REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 01 de Febrero de 2008.
197° y 148º
C02-2023-2007.
RESOLUCION N° 0095-08.-

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana SARA ESTHER VASQUEZ DE CANCELADO, asistida por el Abogado en Ejercicio RICARDO FRANCO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.201, mediante el cual solicita a este Tribunal autorice al ciudadano LUIS AURELIO CACERES, titular de la cédula de identidad Nº 9.395.725, para que pueda conducir el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, COLOR: BLANCO, PLACA: CF-508T, SERIAL DE CARROCERIA 1N694CV113239, AÑO 1982, TIPO: SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, alegando que se encuentra imposibilitada para conducirlo. Observa este Juzgador que según Resolución Nº 0584-07, de fecha 21 de noviembre de 2007, el Tribunal acordó hacerle entrega en Depósito a la prenombrada ciudadana del vehículo antes descrito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1) presentar dicho vehículo ante este despacho y ante la Fiscalía XVI del Ministerio Público cuantas veces sea requerido; 2) Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera esta unidad vehicular, so pena de incurrir en una operación fraudulenta, 3) Darle el debido uso y mantenimiento para evitar su deterioro; 4) Obligación de informar de inmediato al Tribunal en caso de que al vehículo le ocurra cualquier accidente, o sea objeto de apoderamiento por personas ajenas. Sin previo cumplimiento no podrá hacerse efectiva la entrega del mismo. Ahora bien, considerando en justicia, según la naturaleza de este bien, el cual puede ser utilizado como medio de transporte, que la ciudadana SARA ESTHER VASQUEZ DE CANCELADO, ha manifestado su incapacidad para conducir el mismo, es por lo cual este Juzgador acuerda autorizar al ciudadano LUIS AURELIO CACERES, quien ha sido postulado por la solicitante, a efecto de que pueda conducir el vehículo antes identificado, por todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, quien deberá tener Licencia para conducir vehículos vigente y Certificado Médico para Conducir Vehículos de Motor, expedido por el Departamento de Medicina vial de la Federación Médica Venezolana, quedando obligada la propietaria a continuar cumpliendo con las obligaciones que le fueron impuestas según Resolución antes citada. Líbrese la correspondiente Autorización. Notifíquese a la solicitante. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.-


El Juez de Control,
Abg. Luis Armando Robles Páez

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se libró Autorización, se asentó la presente Resolución bajo el N° 095-08, se libró Boleta de Notificación, y se ofició bajo el Nº 0221-08.


La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly