REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 20 de Febrero de 2008
196º y 147º

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


RESOLUCIÓN N° 605-08 CAUSA NO.11C-10.093-08

En el día de hoy, Miércoles veinte de Febrero de 2008, siendo las 11:50 de la mañana, se presentó por ante este Juzgado UNDÉCIMO DE CONTROL, el Dr. JANNA PATRICIA SOLANO FISCAL AUXILIAR VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, así como el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, Presento y coloco a la orden de este Juzgado a los ciudadanos: LUIS GUILLERMO PAZ ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.580.131 y ANGEL ENOES PAZ ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.876.292, en virtud de estar incursos en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, según se desprende del Acta Policial suscrita por funcionarios del Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras 31 de la Guardia Nacionales donde se deja constancia que el mencionado ciudadano fue detenido en fecha 18 de febrero de 2008, aproximadamente a las 9:30 de la noche, por los funcionarios: STTE (GNB) ALEJANDRO ZAMBARANO OJEDA, C/1 (GNB) ENRIQUE COLINA RODRIGUEZ y C/1 (GNB) JOSE TRAJO VALERA cuando se desplazaba en sentido Carrasquero - Molinete, por el Punto de Control Fijo de Carrasquero, Parroquia Luis D Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia, en un vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: LTD, Color: Azul, Placas: LAS-927, indicándole al conductor se estacionara a la derecha de la vía, a fin de practicarle revisión de rutina al vehículo, en la cual los ciudadanos: JOEL ANGEL NAVA MARRUFO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.281.956 y BRULI ANTONIO LARREAL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.573.122, sirvieron como testigos del procedimiento, en donde se constató que el mismo transportaba en forma clandestina, ocultos en la parte posterior del mismo, eran transportados en forma clandestina, ocultos en la parte posterior del vehículo: dos (02) pimpinas de sesenta (60) litros, cuatro (04) pimpinas de treinta (30) litros, una (01) pimpina de veinte (20) litros, para un total general de doscientos sesenta (260) litros de presunto combustible (gasolina), solicitando al conductor, el cual quedó identificado como: LUIS GUILLERMO PAZ ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad nro. V.-20.580.201, las autorizaciones correspondientes al transporte de combustible, quien manifestó no poseerlos, así mismo se encontraban en el mencionado vehículo los siguientes ciudadanos: ANGEL ENOES PAZ ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.876.292 y YUNIOR JOSE PAZ ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.252.765 (ADOLESCENTE), motivo por el cual los funcionarios procedieron a retener preventivamente el vehículo antes descrito, y a detener al Ciudadano antes identificado trasladándolo al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite a la orden del Ministerio Público. En razón de estar acreditado la existencia de un hecho punible que evidentemente no está preescrito y que merece pena de privación de libertad, tomando en cuenta la entidad del delito, es por lo que solicito le sea impuesta medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, consagrada en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando se continúe en la investigación por el Procedimiento Ordinario. Por último solicito copia simple del acta. Es todo.” Seguidamente presente en la sala de este despacho, los primero de los imputados el ciudadano LUIS GUILLERMO PAZ ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad nro. V.-20.580.201 ANGEL ENOES PAZ ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.876.292 previo del traslado del CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, quien al ser preguntado si tiene defensor que la asista expusieron: Si tenemos Abogado en Ejercicio que nos represente en la presente causa recaído en la persona de la DRA. NIORCA ABREU Defensor Privado Impre 99.802, dirección procesal sector La Eneila diagonal al Colegio Bolivariano La Eneila Municipio Mara teléfono 0416-0609314. Quien estando presente en la sala de este Tribunal se dio por notificada del nombramiento recaído en su personas y expuso” Acepto la defensa de los ciudadanos ciudadano LUIS GUILLERMO PAZ ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad nro. V.-20.580.131 ANGEL ENOES PAZ ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.876.292 y Juro cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para el cual he sido designada y procedo a imponerme de las actas que conforma la presente causa. Es todo Seguidamente el Tribunal procede a imponer al Imputado del hecho punible que se le imputa y los derechos que lo asiste en la presente audiencia establecidos en los artículos 125 y 130, 131 y132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del contenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de rendir declaración contra sí mismo. En este acto se procede a identificar conforme lo establece el artículo 126 del citado Código Orgánico Procesal Penal, al primer imputado quien dijo ser y llamarse: LUIS GUILLERMO PAZ ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad nro. V.-20.580.131 Venezolano, natural de Carrasquero, Estado Zulia, de 24 años de edad, concubino, profesión u oficio Chofer, hijo de Eleuterio Paz y Ana Matilde Ordóñez, residenciado en Carrasqueño, Parcela Los Tisones, frente a las Viviendas de Carbones del Guasare, casa sin numero, teléfono, 0416-5643157. Estado Zulia. El Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado, Estatura 1.64, aproximadamente, de contextura delgada, ojos marrones, cabello negro, orejas normales, boca mediana y este sin juramento alguno, libre de coacción, presión y apremio el imputado, expone: “Me acojo al Precepto Constitucional Es todo. El segundo imputado se procede a identificar conforme lo establece el artículo 126 del citado Código Orgánico Procesal Penal, y este dijo ser y llamarse ANGEL ENOES PAZ ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.876.292 Venezolano, natural de Carrasquero, Estado Zulia, de 23 años de edad, concubino, profesión u oficio obrero, hijo de Ana Ordóñez y Eleuterio Paz, residenciado en Carrasqueño, Parcela Los Tisones, frente a las Viviendas de Carbones del Guasare, casa sin numero, teléfono, 0416-5643157. Estado Zulia. El Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado, Estatura 1.70, aproximadamente, de contextura delgada, ojos marrones, cabello negro, orejas normales, boca mediana con escaso bigotes y este sin juramento alguno, libre de coacción, presión y apremio el imputado, expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo” Seguidamente el la Defensa expone: En atención a los principios de Presunción de Inocencia contemplados en el Articulo 49 Ordinal 2° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, concatenado con el Articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y los Principios de Afirmación de Libertad y Estado de Libertad contemplados en los Articulo 9 y 243 del citado Código, por lo que esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito muy respetuosamente se sirva en otorgarme copia simple del acta de presentación y de la resolución a dictar. Es todo.”
