REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 22 de Febrero de 2008
196º y 147º

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISION N° 0611-08 CAUSA Nº 11C-10.096-08

En el día de hoy, Viernes Veintidós de Febrero de 2008, siendo las 12:42 del mediodía, se presentó por ante este Juzgado UNDÉCIMO DE CONTROL, la Dra. JANNA PATRICIA SOLANO, FISCAL ENCARGADA VIGÉSIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Presente ante este Tribunal al ciudadano DARWIN ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, en virtud de estar incurso en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, por cuanto en fecha 20/02/08, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 31 de la Guardia Nacional, con Sede en Puerto Guerrero, Municipio Páez del Estado Zulia, se encontraban en el punto de control fijo del peaje de la Guajira, donde observaron un vehículo que se desplazaba desde El Mojan Sinamaica, con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO C-31, COLOR VERDE, PLACAS 53G-VBA, el cual poseía un tanque de combustible adaptados el cual contenía la cantidad de 50 litros de combustible, procediendo estos a identificar el ciudadano conductor con el nombre DARWIN ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.757.787, quien no poseía los permisos correspondientes para tal actividad, motivo por el cual los funcionarios procedieron a la retención del vehículo y al arresto del ciudadano antes mencionado por presumir la comisión de un delito Ambiental al transportar materiales peligrosos sin las correspondientes autorizaciones. Por los argumentos antes expuestos solicito le sea decretada medida cautelar en los ordinales 3º y 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitando se continúe en la investigación por el Procedimiento Ordinario. Por último solicito copia simple del acta. Es todo”. Seguidamente presente en la sala de este despacho, el ciudadano DARWIN ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, previo traslado del CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, quien al ser preguntado si tiene defensor que lo asista expuso: “No, quiero que me designen DEFENSOR PÚBLICO. Seguidamente se hizo una llamada telefónica a la Defensoria Pública para solicitar un defensor público, correspondiéndole el turno al ABOGADO: AMERICO PALMAR, Defensor Público 30º, quien en esta sala expuso: Acepto la defensa del ciudadano DARWIN ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a imponer al Imputado del hecho punible que se le imputa y los derechos que lo asiste en la presente audiencia establecidos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del contenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de rendir declaración contra sí mismo. En este acto conforme al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a identificar a l imputado quien dijo ser y llamarse: DARWIN ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 33 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.757.787, hijo de Maria Lucinda González, residenciado en el Barrio 23 de Marzo, calle 28 con 30, casa N° 90-110, casa color verde, Maracaibo Estado Zulia. El Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado, Estatura 1.70 aproximadamente, de contextura gruesa, ojos marrones, cabello negro liso, corte bajo, orejas grandes, boca mediana, con bigotes, labios finos, presenta una cicatriz en la mejilla izquierda de su rostro, no presenta tatuajes, y este sin juramento alguno, libre de coacción, presión y apremio el imputado, expone: “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente la Defensa Publica N° 30, Abogado. Américo Palmar, expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contemplada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se me expida copia de la presente acta. Es todo. ”.
Oidas las exposiciones del Representante Fiscal y la Defensa, así como después de revisadas las actas que acompañan la solicitud fiscal se desprende del Acta Policial suscrita por el S/2DO. (GNB) RUAS URDAS JOSE RAMON Y C/1RO. (GNB) CALDERA GRANADILLO JOSE, Funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 31 de la Guardia Nacional, con Sede en Puerto Guerrero, Municipio Páez del Estado Zulia, inserta al folio Nº 4, donde dejan constancia: “Que El día 20 de Febrero de 2008, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, estando de servicio en el punto de control fijo peaje Guajira Venezolana, con sede en Puerto Guerrero, Municipio Páez del Estado Zulia, observaron un vehículo que se desplazaba en sentido El Mojan – Sinamaica, con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO C-31, COLOR VERDE, CLASE CAMION, TIPO ESTACA, PLACAS 53G-VBA, AÑO 1989, SERIAL DE CARROCERIA CR33TKV200548, indicándole al conductor que se estacionara a un lado de la vía para efectuarle una requisa de rutina al vehículo, siendo identificado el mismo como GONZALEZ GONZALEZ DARWIN ALBERTO, C.I. V-13.757.787, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 04-10-74, analfabeta, de profesión conductor, natural de Maracaibo y residenciado en el sector Indio Mara, calle 28, avenida 32, casa N° 90-110, Maracaibo Estado Zulia, donde se pudo constatar que el referido vehículo poseía un tanque de metal adaptado, es decir, que difiere del original o del utilizado por la planta ensambladora para precipitado vehículo en cuanto al año y modelo, con una capacidad aproximada de ciento treinta litros, el mismo contenía cincuenta litros de presunto combustible (gasolina), los cuales fueron previamente vaciados y luego nuevamente llenados para verificar su contenido real, por tal motivo y de acuerdo a las atribuciones de les confiere la ley a los mencionados efectivos militares, procedieron a realizar la respectiva retención del vehículo antes descrito así como la detención del ciudadano DARWIN ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ; Acta de Retención, de fecha 20-02-08, inserta al folio (07); en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de la retención de un vehículo características: MARCA CHEVROLET, MODELO C-31, COLOR VERDE, CLASE CAMION, TIPO ESTACA, PLACAS 53G-VBA, AÑO 1989, SERIAL DE CARROCERIA CR33TKV200548, el cual posee un tanque adaptado con la cantidad aproximada de cincuenta (50) litros de combustible (gasolina); perteneciente al ciudadano DARWIN ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, Experticia de Reconocimiento de vehículo, de fecha 21-02-08, inserto al folio (08), en la cual arrojo como dictamen pericial que el vehículo características: MARCA CHEVROLET, MODELO C-31, COLOR VERDE, CLASE CAMION, TIPO ESTACA, PLACAS 53G-VBA, AÑO 1989, SERIAL DE CARROCERIA CR33TKV200548, si presenta el tanque de combustible ADAPTADO; Fijación Fotográfica, inserto al folio (11), en las cuales en dichas graficas se observa el tanque adaptado al vehículo antes descrito, el cual tiene capacidad para ciento veinte (120) litros de combustible (gasolina), pero que al momento de la retención solo transportaba cincuenta (50) litros de combustible.
Actuaciones que hacen surgir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ciudadano DARWIN ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, es presunto autor o participe del delito que se le imputa, como lo es TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9º d articulo 9 ejusdem, norma penal en blanco que e concatena con los artículos 30,31, 65 y 78 de la Ley Sobre Sustancias y Desechos Peligrosos, asimismo realizando dicha actividad en contravención a lo establecido en los artículos 60 y 61 del Derecho con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, además de tratarse de hechos punibles, que de conformidad con el Código Penal conllevan a una medida menos gravosa, en razón de que no existe peligro de fuga, ni obstaculización de la investigación, tal como una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Razón por la cual esta juzgadora considera ajustado a derecho y a justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2, 44, 49 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto con lo previsto en el articulo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado DARWIN ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 33 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.757.787, hijo de Maria Lucinda González, residenciado en el Barrio 23 de Marzo, calle 28 con 30, casa N° 90-110, casa color verde, Maracaibo Estado Zulia. Imponiéndole las siguientes obligaciones:
1. Presentación por ante este Juzgado de Control CADA TREINTA (30) DIAS.
2. La Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin la previa autorización del Tribunal mismo. Así se DECLARA.

