República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 29 de febrero de 2008
197º y 148º
Decisión N° 0161 - 2008.- Causa Penal N° C.01.3383.2008
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, comisionado en la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, ya que se establece no en interés del imputado sino en función del interés social y si el imputado no la alega, debe el Juez acogerla. Al efecto, observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente investigación en fecha 19 de septiembre de 2002, en virtud de Acta Policial S/N, levantada por los funcionarios S/1 (GN) JESUS HERNANDEZ TERAN y C/1 ALEX MENDEZ DIAZ, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera N° 32 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, mediante la cual dejan constancia que El día 19 de septiembre de 2002, a las 13:15 horas de la tarde, realizando patrullaje por la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, específicamente en una Parcela sin nombre, ubicada en el sector Caño El Padre, detrás de la Capilla de la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre, propiedad del ciudadano ALIRIO MALDONADO, C.I. V. 9.499.376, se apersonaron en el sitio, y realizando un recorrido por la parcela antes mencionada, pudieron observar que habían realizado la tala, aserrio y movilización del producto forestal de dos árboles de la especie cedro, elaborando Boleta de Citación al ciudadano ALIRIO MALDONADO.
Habiéndose dictado en fecha 21 de septiembre de 2002, Orden de Inicio Nº 24-F21-2002-1117, se recibió en fecha 27 de febrero de 2008, proveniente de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, el presente expediente conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, instruida contra el ciudadano ALIRIO MALDONADO, por el delito DEGRADACION DE COBERTURA VEGETAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° eiusdem y el artículo 34, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, fundamentado en la prescripción de la acción penal.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, delito este, que merece pena de prisión de Uno (01) a Tres (03) años, y multa de Mil (1000) a Tres (3000) mil días salarios mínimos, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto para el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, es de Dos (02) años. 2. La presente prescripción comenzó en fecha 19 de septiembre de 2002, y hasta la presente fecha en que se dicta esta decisión, han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, prevista en el artículo 19, ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el ordinal 2° del artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento por haber operado la prescripción de la acción en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19, ordinal 2 de la Ley Penal del Ambiente. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento en la presente causa, a favor del ciudadano ALIRIO MALDONADO, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.499.376, y residenciado en una Parcela sin nombre, ubicada en el sector Caño El Padre, detrás de la Capilla de la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre del Estado Zulia, por el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando extinguida la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19, ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0161 - 2008 y se ofició bajo el N° 0582 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
CO1 3383.2008
24-F21-1117-2002
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