REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de Febrero de 2008
197º y 148º
DECISION N°0140 - 2008 CAUSA PENAL N° C.01-2200-2007
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, Defensora Pública Primera (S), actuando en defensa del ciudadano GENARO TOMAS AVILA ATENCIA, mediante el cual solicita la reconsideración de la medida de presentación periódica de cada quince (15) días por cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con el artículo 264 de Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado dicho pedimento, que desde la fecha que a su defendido le fueron impuestas sus obligaciones en atención al proceso que se le sigue, ha venido dando cabal cumplimiento a sus deberes. En cuanto a dicho pedimento, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez que, de una revisión realizada al libro de presentación de imputado, llevado por este Tribunal, se evidencia que el prenombrado ciudadano GENARO TOMAS AVILA ATENCIA, ha venido cumpliendo con las presentaciones periódicas como le fueron impuestas en fecha 24 de agosto de 2007, en el acto de Audiencia Oral de Presentación con Imputados. En consecuencia, se amplía a treinta (30) días, el término de las presentaciones al ciudadano GENARO TOMAS AVILA ATENCIA, las cuales deberá realizar por ante este Tribunal de Control. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AMPLIA a Treinta (30) días el término de las presentaciones al ciudadano GENARO TOMAS AVILA ATENCIA, Colombiano, natural de Guanarias Departamento Bolívar, República de Colombia, indocumentado, nacido el 30 de Enero de 1949, soltero, hijo de GENARO AVILA y MERCEDES ATENCIA (D), y residenciado en el Barrio Buena Vista, calle 2, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le instruye causa penal por la comisión del delito de RECOLECCION ILICITA DE PRODUCTOS NATURALES Y DE ANIMALES SILVESTRES CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las cuales deberá realizar por ante este Juzgado, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión Notifíquese al Abogado Defensor. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0140 - 2008 y se ofició bajo el N° 0552 - 2008.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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