REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Febrero de 2008
196º y 147º
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN Nº 0343-07.- CAUSA N° 11C-9841-08.-
En el día de hoy Miércoles (13) de Febrero de 2008, siendo las 04:04 de la Tarde, se presentó por ante este Juzgado UNDÉCIMO DE CONTROL, el ABOGADO JOSE LUIS RINCON RINCON, Fiscal Noveno del Ministerio Público quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ARMANDO ENRIQUE HERRERA, el cual se encuentra comprometido en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Policía del Municipio Maracaibo en fecha 12-02-08 cuando siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, así como se evidencia en el Acta Policial, encontrándose como victima la ciudadana HILDA LUISA FUENMAYOR. Por lo antes expuesto es que solicito muy respetuosamente se sirva a acordar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ESTIPULADO en el artículo 256 en sus ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito que la causa se tramite por el Procedimiento Ordinario. Es todo.” Seguidamente presente en la Sala de este Despacho, el ciudadano ARMANDO ENRIQUE HERRERA, previo traslado de la Policía Municipal de MARACAIBO, (POLIMARACAIBO), quien al ser preguntado si tiene defensor que lo asista expuso: “si” designo como mi defensor al Abogado en ejercicio LUIS FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 12.098.339, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 89.995, con domicilio procesal en la venida universidad con Av. 85. Centro empresarial Rony. 1er piso oficina 1-03 quien estando presente en la sala de este Despacho se dio por notificado del nombramiento recaído en su personas y expuso:”Acepto la defensa del ciudadano ARMANDO ENRIQUE HERRERA, y juro cumplir fielmente con todos los deberes inherentes al caso, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a imponer al Imputado del hecho punible que se le imputa y los derechos que lo asiste establecidos en los artículos 125 y 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del contenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de rendir declaración contra sí mismo. En este acto conforme el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar al imputado quien dijo ser y llamarse: ARMANDO ENRIQUE HERRERA, venezolano, casado, natural de Maracaibo, nació el 07 de Junio del 1962, de 46 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad V- 7.793.227, hijo de Dalia Herrera y Armando Morillo, residenciado en el Barrio Santa Fe, villa 4, calle 92ª, casa Nº 70B-02 a cuatro cuadras del C.C Punta de Mata, Estado Zulia. Teléfono:0416-114-51-22. El Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado antes mencionado, estatura 1.54 Aproximadamente, de contextura regular, cabello entrecano, piel trigueña, labios medianos, ojos pardos, de cejas regulares, no presenta cicatrices ni presenta tatuajes, quien conforme el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Expuso: el vehículo que me retuvieron me lo vendió el papa de la difunta OMERIS TORREGROZA, quien falleció en el año 1998, ahora me encuentro sorprendido porque las autoridades policiales me detienen porque supuestamente el vehículo esta solicitado desde el año 2006, y resulta totalmente contradictorio, que habiendo fallecido su propietario en el año 1998 lo haya denunciado en el año 2006, luego me entero por el hermano de la difunta, que quien denuncia el vehículo fue una Amiga de ella, argumentando tener derechos, lo cual es un absurdo, es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a imponer al Imputado del hecho punible que se le imputa y los derechos que los asisten establecidos en los artículos 125 y 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del contenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de rendir declaración contra sí mismo. Seguidamente SU DEFENSOR, Abogado en ejercicio LUIS FIGUEROA, expuso: “Me adhiero al la petición del Ministerio Publico y solicito copia certificada de la decisión. Es Todo”.
