República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 18 de febrero de 2008
197º y 148º


DECISION N° 0103-2008 CAUSA PENAL N° C.01-3072 -2007


AUTO DE APERTURA A JUICIO

ACUSADO: JOSE LUIS ZAMBRANO TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, fecha de nacimiento 19-04-1971, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.215.765, hijo de JOSE LUIS ZAMBRANO GONZALEZ y de GLADYS MARGARITA TORRES, chofer, soltero, residenciado en el sector 41, Finca La Pistola, vía El Vigía, delante del Caracolí, Municipio Colón del Estado Zulia.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Dio lugar a la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa, cuando en fecha 07 de diciembre de 2007, aproximadamente a las cuatro de la tarde, la adolescente ROSANGELICA TORRES, se encontraba sola en su residencia ubicada en la Finca Botón Bajito, kilómetro 41, de la carretera Santa Bárbara de Zulia – El Vigía, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, ya que su progenitora había salida de su casa con el fin de comprar una bombona de gas doméstico, en vista de tal situación el ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO TORRES, procedió a taparle la boca a la referida adolescente, quien es su sobrina, la llevó hasta su habitación, donde abusó sexualmente de la misma. Asimismo, según lo denunciado por la ciudadana AYARI DEL CARMEN TORRES, el ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO TORRES, la había violado desde el día 03 de diciembre de 2007, en su residencia ubicada en la Finca Botón Bajito, kilómetro 41 de la carretera Santa Bárbara – El Vigía, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, situación que había ocurrido en reiteradas ocasiones, y que también era objeto de agresiones físicas y amenazas, al igual que su hermana YASMIN CAROLINA ZAMBRANO GUERRERO. Ahora bien, los hechos antes explicados se califican provisionalmente como VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AYARI DEL CARMEN TORRES y la adolescente ROSA ANGELICA TORRES; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte eiusdem, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, primer aparte Ibidem, en perjuicio de las ciudadanas AYARI DEL CARMEN TORRES, YASMIN CAROLINA ZAMBRANO GUERRERO y la adolescente ROSA ANGELICA TORRES, y encuentra su fundamentación en los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en el escrito de acusación fiscal, ya que de los mismos surgen fundados elementos de convicción para estimar que el acusado de autos, tiene responsabilidad penal en los hechos atribuidos, en virtud de lo cual, dichos medios de pruebas son admitidos en la Audiencia Preliminar, celebrada con esta misma fecha, tales medios de pruebas son los siguientes: Testimonio del ciudadano ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, quien practicó el examen medico legal a las víctimas ciudadanas AYARI DEL CARMEN TORRES, YASMIN CAROLINA ZAMBRANO GUERRERO y la adolescente ROSA ANGELICA TORRES. Testimonio de los funcionarios HECTOR BARRIOS y JOSE BECERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, quienes realizaron la Inspección Ocular en el lugar donde ocurrieron los hechos. Testimonio de las Víctimas ciudadanas AYARI DEL CARMEN TORRES, YASMIN CAROLINA ZAMBRANO GUERRERO y la adolescente ROSA ANGELICA TORRES. Testimonio del ciudadano JORGE LUIS ZAMBRANO SAMIA. Exámenes Médico Legales practicados a las víctimas ciudadanas AYARI DEL CARMEN TORRES, YASMIN CAROLINA ZAMBRANO GUERRERO y la adolescente ROSA ANGELICA TORRES. Acta de Inspección Técnica, practicada en la Finca Botón Bajito, kilómetro 41, de la carretera Santa Bárbara de Zulia – El Vigía, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, lugar en el cual ocurrieron los hechos. Acta Policial levantada por los funcionarios HECTOR BARRIOS y JOSE BECERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, donde se deja constancia del procedimiento de aprehensión del imputado JOSE LUIS ZAMBRANO TORRES, pruebas documentales ofrecidas para ser exhibidas e incorporadas al Juicio Oral por su lectura, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el enjuiciamiento del ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO TORRES, antes identificado, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AYARI DEL CARMEN TORRES y la adolescente ROSA ANGELICA TORRES; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte eiusdem, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, primer aparte Ibidem, en perjuicio de las ciudadanas AYARI DEL CARMEN TORRES, YASMIN CAROLINA ZAMBRANO GUERRERO y la adolescente ROSA ANGELICA TORRES. Se ordena la Apertura a Juicio Oral, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto los supuestos que motivaron la misma, no han variados, aunado a lo anterior, las medidas cautelares sustitutivas resultan insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, en virtud de la magnitud del daño causado y de las pena que pudiera llegarse a imponer en el caso. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,


Abg. Lixaida María Fernández Fernández.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0103 – 2008.

La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández.




CO1.3072.2007.