REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 13 DE FEBRERO DE 2008
196° Y 147°
RESOLUCIÓN N° 0347-08 CAUSA Nº 11C-S-745-08.
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO realizada por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOGADO JOSE LUIS RINCON, al inmueble ubicado en la siguiente Dirección: 1) Sector Ziruma Barrio Las Tarabas, avenida 45D, al lado de vivienda 60B-129, Maracaibo Estado Zulia, por cuanto se presume que en dicha vivienda reside el ciudadano apodado Juan Carlitos, señalado como presunto responsable de la comisión del delito de “HOMICIDIO cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO MELENDEZ, razón por la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público solicita la correspondiente Orden de Allanamiento de Morada en presencia de dos hábiles, en lo posible vecinos del Lugar, que no deberán tener vinculación con los funcionarios actuantes, ni con los ciudadanos investigados, de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones de hecho y derecho:
De la revisión realizada a la solicitud presentada por el Representante Fiscal del Ministerio Público se evidencia que en fecha 13-02-08, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la mañana, se recibió por ante el Despacho Fiscal actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, según causa Penal N° H.800.585 y Causa Fiscal N° 24-F09-386-08, quienes levantaron actas de investigación, Inspección Técnica del Sitio, Autopsia Forense de Ley, Acta de Inspección técnica del cadáver, tomaron las actas de las entrevistas a los ciudadanos: MORA FERNANDEZ SORELIS TAQUIRI, COBIS MARRUFO GREGORY ALEXANDER THUMAS ANTONIO MELENDEZ CARABALLO, NELSON ALEXANDER MAVAREZJUAN JOSE JORDAN PAZ, y en donde se solicita ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA a la dirección antes mencionada. Razón por la cual el Representante Fiscal solicito la correspondiente Orden de Allanamiento, de conformidad con el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivo por la cual se acuerda Proveer lo solicitado y se Libra la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA expedir LA ORDEN DE ALLANAMIENTO al inmueble ubicado en la siguiente Dirección: 1) Sector Ziruma Barrio Las Tarabas, avenida 45D, al lado de vivienda 60B-129, Maracaibo Estado Zulia. A tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo, que se valdrán de la fuerza pública en caso de no ser obedecidos, quienes deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 210 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija un plazo de Siete días para la vigencia de la orden de allanamiento librada, asimismo se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Publico. Regístrese la Presente Decisión -
LA JUEZ UNDECIMA DE CONTROL,
DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
EL SECRETARIO
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA
En la misma fecha se Registro la presente Decisión Bajo el Nº 0347-08, se dio cumplimiento a lo solicitado y se remiten junto con oficio N° 0410-08.-
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA
AADV/zulay-
Causa 11C-S-745-08