Oída la exposición de la Fiscal del Misterio Público, y de la Defensa Privada, así como del imputado ciudadano: ARMANDO ENRIQUE HERRERA, esta Juzgadora en funciones de Control, observa que de las actas que conforma la presenta causa se corrobora la existencia de elementos de convicción para estimar que el imputado de autos se presume autor o participe en la comisión del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, como lo es el presunto delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO del ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en el articulo 9 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, cometido en perjuicio de la ciudadana HILDA LISA FUENMAYOR, todo lo cual se puede verificar en las actas que el Ministerio Público presentó ante este Juzgado de Control, tales como el Acta Policial en donde se observa la actuación policial de los efectivos adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo Centro Comunitario de Prevención, inserto en el folio dos (02) y su vuelto, en el cual se deja constancia que siendo las aproximadamente las 09:30 horas de la mañana realizando labores de patrujalle en la avenida 25 con calle numero 61 del sector Grano de Oro, cuando se nos aproxima una ciudadana quien se identifico como HILDA LUISA FUENMAYOR, exhibiendo la constancia de denuncia signada con el numero H-329629, nos informó que en la calle 78, específicamente en la Taller La Casa de Hidromático, se encontraba un vehículo presuntamente de su propiedad con las siguientes características: MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO ESCARABAJO, COLOR AZUL, TIPO COUPE, PLACAS SAN-232, por lo que procedimos trasladarnos al sitio y seguidamente se verificaron sus placas identificadoras por el sistema integrado de informaron policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas (CICPC) arrojando como resultado que se encontraba solicitado por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Hurto fecha 13-11-2006 por el CICPC por lo que se procedió a la retención del vehículo, entrevistando seguidamente al ciudadano quien se identificó como quedo escrito, exhibiendo su carnét de circulación con el numero 930405, Elementos de convicción suficientes que hacen presumir que el mencionado ciudadano ARMANDO ENRIQUE HERRERA es el autor o participe del hecho punible que le imputa la representación fiscal, esto es, se funda una presunción razonable en cuanto a la apreciación del tiempo, modo y lugar en que se cometió el hecho.
Cabe destacar que nuestro sistema acusatorio prevé la investigación y el desarrollo del debido proceso a través de su juicio en libertad, tal como lo indica los principios orientadores del derecho penal donde se encuentra el principio de inocencia, y el principio de la proporcionalidad del delito y de la pena, por lo que se infiere el carácter restrictivo con que deben aplicarse las medidas cautelares, como respuesta al estado de inocencia de que goza el encausado, mientras no se dicte sentencia condenatoria en su contra. De este principio derivan también el fundamento, la finalidad y la naturaleza de la coerción personal del imputado: si este es inocente hasta que la sentencia firme lo declare culpable, de allí que esta Juzgadora considera ajustado a Derecho y a Justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2, 44, 49 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ARMANDO ENRIQUE HERRERA, por presumirse en su contra la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO del ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en el articulo 9 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, por lo que se le impone las siguientes obligaciones:
1. Presentación Periódica por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS.
2. Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin autorización del mismo.
Igualmente se exhorta a continuar con la práctica de todas las diligencias y actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos, a objeto de lograr los fines del proceso penal, cual es la búsqueda de la verdad, recordándole a las partes que esta etapa del procedimiento penal es de la llamada fase de investigación, correspondiéndole, tanto al Ministerio Público como a la Defensa velar por el cabal cumplimiento de la misma en búsqueda de la verdad procesal.
Se ordena oficiar al POLIMARACAIBO lo aquí decidido. Asimismo se acuerda seguir con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por las partes. Por último se decreta el.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO EM FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al ARMANDO ENRIQUE HERRERA, quien dice ser y llamarse como queda escrito, venezolano, casado. natural de Maracaibo, nació el 07 de Junio del 1962, de 46 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad V- 7.793.227, hijo de Dalia Herrera y Armando Morillo, residenciado en el Barrio Santa Fe, villa 4, calle 92ª, casa Nº 70B-02 a cuatro cuadras del C.C Punta de Mata, Estado Zulia. Teléfono:0416-114-51-22por presumirse en su contra la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en el articulo 9 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES por lo que se le imponen las siguientes obligaciones: 1.-Presentación Periódica por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS, y 2.-Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin autorización del mismo.
Se ordena igualmente oficiar al INSTITUTO AUTONOMO POLICIAL DE MARACAIBO, a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal.
Se ordena continuar con el Procedimiento Ordinario.
Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 6:00 minutos de la tarde.
LA JUEZ UNDÉCIMA DE CONTROL
DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
EL FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOGADO JOSE LUIS RINCON RINCON
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOGADO LUIS FIGUEROA
EL IMPUTADO
ARMANDO ENRIQUE HERRERA
EL SECRETARIO
ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ
AADV/ypac.-
11C-9841-08