
Causa Penal N° C02-3303-2008.
Causa Fiscal N° 24-F16-182-2008
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RESOLUCION N° 112-2008
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO:
Siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto Audiencia de Presentación del ciudadano JUAN ALBERTO ALVAREZ SANCHEZ, por parte del Abogado ALEJANDRO MENDEZ MIJARES, Fiscal (A) Quinto, encargado de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Presidida por la Juez Segundo de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la Abogada OMILEX PARRA URDANETA. Seguidamente la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes el representante del Ministerio Público, Abogado ALEJANDRO MENDEZ, el Imputado JUAN ALBERTO ALVAREZ SANCHEZ, acompañado de su Abogada Defensora LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda. Se dio inicio al acto. Seguidamente a la representante del Ministerio Público, Abogado ALEJANDRO MENDEZ , hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JUAN ALBERTO ALVAREZ SANCHEZ, quien fue aprehendido por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 11 de febrero de 2008, aproximadamente a las siete y veinte minutos de la noche, toda vez que el mismo fuera denunciado por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BELEÑO PALENCIA, quien manifiesta haber sido agredida por el hoy imputado el cual es su concubino, de haberla golpeado en la barriga con un machete, hecho ocurrido dentro del hogar común, ubicado en el sector la invasión de la población de Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Ahora bien, ciudadano juez, tomando en consideración que tanto el investigado como la victima mantienen una residencia en común, solicito se le acuerde una Medida de Protección y Seguridad a la víctima, sugiriendo para ello la prevista en el artículo 87 numeral 3, de la referida Ley especial, como lo es la salida de la vivienda en común. Finalmente, para asegurar la finalidad del proceso, solicito sea aplicada una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica por ante este tribunal del prenombrado imputado. Por último, pido sea tramitada la presente causa por el procedimiento especial previsto en la citada Ley. Es todo”.- Es todo. Acto seguido, el Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su voluntad de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional antes señalado, quedando identificado de la forma siguiente: JUAN ALBERTO ALVAREZ SANCHEZ, de nacionalidad colombiana, natura del Banco Magdalena, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 20-03-1969, portador de la cédula de ciudadanía No. 85.433.453, de estado civil soltero de profesión u oficio soldador, hijo de Luis Alfonso Álvarez Márquez y de Andrea Sánchez Martínez y residenciado en la hacienda San Pedro, Km. 11 vía el Vigía, propiedad de Wilmer Pérez, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-4150754. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN , Defensora Pública Segunda , quien expuso: “ Me adhiero en todas y cada una de sus partes a la solicitud realizada por la representación fiscal, ya que se encuentra ajustada a derecho, y en cuanto a la solicitud del Ministerio Público del abandonó del hogar común, ya mi representado abandono dicha vivienda, y tiene su residencia en la dirección aportada por él en esta audiencia, igualmente pido me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actas de investigación que comprende la presente causa. es todo”.- En este estado la Juez de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado el Abogado ALEJANDRO MENDEZ Fiscal Quinto (A), encargado de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JUAN ALBERTO ALVAREZ SANCHEZ, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el segundo aparte del citado artículo, en perjuicio de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN BELEÑO PALENCIA, así mismo, se acuerde Medida de Protección para la prenombrada ciudadana. Por su parte, la Defensa Técnica, ha manifestado adherirse a la petición Fiscal, excepto a la Medida de Protección, referida a la salida del imputado de la vivienda que comparte con la víctima. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que el día 11 de febrero de 2008, la ciudadana YARITZA DEL CARMEN BELEÑO PALENCIA, acudió por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, a objeto de denunciar que su concubino JUAN ALBERTO ALVAREZ SANCHEZ, aproximadamente a las ocho horas de la noche, del día domingo 10 de febrero de 2008, le profirió palabras obscenas y la golpeo en la barriga con un arma blanca tipo machete. Hechos ocurridos en la residencia conyugal, ubicada en el sector “los doce ranchitos”, detrás de Inavi, calle 2, Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Que del acta comentada (folios 2 y 3), acta de investigación penal, contentiva del procedimiento de aprehensión (folio 5), acta de inspección técnica practicada en el lugar del hecho (folio 6), informe médico legal realizado a la victima YARITZA BELEÑO (folio 10), surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, y calificado provisionalmente por la representación Fiscal como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante especifica establecida en el segundo aparte del citado artículo, cometido en perjuicio de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN BELEÑO PALENCIA. En segundo lugar, para considerar que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de tal evento punible, que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye el Juzgado, que en el presente caso, se encuentran satisfechos. No obstante, la representación Fiscal ha pedido su juzgamiento en libertad, a lo cual ha manifestado adherirse la Defensa, y teniendo como norte esta Juzgadora que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgado en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez en cada caso, considerando que el delito materia del proceso en su limite máximo no excede de los 03 años, aunado a los principios de afirmación de libertad y de proporcionalidad consagrados en los artículos 9, 243 y 244 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento del tan mencionado Imputado se realizará en libertad, para lo cual se impone como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que garantice su comparecencia a todos los actos propios del proceso que se inicia en su contra, la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica por ante la sede de este tribunal cada 30 días contados a partir de la presente fecha. A la par, se acuerdan como Medidas de Protección y de Seguridad, las cuales son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace sus derechos y así evitar nuevos actos de violencia, las que serán de aplicación inmediata, las previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La del numeral 3, referida a la salida del presunto agresor de la residencia común, quedando autorizado sólo a llevar sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, y la del numeral 6, concerniente a la prohibición del presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas a no realizar ningún acto de persecución, intimidación a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así se decide. En relación a la solicitud hecha por el Fiscal XVI del Ministerio Público, atinente a la aplicación del procedimiento previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta que el juzgamiento del imputado se regirá por las vías del procedimiento especial, en atención a lo dispuesto en el artículo 12 del citado instrumento. Finalmente, se acuerda proveer las copias requeridas por la defensa técnica, las cuales serán expedidas por secretaría. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano: JUAN ALBERTO ALVAREZ SANCHEZ, de nacionalidad colombiana, natura del Banco Magdalena, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 20-03-1969, portador de la cédula de ciudadanía No. 85.433.453, de estado civil soltero de profesión u oficio soldador, hijo de Luis Alfonso Álvarez Márquez y de Andrea Sánchez Martínez y residenciado en la hacienda San Pedro, Km. 11 vía el Vigía, propiedad de Wilmer Pérez, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-4150754., a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante específica establecida en el segundo aparte del citado artículo, en perjuicio de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN BELEÑO PALENCIA, con fundamento en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 9, 243 y 244 del Código Eiusdem y 256 numeral 3 eiusdem. SEGUNDO: Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numeral 3 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial. TERCERO: Se Decreta la prosecución de la causa por el procedimiento especial que contempla la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 12. Ofíciese al ciudadano Director del retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva dejar en libertad al ciudadano JUAN ABERTO ALVAREZ SANCHEZ , quien mediante acta por separado deberá comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas, y por último se expiden las copias simples de las actas que conforman la presente causa como del acta que contiene esta audiencia solicitadas por la defensa técnica. Una vez transcurrido el lapso de ley respectivo, remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las doce horas meridiem (12:00 p.m.) se da por concluido este acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 112-2008 y se ofició bajo el N° 283-2008 respectivamente.-
La Juez de Control,
Abg. Glenda Moran Rangel
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Alejandro Méndez
El Imputado,
Juan Alberto Álvarez Sánchez
La Abogada Defensora,
Abg. Leidys González Boscán
La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta
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