REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 02 de FEBRERO de 2008
197º y 148º

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISION N° 0316-08 CAUSA NO.11C-9817-08

En el día de hoy, Sábado dos (02) de Febrero del año 2008, siendo las cinco 05:00 de la tarde, se presentó por ante este Juzgado UNDÉCIMO DE CONTROL, la Abog. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este tribunal a los imputados de autos PIEDAD DEL ROSARIO DELGADO PACHECO, quien fuera aprehendida por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de san francisco, quien fue señalada por la ciudadana hoy victima YENEIRA MARGARITA MONTIEL DOVAL, como la persona que momentos antes le había causado una herida en el rostro, hecho s estos que comprometen la responsabilidad Penal de la antes mencionada ciudadana, por lo cual solicito muy respetuosamente una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LEBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal penal, del mismo modo solicito se siga el Procedimiento Ordinario y se me expidan copias simples de la Presentación. “Es todo” Seguidamente presente en la sala de este despacho, la ciudadana PIEDAD DEL ROSARIO DELGADO PACHECO, previo traslados del CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, quien al ser preguntada si tenia defensor que la asista manifestó: SI, designo como mi defensora a la Abogada en ejercicio MARLENDY QUINTERO PETIT, Abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.053, con domicilio Procesal en: Conjunto Residencial Ciudad el Sol, Bloque Nª 02, Apto 03-04, Municipio san francisco, Estado Zulia, quien estando presente en la sala de este Tribunal se dio por notificada del nombramiento recaído en su persona y expuso” Acepto la defensa de la ciudadana PIEDAD DEL ROSARIO DELGADO PACHECO. Juro cumplir fielmente con todos los deberes inherentes al cargo. Seguidamente el Tribunal procede a imponer a los Imputados del hecho punible que se les imputa y los derechos que lo asisten en la presente audiencia establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del contenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de rendir declaración contra sí mismo. En este acto se procede a identificar a la imputada, quien dijo ser y llamarse: PIEDAD DEL ROSARIO DELGADO PACHECO, quien dice ser y llamarse como quedo escrito venezolana, natural de San Francisco, de 28 años de edad, Soltera, profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad No. 14.862.658, hija de Freddy Delgado y Luz Marina Pacheco, residenciada en el Barrio Villa Nazaret, Primera Calle, casa Nª 14-69, Frente al materno de San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0424-132.62.41 (Hermana, Magdeline). El Tribunal deja constancia de las características fisonómicas de la imputada, Estatura 1.52, aproximadamente, de contextura gruesa, peso 72 kgs, ojos negros, cabello negro, boca pequeña labios gruesos, con cicatrices en la mejilla derecha y un tatuaje en la pierna izquierda con las Iniciales P.A. Impuesta nuevamente del contenido del artículo del contenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de rendir declaración contra sí mismo, esta sin juramento alguno, libre de coacción, presión y apremio, expone: “Cuando yo le di el palazo ella corto a mi mamà con el cuchillo, la corto pues, y yo le di con el palo y de ahí nos quitaron, entonces el cuchillo lo saco la mamà de ella y corto a mi hermano en la boca, le rajo el labio y ella le paso el cuchillo a la muchacha y fue cuando le tiro a mi mamà con el cuchillo. “Es todo”. Seguidamente la Defensa Privada expuso: “Me adhiero a lo solicitado por el Representante Fiscal en referencia a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º y 6º, así mismo, solicito se investigue a las lesionadas por su conducta agresiva, sugiriéndole a la representación Fiscal, hacerle unos exámenes médicos psiquiátricos, para comprobar sus capacidades mentales. A la vez, solicito se adjunte a este expediente la denuncia realizada por la madre de mi defendida o que se le realice la pertinente experticia al arma blanca que utilizo la agredida en su contra, asimismo solicito copias simples de la presentación”. “Es todo”.