Oída las exposiciones de las partes, luego de un análisis de lo alegado por la Defensa, y el Ministerio Público, en cuanto al hecho delictivo por el cual se presenta a los imputados de autos, se considera la existencia de un hecho punible y de elementos razonables que traen a la convicción de esta Juzgadora para presumir que los precitados ciudadanos son autores o participes en el delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en contravención a lo establecido en el numeral 9º del artículo 9 ejusdem, así como los artículos 30, 31 y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial No.37323 de fecha 20 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04.1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, Nro 36.450; que establece los requisitos que deben tener las Unidades de Transporte Terrestre para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustibles, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, sin estar los mismos prescritos, y ameritan pena privativa de libertad. Tales hechos se evidencia de: Acta Policial suscrita por funcionarios del Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras 31 de la Guardia Nacionales donde se deja constancia que el mencionado ciudadano fue detenido en fecha 18 de febrero de 2008, aproximadamente a las 9:30 de la noche, por los funcionarios: STTE (GNB) ALEJANDRO ZAMBARANO OJEDA, C/1 (GNB) ENRIQUE COLINA RODRIGUEZ y C/1 (GNB) JOSE TRAJO VALERA cuando se desplazaba en sentido Carrasquero - Molinete, por el Punto de Control Fijo de Carrasquero, Parroquia Luis D Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia, en un vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: LTD, Color: Azul, Placas: LAS-927, indicándole al conductor se estacionara a la derecha de la vía, a fin de practicarle revisión de rutina al vehículo, en la cual los ciudadanos: JOEL ANGEL NAVA MARRUFO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.281.956 y BRULI ANTONIO LARREAL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.573.122, sirvieron como testigos del procedimiento, en donde se constató que el mismo transportaba en forma clandestina, ocultos en la parte posterior del mismo, eran transportados en forma clandestina, ocultos en la parte posterior del vehículo: dos (02) pimpinas de sesenta (60) litros, cuatro (04) pimpinas de treinta (30) litros, una (01) pimpina de veinte (20) litros, para un total general de doscientos sesenta (260) litros de presunto combustible (gasolina), solicitando al conductor, el cual quedó identificado como: LUIS GUILLERMO PAZ ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad nro. V.-20.580.201, las autorizaciones correspondientes al transporte de combustible, quien manifestó no poseerlos, así mismo se encontraban en el mencionado vehículo los siguientes ciudadanos: ANGEL ENOES PAZ ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.876.292 y YUNIOR JOSE PAZ ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.252.765 (ADOLESCENTE), motivo por el cual los funcionarios procedieron a retener preventivamente el vehículo antes descrito, y a detener a los Ciudadanos antes identificados trasladándolos al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite a la orden del Ministerio Público; aunado a la presente causa corre inserto al folio (09) Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano JOEL ANGEL NAVA, quien manifestó “ que el dia 18-02-2008, siendo las nueve y treinta de la noche cuando pasaba con mi camión por la Alcabala de la Guardia Nacional de Carrasqueño uno de los guardias me dijo que me detuviera para que le sirviera de testigo en un procedimiento que estaban efectuando el procedimiento era de tres ciudadanos que llevaban varias pimpinas en la maleta de un carro”. Al folio (10) corre inserta acta de entrevista suscrita por el ciudadano BRULI LARREAL ZAMBRANO quien manifestó “Que el dia 18-02-2008, siendo aproximadamente las nueve y treinta de la noche cuando pasaba con mi moto por la Alcabala de carrasquero uno de los guardias que estaba allí me dijo que me detuviera un momento para que sirviera de testigo en un procedimiento que estaba realizando el procedimiento era de tres ciudadanos que llevaban varias pimpinas en la maleta de un carro. Al folio 11 corre inserto Constancia de retención preventiva del vehículo involucrado en la presente investigación el cual transportaba la cantidad de (260) litros de combustible en dos envases plástico tipo pimpina. Al folio (12) de la presente causa corre inserto Experticia de Reconocimiento de Vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: LTD, Color: Azul, Placas: LAS-927 donde los expertos dejan constancia de lo siguiente en sus conclusiones: Basados en los estudios realizados se determino lo siguiente: 1.- Que la placa del serial de carrocería ( Dash- Panel) se determina Original. 2.- Que el motor se determina de 8 cilindros. 3.- Que el serial del chasis se determina Original. Y 4.- Que el serial de la placa del Body se determina Original. Al folio 14 de la presente causa corre inserto Registro de Impronta practicada por la sección de Investigaciones Penales de la guardia Nacional. A los folios 17, 18, 19 y 20 corre inserto Reseña fotográfica del vehículo objeto de la presente investigación, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho y a Justicia DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe el peligro de Fuga, por cuanto existe arraigo en el país, con la indicación de la residencia, considerando que la Libertad es la Regla y la Privación es la Excepción tal es la Naturaleza Propia de nuestro sistema acusatorio, quedara en el desarrollo de la investigación demostrar con todos los electos probatorio, para el Juicio Oral y Publico, hasta el imputado estará a la orden de este Tribunal bajo las limitaciones que se indicaran. En este sentido esta juzgadora le impone las siguientes obligaciones:

