República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 29 de febrero de 2008.-
197º y 148º
Decisión N° 0153 - 2008 Causa Penal N° C01.3030.2007.-
Vista la solicitud de sobreseimiento planteada en la presente causa por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal (A) Décimo Sexto del Ministerio Público, comisionado a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolver dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, toda vez que la presente causa, se inicio con ocasión de un accidente de tránsito, donde no consta el tipo de lesiones causadas a la víctima ADNANA YARAMANI.-
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal, en fecha 22 de octubre de 2002, por ante la Dirección de Vigilancia, División de Investigaciones, Unidad Estatal V.T.T.Nº 71 Zulia, Puesto Caja Seca, Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, en virtud de colisión entre dos vehículos, con un lesionado, ocurrido en la carretera Panamericana, sector Los Positos, cuando el ciudadano NARCISO DE JESUS NAVA, venía desde Arapuey hasta Caja Seca, y había una corriente de agua en la vía, ya que había llovido en la madrugada, momento en el cual, el un vehículo Marca Chevrolet, se coleo y colisiono con el camión que conducía el ciudadano NARCISO DE JESUS NAVA, tal como se evidencia del acta de entrevista que riela al folio 13 de la causa. Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 19 de diciembre de 2008, el ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, comisionado a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite dichas actuaciones conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que no hay suficientes elementos en actas, que comprueben las lesiones por las cuales se dio inicio la presente investigación, se hayan realizado (sic).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano NARCISO DE JESUS NAVA, toda vez que las actas que conforman el presente expediente, evidencian que quien produjo el accidente de tránsito fue la ciudadana ADNANA YARAMANI, víctima, cuando el vehículo que conducía para el momento del hecho se deslizo luego de pasar por asfalto mojado, invadiendo el canal de circulación del vehículo N° 01, conducido por el ciudadano NARCISO DE JESUS NAVA, por lo que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano NARCISO DE JESÚS NAVA.
En ese sentido, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone. El sobreseimiento procede cuando.
1. “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (...)”.
En consecuencia, se declara el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano NARCISO DE JESÚS NAVA, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Penal de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento en la presente causa, a favor del ciudadano NARCISO DE JESUS NAVA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.270.221, residenciado en el Sector La Arenosa, vía Palmira, casa N° 15, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano ADNANA YARAMANI, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0153 - 2008 y se ofició bajo el No.0570 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
CO1.3030.2007
24-F21-0182-1999
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