REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 08 de febrero de 2008.
197º y 148°

Decisión Nº 0081 – 2008 Causa Nº CO1-3011-2007

Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, planteada por los ciudadanos YENNYS TADEA DIAZ MARTINEZ Y JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y Fiscal Auxiliar Décimo en colaboración con la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial, fundamentada en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho imputado no es típico, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que el sobreseimiento se fundamenta que el hecho por el cual se abrió la presente investigación no es típico. Al efecto observa.

Se dio inicio a la presente causa por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, en fecha 03 de octubre de 1999, mediante acta policial suscrita por el funcionario ADAFEL ENRIQUE MONTIEL HERNANDEZ, quien entre otras cosas, dejó constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, encontrándome de servicio en la Jefatura de Comando de esta Seccional, recibí una llamada telefónica de parte del Teniente del Ejército Venezolano CESAR CARVAJAL, cédula de identidad V-11.676.175, adscrito a la Alcabala de las Fuerzas Armadas Venezolanas, ubicada en el kilómetro 33 vía a Casigua El Cubo, Estado Zulia, informando que en un potrero de la hacienda Trujillo, propiedad del ciudadano ARISTIDES MANUEL CARPINTERO, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino no identificado en avanzado estado de descomposición, desconociendo detalles en relación a las causas de su muerte. Ahora bien, una vez practicadas las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible con todas las circunstancias que pudieran influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, en fecha 11 de diciembre de 2007, se recibió de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el presente expediente conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que si bien es cierto, se encuentra demostrado en actas la muerte del ciudadano que en vida respondía al nombre de CAMILO BARON ROSAS, no es menos cierto, que no existen en actas elementos incriminatorios para responsabilizar a persona alguna de su muerte, ni tampoco hay elementos de convicción para determinar que se trata de un delito, ya que se puede observar que la causa de muerte del referido ciudadano es ajena a toda voluntad o culpa humana, concluyéndose que murió por una patología, al sufrir un infarto al miocardio, careciendo el hecho objeto del presente proceso, de tipicidad legal.

Ahora bien, consta en autos, Acta de Investigación Policial de fecha 03 de octubre de 1999, suscrita por el funcionario ADAFEL ENRIQUE MONTIEL, adscrito al órgano de investigación referido, quien entre otras cosas, dejo constancia de lo siguiente: “ (…) Seguidamente me trasladé en compañía del funcionario AGENTE HECTOR BARRIOS, hacia el sector antes mencionado, donde logramos practicar el levantamiento del cadáver de una persona del sexo masculino (…) según entrevista con el ciudadano ARISTIDES MANUEL CARPINTERO ENRIQUEZ, de nacionalidad colombiana (…) este ciudadano al ser entrevistado en relación al presente caso, nos manifestó que el hoy occiso, respondía al nombre de CAMILO BARON ROSAS (…)”. Inspección Ocular N° 068 y Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 03 de octubre de 1999, suscritas por los funcionarios ADAFEL ENRIQUE MONTIEL y HECTOR BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Entrevista de fecha 05 de octubre de 1999, tomada al ciudadano ARISTIDES MANUEL CARPINTERO ENRIQUEZ, quien entre otras cosas, manifestó: “Resulta que el día miércoles pasado, un obrero de la hacienda Trujillo, donde yo soy el encargado, me faltó al trabajo, el día jueves tampoco fue a trabajar, cuando me di cuenta fue el día domingo, que el sabanero me dio parte a eso de las seis y media de la mañana, que en un potrero había un poco de samuros y fuimos a ver que era, y era CAMILO BARON, el obrero que estaba faltando al trabajo (…). A pregunta realizada por el órgano instructor ¿Diga usted, si el ciudadano hoy occiso tenía enemigos en ese sector? Respondió: “No tenía, pero rascado era un poco problemático”. Informe Médico Legal de fecha 18 de enero de 2000, suscrito por los Médicos Forenses Dr. GUILLERMO MELEAN y Dr. ILDEMARO A. MORENO, mediante el cual dejan constancia, entre otras cosas, de lo siguiente: CAUSA DE MUERTE. 1. INFARTO AL MIOCARDIO. 2. AVANZADO ESTADO DE DESCOMPOSICIÓN CADAVERICA.

Pues bien, el análisis realizado a las anteriores actuaciones, le permite a este Juzgador establecer con certeza que la muerte del ciudadano CAMILO BARON ROSAS, se produjo por causas naturales, al sufrir un infarto al miocardio, luego que estuviera realizando labores de trabajo en la Hacienda Trujillo, ubicada en el kilómetro 33 de la vía Encontrados – El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, propiedad del ciudadano RODOLFO FERNANDEZ. Por lo tanto, el hecho objeto de la presente investigación no es típico, no reviste carácter penal. En consecuencia, es procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa, tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el sobreseimiento en la presente causa, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no es típico, no reviste carácter penal, toda vez que la muerte del ciudadano CAMILO BARON ROSAS, se produjo por causas naturales al sufrir un infarto al miocardio, luego que estuviera realizando labores de trabajo en la Hacienda Trujillo, ubicada en el kilómetro 33 de la vía Encontrados – El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, propiedad del ciudadano RODOLFO FERNANDEZ. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0081 - 2008 y se ofició bajo el N° 0330 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.