REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 29 de febrero de 2008.-
197° y 148°
DECISION Nº 0154 - 2008 Causa Nº CO1-2934-2007
Vista la solicitud de sobreseimiento planteada en la presente causa por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal (A) Décimo Sexto del Ministerio Público, comisionado a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolver dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, toda vez que, en autos no consta que el ciudadano JOSE MANUEL FELIPE ARAUJO, hubiera sido examinado con fines médicos legales.-
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se dio inicio a la presente investigación, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL FELIPE ARAUJO, en fecha 25-09-2002, en la cual expuso: “Yo me encontraba conversando con el señor ENRIQUE SUAREZ, cuando de pronto sentí por detrás que me dieron un botellazo y caí al piso inconsciente, hasta que me auxilio YOBANI que me llevó hasta la Medicatura de Boscán, eso fue el día domingo veintidós del presente mes y año, como a las seis de la tarde en el frente de la casa del señor HUGO GODOY, ubicada en Boscán a orillas de la Playa, es todo.
Habiéndose practicado las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, en fecha 07 de diciembre de 2007, se recibió de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, el presente expediente conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que no hay suficientes elementos en actas que comprueben que las lesiones por las cuales se dio inicio la presente investigación efectivamente se hayan realizado.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
En la presente investigación se practicaron las siguientes actuaciones Orden de Inicio N° 24-F21-2002-1190, Oficio N° 9700-186-SCS-2419, de fecha 25 de septiembre de 2002, librado al Fiscal XXI del Ministerio Público, por el ciudadano TSU. ABRAHAN DELGADO RANGEL, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, Acta de Denuncia Común, rendida por el ciudadano JOSE MANUEL FELIPE, Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de septiembre de 2002, levantada por el Detective DOMINGO GUERRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, contentiva de Inspección Técnica, Boleta de Citación libradas a dos ciudadanos llamados YOVANI Y ENRIQUE, Boleta de Citación librada a un ciudadano llamado ANTONIO, Acta de Inspección Técnica N° 261, de fecha 25 de septiembre de 2002, Oficio N° 9700-186-2435, de fecha 25 de septiembre de 2002, suscrito por el TSU. ABRAHAN J. DELGADO R, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, dirigido a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, Memorandum N° 9700-186-SCS, de fecha 26 de septiembre de 2002, Oficio N° 9700-186-2471, de fecha 30 de septiembre de 2002, suscrito por el TSU. ABRAHAN J. DELGADO R, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, dirigido a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, Acta de entrevista tomada al ciudadano SUAREZ JOSE ENRIQUE, en fecha 30 de septiembre de 2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba con un muchacho que se llama ANTONIO y con HUGO GODOY, en un local que venden cervezas a orillas de la playa que le dicen Gochilandia, cuando llegó MANUEL y empezó a decirme que le pagara un dinero que yo le debía a de unos trabajos que me había hecho, le respondí que no le debía nada, que ya habíamos saldado las deudas, pero como estaba borracho empezó a discutir y sacó un cuchillo de la cintura y me quiso cortar, entonces yo salí corriendo y como el se me pego a tras para apuñalarme ANTONIO le dio un botellazo en la frente. Es todo”, Oficio N° 9700-186-2506, de fecha 01 de octubre de 2002, suscrito por el TSU. ABRAHAN J. DELGADO R, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, dirigido a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, Acta de entrevista, en original y copia, tomada al ciudadano GIOVANIS JOSE MADURO RODRIGUEZ, en fecha 01 de octubre de 2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, quien manifestó “ Yo iba pasando por frente de un negocio donde venden cervezas y vi frente al negocio a dos personas conversando por el asunto de unos reales, entonces comenzaron a discutir y de repente otro muchacho que estaba con uno de los que estaban discutiendo, agarró una botella y se la pegó en la cara al otro y lo cortó, entonces los dos que estaban juntos se fueron y dejaron ahí al señor herido, y yo lo agarré y lo llevé para el dispensario, para que lo currarán”, Oficio N° 9700-186-2774, de fecha 29 de octubre de 2002, suscrito por el TSU. ABRAHAN J. DELGADO R, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, dirigido a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, Acta de Investigación Penal, en original y copia, de fecha 28 de octubre de 2002, suscrita por el funcionario Agente VINICIO REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, y el ciudadano JOSE DENNY DUQUE, Oficio N° 9700-186-111, de fecha 14 de enero de 2003, suscrito por el TSU. ABRAHAN J. DELGADO R, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, dirigido a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, Acta de Investigación Penal, en original y copia, de fecha 13 de enero de 2003, suscrita por los funcionarios Agentes VINICIO REYES y JORGE ARAUJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, Oficio N° 9700-186-364, de fecha 11 de febrero de 2003, suscrito por el TSU. ABRAHAN J. DELGADO R, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, dirigido a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, Acta de Investigación Penal, en original y copia, de fecha 11 de febrero de 2003, suscrita por el agente VINICIO REYES y el Detective DOMINGO GUERRERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, donde se dejó constancia que el ciudadano ANTONIO , desde el día de los hechos cuando lesionó al ciudadano MANUEL ARAUJO, se retiro de la población y no ha regresado, ya que dicho sujeto no vivía en Boscán, y solo estaba trabajando para esos días en una de las fincas de la población y, Escrito contentivo de Solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que en autos no consta que al denunciante y víctima del hecho ciudadano JOSE MANUEL FELIPE, se le haya ocasionado un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud, o una perturbación en las facultades intelectuales, toda vez que no consta reconocimiento medico legal, ni ningún otro medio útil que compruebe que dicho ciudadano, se le haya ocasionado un sufrimiento físico.
En ese sentido, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone. El sobreseimiento procede cuando:
Omissis.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
En consecuencia, visto que en autos no consta que el ciudadano JOSE MANUEL FELIPE, se le haya ocasionado un sufrimiento físico, se declara el Sobreseimiento de la causa. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA el sobreseimiento en la presente causa, signada con el N° CO1.2934.2007, seguida por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL FELIPE, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado, se registro la presente decisión bajo el N° 0154 - 2008, y se libraron Boletas de Notificación bajo Oficio N° 0571 – 2008.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
CO1.2934.2007
24-F21-1190.2002
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