República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 11 de febrero de 2008
197º y 148º

Decisión N° 0 088 - 2008 Causa Penal N° C.01.2904-2007

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, comisionado en la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. Al efecto, se observa:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, en fecha 11 de marzo de 2002, mediante denuncia común interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ, quien expuso: “El día jueves 7 del presente mes y año, mi papá me llega y me dice que se habían llevado una vaca del patio de la casa, en el sector antes mencionado donde vivimos, nos dirigimos en busca de la vaca, como a las 7 de la mañana consigo dos individuos, uno con un hacha y una pistola y el otro que apodan mondongo que vive en la invasión de Bobures, yo le pregunto a uno de ellos que andaban haciendo por ahí, y me dicen que buscando un caballo, yo les digo que por aquí hay simplemente huellas de una vaca, yo vengo y saco el machete porque vi la cosa sospechosa, cuando saco el machete, el que tenía la pistola la sacó y me apuntó y me pregunto que me pasaba y yo le dije que si quería que me diera un tiro, le di la espalda y me fui a buscar la vaca, al rato ellos se van, posteriormente a uno 15 metros de donde me apuntaron con la pistola, consigo la vaca, cuando la reviso me percato que tenía dos tiros, una en la frente y el otro en la costilla (…)”. Que el hecho ocurrió en fecha 07 de marzo de 2002, siendo aproximadamente las 07_00 de la mañana, en el sector La Encarnación, vía San Miguel, calle principal, casa 4, Municipio Sucre del Estado Zulia.

Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 06 de diciembre de 2007, el ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Auxiliar Décimo, comisionado en la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite dichas actuaciones conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem (sic).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, delito éste, que merece una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto del delito que nos ocupa es de seis (06) años de prisión. 2. La acción penal para perseguir el delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, prescribe por cinco años de conformidad con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 108, numeral 4. 3. La presente prescripción comenzó en fecha 07 de marzo de 2002, y hasta la presente fecha en que se dicta esta decisión, ha transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable sin que se haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal. Por estar en consecuencia cumplido con lo exigido en el numeral 4 del artículo 108 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 108, numeral 4. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento en la presente causa, por el delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.


El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,


Abg. Lixaida María Fernández Fernández

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0088 - 2008 y se ofició bajo el No. 0353 - 2008.


La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández