REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 07 de febrero de 2008
197° y 148°
Decisión No. 207-08 Causa No. 1S-316-08
Visto la solicitud de de entrega de VEHÍCULO, cuyas características son: CLASE CAMIÓN, MARCA: FORD; MODELO: CABINA, AÑO: 1994, COLOR: BLANCO; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3RP1653, PLACAS: 383-XLJ; por parte del ciudadano STIVENSON DE JESUS JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.888.512; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:
Observa este Tribunal que en fecha 28-01-08, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano STIVENSON DE JESÚS JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.888.512; la entrega del VEHÍCULO, cuyas características son: CLASE CAMIÓN, MARCA: FORD; MODELO: CABINA, AÑO: 1994, COLOR: BLANCO; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3RP1653, PLACAS: 383-XLJ; por lo que la Fiscalia Décima Octavo del Ministerio Público remite las actuaciones que guardan relación con la investigación llevada por esa Fiscalia, relacionada al vehículo, cuyas características son: CLASE CAMIÓN, MARCA: FORD; MODELO: CABINA, AÑO: 1994, COLOR: BLANCO; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3RP1653, PLACAS: 383-XLJ; donde se observan las siguientes actas:
• Acta Policial, de fecha veintiocho (26-10-2007), suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 31, Cuarta Compañía, donde se deja constancia de la retención del vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA: FORD; MODELO: CABINA, AÑO: 1994, COLOR: BLANCO; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3RP1653, PLACAS: 383-XLJ
Y de la cual se evidencia que: 1.- Las placas de seriales de la carrocería
• Documento de Poder Especial Notariado ante la Notaria Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira en la que el ciudadano CARLOS RAÚL MÉNDEZ GARCÍA le confiere Poder Especial al ciudadano WILMER ANTONIO GIL MAVARES sobre el Vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA: FORD; MODELO: CABINA, AÑO: 1994, COLOR: BLANCO; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3RP1653, PLACAS: 383-XLJ.
• Copia fotostática certificada de Documento de compra-venta en la que el ciudadano WILMER ANTONIO GIL MAVAREZ le vende al ciudadano PEDRO JESUS ORTIZ FLOREZ el vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA: FORD; MODELO: CABINA, AÑO: 1994, COLOR: BLANCO; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3RP1653, PLACAS: 383-XLJ
• Documento de compra-venta ante la Notaria Quinta de San Cristóbal en la que el ciudadano PEDRO JESUS ORTIZ FLOREZ le vende el vehículo en cuestión al ciudadano JESUS ALBERTO SARCOS MARQUEZ
• Documento de compra-venta ante la Notaria de Villa del Rosario en la que el ciudadano JESUS ALBERTO SARCOS MARQUEZ le vende el vehículo en cuestión al ciudadano STIVENSON DE JESUS JIMÉNEZ MARTINEZ.
• Experticia de Reconocimiento de vehículo Suscrita por funcionarios Adscritos al Comando Regional Nro 3 Destacamento Nro 31, Cuarta Compañía en la que se determina la falsedad o veracidad de los seriales de Identificación visibles y no visibles del Vehículo.
• Oficio N° SVEM-452, de fecha doce (12) de Diciembre de 2007, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se observa que el vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA: FORD; MODELO: CABINA, AÑO: 1994, COLOR: BLANCO; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3RP1653, PLACAS: 383-XLJ, donde dejan como conclusión que presenta Serial de Carrocería ubicada en la puerta del conductor Falsa; Serial de carrocería ubicada en la parte superior del tablero Suplantada; Serial de chasis Original;
• Oficio N° STSEM-002, de fecha siete (07) de Enero de 2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se practica experticia de Reconocimiento al certificado de registro del Vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA: FORD; MODELO: CABINA, AÑO: 1994, COLOR: BLANCO; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3RP1653, PLACAS: 383-XLJ, donde dejan como conclusión que es autentica y por el enlace CICPC-INTTT se verificaron las placas 383-XLJ corresponde con el vehículo y registra a nombre de MÉNDEZ Y GONZALEZ CA.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que el vehículo reclamado, presenta Serial de Carrocería ubicada en la puerta del conductor Falsas y Alteradas; Serial de carrocería ubicada en la parte superior del tablero Suplantada; Serial de chasis Original; el Acta de revisión de transito Nro ZUMA11388 de fecha 08-06-2004, donde se especifican las características de dicho vehículo es presuntamente Falsa, son circunstancias que evidencian que el vehículo objeto de la venta por ante la Notaria Pública de Villa del Rosario, en fecha veinte (20) de Julio del 2007, anotado bajo el N° 13, tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, no es el mismo que se encuentra retenido, pues al haber determinado las experticias que al vehículo retenido no le corresponden las características expresadas en el documento, las investigaciones encaminadas a determinar cuales son las características en cuanto a seriales y matricula del vehículo retenido no han terminado por parte de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico, ya que no ha podido determinarse si ese vehículo (al cual no le corresponden las características determinadas en tal documento) fue objeto de HURTO y/o de ROBO, pues siendo evidente que el documento no puede acreditarle la propiedad del vehículo retenido al no corresponderle las características determinadas en las experticias, deberá como parte de su investigación la Fiscalia solicitar a la Agencia que vendió un vehículo con tales características (las del documento) informe a la misma, que persona realizo la compra directamente al salir de la planta productora o ensambladora del mismo, pues lo nuevo del Modelo (2005) hace totalmente posible la obtención de tal información y así lograr la cadena documental que determine a quien corresponde el vehículo retenido, pues dejar una investigación sin realizar equivale a legalizar los delitos de Hurto y Robo de Vehículos Automotores en la región, siendo que los mismos se han convertido en verdadero flagelo de las personas víctimas, así como de las personas victimas del delito de Estafa a quienes por cierto les corresponde una Acción contra la persona que le realizo la venta del vehículo al cual no se le puede determinar características propias.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:
“…Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Publico, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.
Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…”. (Negrillas y subrayado del tribunal)
Por ello, y por cuanto el Articulo 141 del Reglamento de la ley de Transito Terrestre expresa que los vehículos de dudosa identificación no pueden circular, procede en derecho NEGAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características, según la solicitante, presuntamente son: CLASE CAMIÓN, MARCA: FORD; MODELO: CABINA, AÑO: 1994, COLOR: BLANCO; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3RP1653, PLACAS: 383-XLJ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: CLASE CAMIÓN, MARCA: FORD; MODELO: CABINA, AÑO: 1994, COLOR: BLANCO; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3RP1653, PLACAS: 383-XLJ, solicitado por el ciudadano STIVENSON DE JESÚS JIMÉNEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico a los fines de continuar con la investigación. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES URDANETA.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 207-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libran oficios N° 429-08 y 429A-08
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES URDANETA