República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 20 de febrero de 2008
197º y 148º
Decisión N° 0110 - 2008 Causa Penal N° C.01.0158.1999
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. Al efecto, se observa:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, en fecha 26 de diciembre de 1999, mediante denuncia común número 220, interpuesta por el ciudadano ERNANDO VILLARROEL, quien entre otras cosas, expuso: “El día de ayer sábado 25 de diciembre del presente año, aproximadamente a las 05:00 de la tarde, un ciudadano que lo apodan El Piquito, entró en mi casa y rompió la instalación de gas y se llevó la bombona de gas de 18 kilos (…)”. Que el hecho ocurrió en fecha 25 de diciembre de 1999, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 10, casa sin número, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 17 de enero de 2008, el ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal Auxiliar Décimo, en colaboración con la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite dichas actuaciones conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 451, en perjuicio del ciudadano ERNANDO VILLARROEL, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha de los hechos, por cuanto establece menor pena que el actual artículo 451, delito éste, que merecía una pena de prisión de seis (06) meses a tres (03) años, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto del delito que nos ocupa es de un (01) año y nueve (09) meses de prisión. 2. La acción penal para perseguir el delito de HURTO SIMPLE, prescribe por tres años de conformidad con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal de Venezuela. 3. La presente prescripción comenzó en fecha 25 de diciembre de 1999, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, ha transcurrido más de ocho (08) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable sin que se haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal. Por estar en consecuencia cumplido con lo exigido en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal de Venezuela, hoy artículo 108 numeral 5..
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento a favor del ciudadano ANGEL YURAN MORAN NIETO, identificado en autos, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 451, en perjuicio del ciudadano ERNANDO VILLARROEL, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0110 - 2008 y se ofició bajo el No. 0455 - 2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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