1. Presentación Periódica por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DÍA.


2. No ausentarse fuera de la Jurisdicción del Estado Zulia sin permiso del Tribunal.

Razón por la cual esta juzgadora considera ajustado a derecho y a justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado: LUIS GUILLERMO PAZ ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad nro. V.-20.580.131 Venezolano, natural de Carrasquero, Estado Zulia, de 24 años de edad, concubino, profesión u oficio Chofer, hijo de Eleuterio Paz y Ana Matilde Ordóñez, residenciado en Carrasqueño, Parcela Los Tisones, frente a las Viviendas de Carbones del Guasare, casa sin numero, teléfono, 0416-5643157. Estado Zulia y ANGEL ENOES PAZ ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.876.292 Venezolano, natural de Carrasquero, Estado Zulia, de 23 años de edad, concubino, profesión u oficio obrero, hijo de Ana Ordóñez y Eleuterio Paz, residenciado en Carrasqueño, Parcela Los Tisones, frente a las Viviendas de Carbones del Guasare, casa sin numero, teléfono, 0416-5643157. Estado Zulia. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En relación a la solicitud de la defensa en cuanto a que le sea otorgada la libertad plena a su defendido, este Juzgado considera que si existen elementos de convicción para presumir la comisión del hecho punible que se le imputa, aunado a las consideraciones antes expuestas, igualmente provee las copias simples solicitadas por el Ministerio Público y Defensa. Así se DECLARA.-


DECISIÓN

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los imputados LUIS GUILLERMO PAZ ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad nro. V.-20.580.201 Venezolano, natural de Carrasquero, Estado Zulia, de 24 años de edad, concubino, profesión u oficio Chofer, hijo de Eleuterio Paz y Ana Matilde Ordóñez, residenciado en Carrasqueño, Parcela Los Tisones, frente a las Viviendas de Carbones del Guasare, casa sin numero, teléfono, 0416-5643157. Estado Zulia y ANGEL ENOES PAZ ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.876.292 Venezolano, natural de Carrasquero, Estado Zulia, de 23 años de edad, concubino, profesión u oficio obrero, hijo de Ana Ordóñez y Eleuterio Paz, residenciado en Carrasqueño, Parcela Los Tisones, frente a las Viviendas de Carbones del Guasare, casa sin numero, teléfono, 0416-5643157. Estado Zulia por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en contravención a lo establecido en el numeral 9º del artículo 9 ejusdem, así como los artículos 30, 31 y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial No.37323 de fecha 20 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04.1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, Nro 36.450; que establece los requisitos que deben tener las Unidades de Transporte Terrestre para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustibles, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Se remiten las presentes actuaciones al Fiscal correspondiente en su oportunidad legal. Concluyendo el presente acto siendo las 3:00 horas de la tarde. Registrándose la presente resolución bajo el Nº 605-08. Se oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 445-08 participándole la decisión dictada de este Tribunal. Es todo termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ UNDÉCIMA DE CONTROL

DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA

FISCAL (A) 28° NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO
LA DEFENSA,

DRA. NIORCA ABREU


EL IMPUTADO,

LUIS GUILLERMO PAZ ORDOÑEZ, ANGEL ENOES PAZ ORDOÑEZ,


EL SECRETARIO


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ


AV/zulay
CAUSA Nº 11C-10.093-08