REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de febrero de 2008
196º y 148º
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISION No: 0346-08.- CAUSA 11C-9838-08
En el día de hoy Miércoles (13) de Febrero del año 2008, siendo las 03:45 minutos de la tarde, se presentó por ante este Juzgado UNDÉCIMO en Funciones de CONTROL, la ABOG. JHOVANN MOLERO GARCIA, Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano: BRUNO EQUILDO PARRA ECHENIQUE, quien fuera aprehendido por funcionarios Adscritos al Comando Motorizado de la Policía Regional cuando el día 12-02-2008, encontrándose de Servicio en la Avenida 28, específicamente en la avenida 28 la Limpia específicamente frente al Centro Comercial Galerías Mall, momentos en que se encontraban realizando el patrullaje selectivo, observaron un ciudadano, al cual se le indico que seria producto de una revisión corporal y de igual forma se le indico al mismo que su documentación seria verificado por el sistema de información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas indicando el Oficial Mayor (PR) 0701 LIDYS RIVAS, que el ciudadano BRUNO EQUILDO PARRA ECHENIQUE, portador de la cédula de identidad número V- 9.799.704, de 36 años de edad, se encontraba solicitado por el Juzgado numero Primero de Control Penal de la Delegación Mérida, de fecha 29-10-2003, numero de oficio 1CU-104, por lo que fue aprehendido y trasladado, de la cual acompaño dichas actuaciones, por lo antes expuesto es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva mantener la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que con las seguridades del caso se comisionen a Funcionarios Adscritos Al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, División de Captura, a fin de que el ciudadano antes mencionado sea puesto a la disposición del juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con sede en la ciudad de Mérida. Finalmente solicito que la causa se tramite por el Procedimiento Ordinario y de ser necesaria la DECLINATORIA de COMPETENCIA. Es todo.” Seguidamente presente en la Sala de este Despacho, el ciudadano BRUNO EQUILDO PARRA ECHENIQUE, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, quien al ser preguntado si tiene defensor que los asista expuso: Si, los Abogados en Ejercicio JOSE LUIS VILCHEZ, y ANA MARIA SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 117.345 y 117.328 respectivamente, con domicilio procesal en Calle 61 Universidad, con Av. 8 Santa Rita, Centro Empresarial Romy, piso 1 Oficina 1-03, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y quienes encontrándose presentes en la Sala de este Despacho, manifestaron:“Aceptamos el cargo y asumimos la defensa del imputado BRUNO EQUILDO PARRA ECHENIQUE, y juramos cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a imponer al imputado del hecho punible que se le imputa y los derechos que los asisten en la presente audiencia, conforme lo prevén los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del contenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de rendir declaración contra sí mismo. En este acto, conforme el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar al imputado BRUNO EQUILDO PARRA ECHENIQUE, quien dice ser y llamarse como queda escrito, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Maracaibo, de 36 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad V-9.799.704, hijo de José Ángel Parra y Vilma Romero, residenciado en el Barrio Raul Leoni, calle 77, numero 99-60, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono: 0414-6267303. El Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado antes mencionado, estatura 1.75 Aproximadamente, de contextura delgada, cabello de color castaño claro, de piel clara, nariz perfilada, labios Finos, ojos marrones, de cejas pobladas, orejas medianas, no presenta cicatrices ni tatuajes que lo identifiquen; impuesto nuevamente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de rendir declaración contra sí mismo, y este estando libre de juramento, presión y apremio, expuso: “No voy a declarar, me acojo al precepto Constitucional, Es todo”. Seguidamente la defensa Privada expone: “Me adhiero a lo solicitado por el Representante del Ministerio Publico y solicito el traslado a la ciudad de Mérida a los fines de que mi defendido sea presentado ante el Juzgado que lo esta solicitando, “Es todo”.
En virtud de lo planteado por las partes y en búsqueda de la verdad procesal, este Tribunal en funciones de Control se comunicó vía Telefónica con el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con Sede en la Ciudad de Mérida con la ciudadana Juez del Tribunal, la Doctora Auxiliadora Caraballo, quien informó que el ciudadano BRUNO EQUILDO PARRA ECHENIQUE fue presentado por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, otorgándose al momento de su presentación la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD y por el incumplimiento de dicha medida, en fecha 14 de noviembre de 2007 se le revoco la medida antes mencionada, ordenándose en consecuencia su orden de Aprehensión; así mismo se observa en la presenta causa inserta al folio dos (02), acta policial suscrita por funcionarios Adscritos a la Policía Regional en la cual manifiestan: Que funcionarios Adscritos al Comando Motorizado de la Policía Regional cuando el día 12-02-2008, encontrándose de Servicio en la Avenida 28, específicamente en la avenida 28 la Limpia específicamente frente al Centro Comercial Galerías Mall, momentos en que se encontraban realizando el patrullaje selectivo, observaron un ciudadano, al cual se le indico que seria producto de una revisión corporal y de igual forma se le indico al mismo que su documentación seria verificado por el sistema de información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas indicando el Oficial Mayor (PR) 0701 LIDYS RIVAS, que el ciudadano BRUNO EQUILDO PARRA ECHENIQUE, portador de la cedula de identidad numero V- 9799704, de 36 años de edad, se encontraba solicitado por el Juzgado numero Primero de Control Penal de la Delegación Mérida, de fecha 29-10-2003, numero de oficio 1CU-104, por lo que fue aprehendido, en consecuencia; esta juzgadora hace el siguiente pronunciamiento:
Del análisis realizado al caso que nos ocupa, observa esta Jurisdicente que en efecto sobre el mencionado imputado BRUNO EQUILDO PARRA ECHENIQUE, al cual se le atribuyen hechos presuntamente delictivos, pesa una ORDEN DE APREHENSION decretada por un Tribunal competente, quien es su juez natural según oficio 1CU-104, en razón de lo cual, lo procedente en derecho, y en conformidad con los artículo 2, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es DECLINAR LA COMPETENCIA al referido Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, conforme lo disponen los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el traslado del citado ciudadano conjuntamente con las respectivas actuaciones de manera inmediata al referido Juzgado A quo, comisionando a Funcionarios adscritos a la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que haga efectivo este mandato judicial. Igualmente cabe destacar que de los autos no se desprende violación alguna de garantías y derechos constitucionales o legales, y que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE ESTE ASUNTO, al JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, de conformidad con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ORDENA oficiar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nº 0405-08 a los fines de notificarle de la presente Decisión, a la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas bajo el Nro. 0406-08 para que trasladen al imputado conjuntamente con las actuaciones al referido Juzgado en Funciones de Ejecución, debiendo dicho Organismo presentar a la mayor brevedad posible las resultas de lo ordenado, oficiándose al referido Juzgado de Ejecución bajo el Nro. 0407-08, con la finalidad de remitirle el presente expediente signado bajo el Nro. 11C-9838-08 nomenclatura llevada por este Tribunal, constante de una (01) pieza y Diecisiete (17) folios útiles. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo la presente Decisión quedo asentada bajo el N° 00346-08. Concluyó el acto siendo las 5:30 de la tarde TERMINO, SE LEYO Y CONFORMEN FIRMAN.
EL JUEZ UNDECIMO DE CONTROL,
DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
LA FISCAL (A) 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JHOVANN MOLERO GARCIA
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. JOSE LUIS VILCHEZ ABOG. ANA MARIA SANCHEZ
EL IMPUTADO
BRUNO EQUILDO PARRA ECHENIQUE
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA.
CAUSA 11C9838-08 –
AadV/jcsierra
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