REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO UNDECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Febrero de 2008.
197º y 148º
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 731-08 CAUSA N° 11C-10.202-08
En el día de hoy, Jueves (28) de Febrero del año dos mil ocho, siendo las 1:50 de la tarde, compareció ante este Tribunal 11° de Control, el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, Abogado JAVIER SOTO quien expone:“ Presento y pongo a disposición de este Tribunal Undécimo en Funciones de Control al ciudadano EDUILIO JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.069.072, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana EUMARIS DEL CARMEN GRANADILLO FERRER quien fue victima como se evidencia en el Acta Policial que corre inserta al folio 04 en la causa penal. Es por lo que solicito muy respetuosamente en virtud que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se siga con el procedimiento ordinario, contra el mismo, con el fin de asegurar las resultas del proceso que en contra del mismo se vaya a incoar. De igual manera solicito copia certifica de la Decisión. Es todo”. Seguidamente, se llama al imputado EDUILIO JOSE GONZALEZ, quien compareció previo traslado del CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES DE TRANSITO TERRESTRE y al cual se le pregunto si tiene defensor privado o en su defecto se les solicita un Defensor Público, a lo cual expuso: “Si, designo como defensor a la DRA. NILSE CABRERA DE BAUZA Abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.518, con domicilio Procesal en la Dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, quien estando presente en la sala de este Tribunal se dio por notificado del nombramiento recaído en su personas y expuso: ”Acepto la defensa del ciudadano EDUILIO JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.069.072. Y Juro cumplir fielmente con todos los deberes inherentes al caso. En este mismo acto la Juez le toma la juramentación de ley a la Abogado defensor identificada en autos, CONTESTO: SI LO JURO. Es todo. Seguidamente el imputado de autos es pasado ante la Juez Undécima de Control, quien lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, así como las Garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el ordinal 5º del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 125, 130,131 Y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir prestar declaración sin juramento alguno; y de conformidad con el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, el imputado quien dijo ser y llamarse EDUILIO JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.069.072, de nacionalidad Venezolana, natural de San Rafael del Mojan, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-1974, casado, de profesión u oficio oficial de policía, hijo de Ada Hilda del carmen Paz y Elido segundo González residenciado Sector Dos Bocas, Vía a Carrasqueño a 200 metros del Abasto La Fortaleza, casa sin numero, teléfono 0416-7169581. Acto Seguido se procede a tomarle sus características fisonómicas: estatura 1.65 aproximadamente, contextura delgada, cejas gruesas, cabello negro, piel morena, ojos negros, nariz normal boca pequeña de labios finos. Acto seguido se le pregunta al imputado de autos si desea declarar, para lo cual se impone del ordinal 5º del Articulo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Imputado expone:, Me acojo al Precepto Constitucional” .Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOGADA NILSE CABRERA DE BAUZA, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud de la Representación fiscal no sin antes señalar que lamentando los hechos ocurridos por cuanto se evidencia claramente que fue por la imprudencia de la victima al cruzar una via peligrosa en forma tan violenta a sabiendas que mi defendido no iba a exceso de velocidad, asimismo solicito copia simple. Es todo”
Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa Privada y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, esta Juzgadora luego de un análisis de lo alegado por las partes, en cuanto al hecho delictivo por el cual se presenta al imputado de autos, concluye que de los mismos se evidencia la existencia de un hecho punible y que existen elementos e indicios razonables que a juicio de esta Juzgadora pueda presumir que el mencionado imputado tenga alguna participación en el delito que le imputa el Ministerio Público, cual es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en al articulo 409 del código penal. Tal convicción surge del acta policial inserta al folio Nº cuatro (04), donde el funcionario oficial ALFREDO DIAZ deja constancia de los siguiente: Que fue comisionado para trasladarse al sitio denominado carretera El Mojan, sector La Frontera Municipio Maraca del Estado Zulia, donde había ocurrido un accidente de transito de tipo arrollamiento de peatón con lesionado, se evidencio la ocurrencia de un hecho punible perseguible de oficio, por este órgano policial se practicaron las diligencia necesarias y urgentes dejando constancia que al llegar al sitio, antes indicado pudimos constatar la veracidad de los hechos procedimos a elaborar el grafico demostrativo de la posición final como quedo el vehículo N° 1, y el mismo fue identificado : Placas M196, Maraca Yamaha, Modelo XT600, Clase Motocicleta, Tipo Paseo, Color Azul, la cual era conducida por el ciudadano EDUILIO JOSE GONZALEZ, el cual se desempeña como oficial de policía Regional, Placas 4349, adscrito al Departamento policial del Mojan. De este accidente resulto lesionada la ciudadana EUMARIS DEL CARMEN GRANADILLO, titular de la cedula de Identidad N° 19.178.727, quien fue llevada al Centro de Diagnostico Integral del Mojan, presentando Politraumatismo Generalizado, el cual posteriormente fue remitida al Hospital Universitario donde falleció posteriormente, quedando posteriormente la moto y su conductor depositados en el Departamento Policial del Mojan. Asimismo en el folio cinco (05) riela Informe del Accidente de Tránsito, al folio seis (06) corre inserto Levantamiento planimétrico del accidente de tránsito. De igual modo en el folio ocho (08) riela Solicitud por parte del Instituto Nacional de Transito terrestre del examen Médico Legal de la fallecida EUMARIS DEL CARMEN GRANADILLO.
Elementos de convicción para estimar que el imputado de autos se presume el autor o partícipe del delito por el que lo presenta el representante Fiscal, además de tratarse de un hecho punible que de conformidad con el Código Penal merece pena privativa de libertad y su acción no se encuentra evidentemente prescrita, cumpliéndose con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. .
Ahora bien por cuanto las modalidades de las supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra Medida Menos Gravosa, esta Juzgadora considera ajustado a derecho y a justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2, 26, 44, 49 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad, conforme lo solicita la representación fiscal con aplicación del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, conforme con los ordinales 3º y 4º esto es:
1. Sujetarse a la presentación periódica ante este tribunal, cada TREINTA (30) días.
2. La Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia sin la previa autorización del mismo.
Asimismo, ordena se siga el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se continúen con las investigaciones, a objeto de que se llegue a la verdad procesal. Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitada por la parte de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECRETA:
PRIMERO: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado EDUILIO JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.069.072, de nacionalidad Venezolana, natural de San Rafael del Mojan, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-1974, casado, de profesión u oficio oficial de policía, hijo de Ada Hilda del carmen Paz y Elido segundo González residenciado Sector Dos Bocas, Vía a Carrasqueño a 200 metros del Abasto La Fortaleza, casa sin numero, teléfono 0416-7169581, por presumirse la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en al articulo 409 del código penal, en contra de la ciudadana EUMARIS DEL CARMEN GRANADILLO.
SEGUNDO: Se le imponen las siguientes obligaciones 1) Presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días y 2) La Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la previa autorización del mismo,
TERCERO: Ordena se siga el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se expidan las copias fotostáticas certificadas solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y el imputado fue impuesto de sus derechos y los hechos atribuidos siendo las 2:20 horas de la tarde. Se remiten las presentes actuaciones una vez vencido el lapso de los cinco días, al Departamento del Alguacilazgo a los fines de sean remitidas a la Fiscalía correspondiente en su oportunidad legal. De igual manera se ordena que se le realicen los exámenes médicos forenses al ciudadano imputado de autos conforme a lo solicitado por la defensa. Concluyendo el presente acto siendo las 04:00 horas de la tarde. Registrándose la presente Decisión bajo el Nº 731-08. Se oficio al CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES DEL RETEN DE TRANSITO, bajo el N° 539-08 participándole la decisión dictada de este Tribunal. Es todo termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ UNDÉCIMA EN FUNCIONES DE CONTROL
DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
EL FISCAL (A) 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOGADO JAVIER SOTO
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOGADA NILSE CABRERA
EL IMPUTADO,
EDUILIO JOSE GONZALEZ,
EL SECRETARIO
ABOGADO ALEJANDRO FERNADEZ
AAdV/zulay.- CAUSA 11C-10202-08.-