Asimismo se ordena continuar con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ordenándose la expedición de las copias certificadas solicitadas.

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho, ESTE JUZGADO UNDÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LEY, DECRETA: LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado DARWIN ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 33 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.757.787, hijo de Maria Lucinda González, residenciado en el Barrio 23 de Marzo, calle 28 con 30, casa N° 90-110, casa color verde, Maracaibo Estado Zulia, imponiéndole la obligación de 1) Presentarse por ante este Tribunal CADA TREINTA (30) DIAS, 2) La Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin la autorización del Tribunal.
Por presumirse incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9º del articulo 9 ejusdem, norma penal en blanco que se concatena con los artículos 30,31, 65 y 78 de la Ley Sobre Sustancias y Desechos Peligrosos, asimismo realizando dicha actividad en contravención a lo establecido en los artículos 60 y 61 del Derecho con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Asimismo se ordena continuar con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO; ordenándose la expedición de las copias certificadas solicitadas.

Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Se remiten las presentes actuaciones una vez vencido el lapso de los cinco días, al Departamento del Alguacilazgo a los fines de sean remitidas a la Fiscalía correspondiente en su oportunidad legal. Concluyendo el presente acto siendo la 01:32 horas de la tarde. Registrándose la presente resolución bajo el Nº 0611-08. Se oficio al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas “El Marite”, bajo el Nº 0472-08 participándole la decisión dictada de este Tribunal. Es todo termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ UNDÉCIMA DE CONTROL


DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
FISCAL (E) VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. JANNA PATRICIA SOLANO
EL DEFENSOR PUBLICO N° 30

ABOGADO: AMERICO PALMAR
EL IMPUTADO,

DARWIN ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ


AAdV/char.-
CAUSA Nº 11C-10096-08