Oída la exposición por las partes, este Juzgado en funciones de Control, observa que de las actas que conforma la presenta causa se evidencia de folio dos (02) acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 12:22 horas de la tarde, comparecieron ante este despacho los Oficiales Bracho Alexander placa 283 y Urdaneta Elio placa 400, en las unidades Policiales motorizadas PSF-M41 y PSF-M24 respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Especial de este instituto, donde dejan constancia de la siguiente actuación policial “Aproximadamente a las 10:57 horas de la mañana, realizábamos labores de patrullaje en la Urbanización Coromoto, calle 165 con avenida 40, cuando nuestra central de comunicaciones informó, que en el Barrio Villa Nazaret, específicamente entrando por el Hospital Materno Infantil, había una riña, por tal motivo nos trasladamos de inmediato al lugar, al llegar observamos a tres ciudadanas vociferando palabras obscenas entre si, por tal motivo procedimos a indicarle a viva y clara voz que desistieran de su actitud, acatando las indicaciones impartidas por la comisión policial, seguidamente nos entrevistamos con una de ellas a quien le observamos una herida abierta a la altura del rostro, quien se identifico como Montiel Doval Yeneira Margarita, esta nos manifestó que una ciudadana la había agredido físicamente con un palo causándole dicha lesión, ya que quería evitar que su cuñado de nombre Juan Carlos González, le agrediera físicamente a su hermana y a su sobrina de dos años de edad, así mismo nos señalo a una ciudadana que estaba en el sitio como la autora del hecho, seguidamente al entrevistarnos con la ciudadana en mención, quien nos manifestó que si la había agredido, por tal motivo procedimos a la detención de la ciudadana no sin antes informarle sus Derechos y Garantías, seguidamente le informamos a nuestra Central de Comunicaciones que nos enviara apoyo con una unidad vehicular para el traslado de la ciudadana herida hasta el Hospital y la detenida hasta nuestra sede operativa, llegando al sitio el Oficial Boscan oscar, placa 194, en la unidad policial PSF-091 quien traslado a la ciudadana lesionada y a la niña hasta el hospital Doctor Manuel Noriega Trigo, donde al llegar fueron atendidas por la galeno de guardia de nombre Andreina González, quien le diagnostico que presentaba una herida cortante en la región frontal que fue suturada y la niña fue atendida por la galeno Elisa Tullían, quien le diagnostico herida cortante superficial de tres (03) cm. aproximadamente en hemicráneo derecho, el cual no amerita sutura”. Asimismo riela al folio cuatro (04) de la presente causa denuncia verbal interpuesta por la ciudadana YENEIRA MARGARITA MONTIEL DOVAL, ante el Instituto Autónomo Policía Municipio San Francisco; rielan a los folios cinco (05), seis(06), siete(07) y ocho(08) Constancias medicas emitidas por el Seguro Social, Asimismo riela al folio (10) fotografías relacionadas al caso en relación a la ciudadana Yeneira Margarita Montiel Doval.

Razón por la cual esta Juzgadora luego de un análisis de lo alegado por el Ministerio Público y la Defensa, y la imputada, en cuanto al hecho delictivo por el cual se presenta a la referida ciudadana en el presente caso y lo delitos que se le atribuye, lo cual evidencia efectivamente que existen suficientes elementos de convicción para considerarla autora o participe del delito de lesiones personales, tal cual lo solicita la representación fiscal, razón por la cual es procedente y ajustado a Derecho y a Justicia de conformidad con lo establecido en el Artículo 2, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la Imputada PIEDAD DEL ROSARIO DELGADO PACHECO de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo solicitan las partes, ya que de autos no se observa peligro de Fuga, por cuanto existe arraigo de la imputada en el país, ni obstaculización de la averiguación. En este sentido esta juzgadora le impone las siguientes obligaciones:

- Presentación Periódica por ante este Tribunal cada TREINTA (30) días.
- Prohibición acercarse a la víctima YENEIRA MARGARITA MONTIEL DOVAL. Así se DECLARA

Se ordena según lo peticionado por la defensa oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que le sea practicado a las ciudadanas YENEIRA MARGARITA MONTIEL DOVAL, exámenes médicos psiquiátricos solicitados por la defensa. Se insta igualmente a la representante fiscal a que se continúen las averiguaciones respecto a este caso, tomándose en consideración la denuncia realizada por la madre de la defendida y que se le realice la experticia al arma blanca que presuntamente utilizo la agredida en contra de su patrocinada, conforme lo solicita la defensa, destacando igualmente que la verdad comporta a todos los sujetos procesales, por ende la investigación penal en el presente caso deberá ser avalada por todos los intervinientes en el proceso penal.

Se ordena seguir con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y Expedir las copias certificadas solicitadas.

DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LEY, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada PIEDAD DEL ROSARIO DELGADO PACHECO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolana, natural de San Francisco, de 28 años de edad, Soltera, profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad No. 14.862.658, hija de Freddy Delgado y Luz Marina Pacheco, residenciada en el Barrio Villa Nazaret, Primera Calle, casa Nª 14-69, Frente al materno de San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0424-132.62.41 (Hermana, Magdeline), por presumirse comprometida en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, conforme lo previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YENEIRA MARGARITA MONTIEL DOVAL, imponiéndole las siguientes obligaciones:

- Presentación Periódica por ante este Tribunal cada TREINTA (30) días.
- Prohibición acercarse a la víctima YENEIRA MARGARITA MONTIEL DOVAL.
Se ordena oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que le sea practicado a la ciudadana YENEIRA MARGARITA MONTIEL DOVAL, exámenes médicos pertinentes. Se insta igualmente a la representante fiscal a que se continúen las averiguaciones respecto a este caso, tomándose en consideración la denuncia realizada por la madre de la defendida y que se le realice la experticia al arma blanca que presuntamente utilizo la agredida en contra de su patrocinada, conforme lo solicita la defensa.
Se ordena seguir con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y expedir las copias certificadas solicitadas.
Registrándose la presente Decisión bajo el Nº 0316-08. Se oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 323-08 participándole la decisión dictada de este Tribunal. Es todo termino se leyó y conforme firman. Concluyendo el presente acto siendo las 11:00 de la noche.
LA JUEZ UNDÉCIMA DE CONTROL


DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
LA FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ
LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. MARLENDY QUINTERO PETIT


LA IMPUTADA,


PIEDAD DEL ROSARIO DELGADO PACHECO


EL SECRETARIO,


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA


AAdV/elemy v.- CAUSA Nº 11C-9817-08