REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 13 de febrero de 2008.
197º y 148°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Decisión N° 0096 - 2008. Causa Penal N° CO1.3310.2008

Siendo las cuatro y veinte de la tarde del día de hoy, fecha y hora fijada en autos, para llevar a efecto audiencia de presentación de imputado, en virtud de la solicitud presentada por el Abogado ALEJANDRO MENDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto, encargado de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la persona del ciudadano JOSE DANIEL HERRERA LINARES. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual expuso: “Ciudadano Juez de Control, se encuentra presente el ciudadano Abogado ALEJANDRO MENDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto, encargado de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JOSE DANIEL HERRERA LINARES, así como la Dra. IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, Defensora Pública N° 01 (S)”. Seguidamente el Juez de Control declara abierta la audiencia y cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “Esta representación fiscal presenta y pone a disposición del Tribunal, al ciudadano JOSE DANIEL HERRERA LINARES, el cual fue aprehendido por funcionarios de la Policía Regional, por cuanto según denuncia de la ciudadana LIGIA ESTHER MAYORAL ROBLES, el hoy imputado le han infligido amenaza y agresiones, tal como lo indicada en su exposición, siendo aprehendido tal y como se indicara ut sufra, por considerar que el hoy imputado tiene su responsabilidad penal comprometida, en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, sin embargo, tal y como consta igualmente en el expediente, el hoy imputado ha sido presentado fuera de los lapsos establecidos en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente en derecho es solicitar a este Tribunal la inmediata libertad e igualmente la apertura del procedimiento especial para poder mantener la investigación de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Es todo”. Acto seguido el Juez, procede a instruir al imputado ciudadano HENDRY GERARDO GARCIA RAMIREZ del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles detalladamente los hechos y los delitos que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: JOSE DANIEL HERRERA LINARES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-02-1979, 28 años de edad, titular de la C. I. N° V-15.456.523, hijo de JOSE RAMON HERRERA y de LILIANA LINARES, soltero, técnico en reparaciones de celulares, alfabeto, y residenciado en Encontrados, Urbanización Las Madrinas, vereda 8, casa 2, Municipio Catatumbo del Estado Zulia (teléfono 0414-3758135). Seguidamente se le cede la palabra a la Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, defensa pública N° 01 (S), quien expuso: “Vista la exposición y solicitud formulada por el Ministerio Público, esta Defensa técnica se adhiere a la misma y solicita copia fotostática simple de las presentes actuaciones. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Dió lugar a la presente investigación, la denuncia formulada en fecha 11 de febrero de 2008, por la ciudadana LIGIA ESTHER MAYORAL ROBLES, por ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial del Municipio Catatumbo, quien denunció al ciudadano JOSE DANIEL HERRERA LINARES, de tenerla encerrada en la casa de él, que la amenaza todo el tiempo, la golpea constantemente sin importarle que está embarazada, que eso viene dado desde hace varias semanas. Que JOSE DANIEL HERRERA LINARES, la trajo engañada y vivían en su casa que está ubicada en la Urbanización las Madrinas, de la Población de Encontrados. Con base a los hechos antes planteados, el ciudadano Abogado ALEJANDRO MENDEZ, Fiscal Auxiliar Quinto, encargado de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le atribuye al ciudadano JOSE DANIEL HERRERA LINARES, la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana LIGIA ESTHER MAYORAL ROBLES, solicitando a su vez la libertad del imputado de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presentación se realiza luego de haber transcurrido el lapso de las 48 horas previsto en los artículos antes mencionados. La Defensa por su parte se adhirió al pedimento fiscal y solicitó se le expida copia fotostática simple de las actuaciones. Ahora bien, visto que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no obstante, haberle atribuido al ciudadano JOSE DANIEL HERRERA LINARES, los delitos antes mencionados, solicita su libertad, se acuerda proveer de conformidad con el pedimento formulado. En consecuencia, se ordena la inmediata libertad del ciudadano JOSE DANIEL HERRERA LINARES, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la inmediata libertad del ciudadano JOSE DANIEL HERRERA LINARES, antes identificado, sin sujeción de medida cautelar sustitutiva. Todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Retén Policial de esta localidad. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Siendo las Cuatro y Treinta minutos de la tarde, se suspende la presente audiencia, por un lapso de una hora, a los fines de levantar el acta. Siendo las cinco y treinta de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.


El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Alejandro Méndez.


El Imputado,
José Daniel Herrera Linares
La Defensora Pública N° 01 (s),
Abg. Ivonne Cristina Gutiérrez Briceño


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández.