REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 06 de Febrero de 2008
197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR N° 158-08
CAUSA: 1C-5130-07

JUEZ: DRA. SILVIA CARROZ.

SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.


MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MEREDITH FERNANDEZ, FISCAL TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO: ARNOL NICOLÁS GAMARRA MONTIEL

DEFENSA PÚBLICO Nª 18: DR. CARLOS URDANETA

DELITO (S): ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previstos y sancionados en el artículo 376 último aparte, del Código Penal en relación con el Art. 99 edjusdem.

VICTIMA (S): VANESA DEL CARMEN GAMARRA

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Miércoles (06) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), siendo las tres de la Una y Cuarenta minutos (01:40 p.m.), la cual estaba fijada para la 01:00 de la tarde, pero se estaba a la espera de las Victimas; por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano ARNOL NICOLÁS GAMARRA MONTIEL, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previstos y sancionados en el artículo 376 último aparte, del Código Penal en relación con el Art. 99 ejusdem, en perjuicio de VANESA DEL CARMEN GAMARRA (Menor). Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. SILVIA CARROZ, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO: ANDRES URDANETA, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: la ciudadana DRA. MEREDITH FERNANDEZ, FISCAL TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el imputado ARNOL NICOLAS GAMARRA MONTIEL, previo traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo; la Defensa Pública Nª 18 Abog. CARLOS URDANETA. Y la victima VANESA DEL CARMEN GAMARRA (niña) en compañía de su progenitora la ciudadana LILIANA DEL CARMEN VILCHEZ. CI: V- 17.940.217 Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Primero de Control, DRA. SILVIA CARROZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.-----------------------------------------------
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; y expuso: ” Ciudadana Juez, ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en contra del ciudadano ARNOL NICOLÁS GAMARRA MONTIEL por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previstos y sancionados en el artículo 376 último aparte del Código Penal en relación con el Art. 99 Edjusdem , del Código Penal en relación con el Art. 99 edjusdem, en perjuicio de VANESA DEL CARMEN GAMARRA (niña). Los fundamento de esta imputación y los elementos que lo motivan se basan en las pruebas testificales y documentales detalladas en el presente escrito de acusación, las cuales solicito sean admitidas totalmente por considerar que son útiles pertinentes y necesarias a los efectos de comprobar el hecho punible que se le atribuye al imputado, por lo que solicito sea admitido totalmente la acusación fiscal y el enjuiciamiento del presente imputado a los fines de que sea decretado el auto de apertura a juicio oral y privado; por considerar que son útiles y pertinentes y necesarios a los efectos del eventual juicio asimismo solicito se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicito el enjuiciamiento del imputado antes mencionado por el delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previstos y sancionados en el artículo 376 último aparte del Código Penal en relación con el Art. 99 Edjusdem solicitadas en el escrito acusatorio, con el respectiva auto de apertura a Juicio, igualmente solicito copia simple del presente acto. Es todo”. ----------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a la imputada, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: ARNOL NICOLÁS GAMARA MONTIEL, de nacionalidad Colombiano, Natural de Departamento de Sucre, Titular de la Cedula de Identidad E-83.233.222, Estado Civil concubinato, Fecha de Nacimiento 29-05-67, de 40 años de edad, profesión u oficio Vigilante, hijo de Carmen Montiel (v) y Ibaldo Gamara (v), domiciliado en la Cañada de Urdaneta, Sector Potrerito, ciudad Tablita, casa sin número a 200 metros de la Farmacia, Municipio La Cañada, Estado Zulia; quien, en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expusieron: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.-----
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expone: “Solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación, es todo.”-----
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Observa este Tribunal que en su acusación, el Ministerio Público identifica al imputado, ARNOL NICOLAS GAMARRA MONTIEL, de nacionalidad Colombiano, natural del departamento de Sucre, titular de la Cédula de identidad E-82.233.222, de estado civil concubinato, fecha de nacimiento 29-05-67, de 40 años de edad, de profesión u oficio vigilante, hijo de Carmen Montiel y de Ibaldo Gamarra, domiciliado en la Cañada de Urdaneta, sector Potrerito, ciudad Tablita casa sin número a 200 metros de la farmacia, Municipio Cañada del Estado Zulia; así como a su defensa técnica, con lo cual se cumple el numeral 1° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo que los hechos ocurrieron el día 04/12/2007 aproximadamente a las 12:00 de la noche del día Lunes para el día martes, la ciudadana: VILCHEZ LILIANA DEL CARMEN, se encontraba en su casa ubicada en el sector Potreritos, Municipio La Cañada del Estado Zulia, acostada cuando prendió la luz de su habitación y vio a su marido Arnol Gamarra, quien se encontraba desnudo y estaba acostado en el Chinchorro con su hija biológica VANESSA DEL CARMEN GAMARRA VILCHEZ, de 11 años de edad y la niña también estaba desnuda, al percatarse que la madre de la niña lo había sorprendido el hoy imputado salió corriendo hacía afuera de la casa, por lo que la señora Liliana salió detrás de él, lanzándole lo primero que tuvo más cerca de sus manos que era un palo de escoba, trató de golpearlo pero éste salió por la parte posterior de la residencia y se introdujo en un lugar oscuro. Posteriormente se devolvió hacía su casa donde conversó con la niña, y ésta le contó a su progenitora que su papá le estaba metiendo su pene por su vagina, y que lo venía haciendo desde que ella contaba apenas con diez años de edad. Inmediatamente salió de su casa a buscar ayuda de su sobrino de nombre Enrique y otros familiares de nombre Yuseli y El Chicho, quienes se encargaron de la búsqueda del señor ARNOL GAMARRA, quien había emprendido veloz huída luego de ser sorprendido, encontrándolo al fondo de la casa, lo amarraron y llamaron a la policía, siendo una comisión de la Policía Municipal de La Cañada de Urdaneta, quienes se apersonaron al lugar y practicaron la detención del referido ciudadano, lo trasladaron a la sede de su Comando, al igual que ella y a su hija, en fecha 27-12-2007 el Ministerio Público presentó escrito acusatorio, el cual fue recibido en este Tribunal en fecha 07-01-08, motivo por el cual se realiza la presente Audiencia Preliminar; observa este Tribunal que el Ministerio Público establece como fundamentos de su acusación el 1.- ACTA POLICIAL: De fecha 04/12/07, suscrita por el funcionario GRATEROL TOVAR ANGEL EDUARDO, placa 055, adscrito a la División de patrullaje de la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta; 2.- DENUNCIA: De fecha 04/12/07, formulada ante la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, formulado por la ciudadana: VILCHEZ LILIANA DEL CARMEN, 3.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 04/12/2007,ante la sede de la Policía del Municipio La cañada de Urdaneta de la niña: VANESSA DEL CARMEN GAMARRA VILCHEZ, de 11 años de edad; 4.- CONSTANCIA MÉDICA: De la Gobernación del Estado Zulia, Sistema Regional de Salud Pública, Dirección de Atención Hospitalaria, Municipio Sanitario urdaneta, Hospital I La Concepción, suscrito por la Dra. MARIANGELA GONZALEZ, C.I. Nro. 16.621.859, a nombre de VANESSA GAMARRA 5.- ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL: De fecha 12/12/07, suscrita por el Inspector Jefe JOSE G. OBERTO, adscrito a la subdelegación de San Francisco 6.- ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO. 1537: De fecha 12-12-07, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE JOSE OBERTO Y DETECTIVE JOSE MORA, adscrito a la subdelegación de San francisco del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas 7.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 12/12/07, de la ciudadana VILCHEZ LILIANA DEL CARMEN, 8.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 12/12/07, de la niña: VANESA DEL CARMEN GAMARRA VILCHEZ, manifestó por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas 9.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 14/12/07, del ciudadano: CHOURIO ENRIQUE JOSE, 10.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 14/12/07, del ciudadano: MORALES VILCHEZ ANGEL ANTONIO 11.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE: De fecha 06 de Diciembre del 2007, practicado a la niña Vanesa del Carmen Gamarra, quien fue examinada por la médico forense EVA FLORES, adscrita al Departamento de Ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas; con lo cual cumple con el numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando el Ministerio Público que los hechos se configuran en el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previstos y sancionados en el artículo 376 último aparte del Código Penal en relación con el Art. 99 Edjusdem, cometido en perjuicio de VANESA DEL CARMEN GAMARRA; con lo cual cumple el numeral 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; con el ofrecimiento de los medios probatorios, estableciendo su necesidad y pertinencia, a saber: TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: con la declaración de los funcionarios oficial Técnico (PR) GRATEROL ANGEL credencial 055 Y JOSE BOHORQUEZ credencial Nº 047 adscrito a la policía Municipal de la Cañada de Urdaneta quien expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la detención del ciudadano: ARNOL NICOLAS GAMARRA MONTIEL, Declaración de los funcionarios INSPECTOR JEFE: JOSE OBERTO Y DETECTIVE: JOSE MORA, adscritos a la subdelegación de San Francisco del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes practicaron ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nro. 1537 de fecha 12-12-07, Declaración de la médico forense EVA FLORES, quien practicó reconocimiento medico forense de fecha 06/12/2007, practicado a la niña Vanesa del Carmen Gamarra CON LAS TESTIMONIALES DE TESTIGOS Declaración de la niña: VANESSA DEL CARMEN GAMARRA VILCHEZ, quien es venezolana, natural del Municipio La Concepción, de 11 años de edad portadora de la Cédula de Identidad N° 26.171.138; Declaración de la ciudadana: VILCHEZ LILIANA DEL CARMEN, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.940.317, de 30 años de edad; Declaración del ciudadano: CHOURIO ENRIQUE JOSE, quien es venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, de 19 años de edad, pescador, soltero, portador de la Cédula de identidad nro. 19.409.890; Declaración del ciudadano: MORALES VILCHEZ ANGEL ANTONIO, quien es venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, de 20 años de edad, pescador, casado, portador de la Cédula de identidad Nro. 20.834.520; con las DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL: De fecha 04/12/07, suscrita oficial Técnico (PR) GRATEROL ANGEL credencial 055 y JOSE BOHORQUEZ credencial Nº 047 adscritos a la policía Municipal de la Cañada de Urdaneta; ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO NRO. 1537: De fecha 12/12/07, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE: JOSE OBERTO Y DETECTIVE: JOSE MORA, adscritos a la subdelegación de San Francisco del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas; COPIA DEL ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO: en donde se certifica que la niña: VANESSA DEL CARMEN GAMARRA VILCHEZ, es venezolana, natural del Municipio La Concepción, de 11 años de edad y que nació en fecha 16/08/1996, es hija del ciudadano: ARNOL NICOLAS GAMARRA MONTIEL, y de la ciudadana: LILIANA DEL CARMEN VILCHEZ; RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE: De fecha 06 de Diciembre del 2007, practicado a la niña Vanesa del Carmen Gamarra, quien fue examinada por la médico forense EVA FLORES, adscrita al Departamento de Ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas; con lo cual cumple el numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; finalmente se observa que el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento del hoy imputado, cumpliendo así con el numeral 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 33° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del acusado ARNOL NICOLAS GAMARRA MONTIEL, de nacionalidad Colombiano, natural del departamento de Sucre, titular de la Cédula de identidad E-82.233.222, de estado civil concubinato, fecha de nacimiento 29-05-67, de 40 años de edad, de profesión u oficio vigilante, hijo de Carmen Montiel y de Ibaldo Gamarra, domiciliado en la Cañada de Urdaneta, sector Potrerito, ciudad Tablita casa sin número a 200 metros de la farmacia, Municipio Cañada del Estado Zulia; como AUTOR del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previstos y sancionados en el artículo 376 último aparte, del Código Penal en relación con el Art. 99 edjusdem, en perjuicio de la menor VANESA DEL CARMEN GAMARRA, de conformidad con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, verificadas que todas y cada una de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público son lícitas, legales, pertinentes y necesarias, por lo que este TRIBUNAL ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Fiscalía 33° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expone: “Luego de haber escuchado lo manifestado por mi defendido solicita esta defensa el procedimiento por admisión de los hechos, y se le imponga a mi defendido la pena correspondiente tomando en consideración la atenuante genérica contenida en el num|eral 4 del articulo 74 del Código Penal y se le imponga la pena con la rebaja a que hubiera lugar de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la admisión de los hechos, por ultimo solicito copia simple del presente acto, es todo.”.-------------------------------------------------------------------------------------
IMPOSICIÓN NUEVAMENTE DE SUS DERECHOS, GARANTÍAS Y FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO
Seguidamente la ciudadana Juez impone, nuevamente al acusado de actos del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, y en presencia de su defensor, el acusado, en presencia de su Defensor, manifiesta lo siguiente: ARNOL NICOLAS GAMARRA MONTIEL, de nacionalidad Colombiano, natural del departamento de Sucre, titular de la Cédula de identidad E-82.233.222, de estado civil concubinato, fecha de nacimiento 29-05-67, de 40 años de edad, de profesión u oficio vigilante, hijo de Carmen Montiel y de Ibaldo Gamarra, domiciliado en la Cañada de Urdaneta, sector Potrerito, ciudad Tablita casa sin número a 200 metros de la farmacia, Municipio Cañada del Estado Zulia “ADMITO LOS HECHOS por los cual soy responsable de haber cometido, es todo”. Y ASÍ SE DECLARA.--------------
DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y DE LAS PENAS
Por lo tanto, considera este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° y numeral 9°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede establecer la pena correspondiente, reservándose este Tribunal la publicación del cuerpo íntegro de la sentencia en auto por separado, en esta misma fecha; siendo que la pena queda establecida de la manera siguiente: Establece el artículo 376 del Codigo Penal Unico Aparte una pena de DOS (02) AÑOS A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que por aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano deben sumarse ambos extremos y dividirlos entre dos, lo que da un primer resultado de cuatro (4) años, siendo que procede por la admisión de los hechos un tercio (1/3), de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pero como quiera que no se debe bajar del límite inferior, quedando la pena en definitiva de TRES (03) AÑOS de prisión, como AUTOR del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previstos y sancionados en el artículo 376 último aparte, del Código Penal en relación con el Art. 99 edjusdem, en perjuicio de la menor VANESA DEL CARMEN GAMARRA, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado ARNOL NICOLAS GAMARRA MONTIEL, de nacionalidad Colombiano, natural del departamento de Sucre, titular de la Cédula de identidad E-82.233.222, de estado civil concubinato, fecha de nacimiento 29-05-67, de 40 años de edad, de profesión u oficio vigilante, hijo de Carmen Montiel y de Ibaldo Gamarra, domiciliado en la Cañada de Urdaneta, sector Potrerito, ciudad Tablita casa sin número a 200 metros de la farmacia, Municipio Cañada del Estado Zulia; como AUTOR del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previstos y sancionados en el artículo 376 último aparte, del Código Penal en relación con el Art. 99 edjusdem, en perjuicio de la menor VANESA DEL CARMEN GAMARRA, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al acusado ARNOL NICOLAS GAMARRA MONTIEL ampliamente identificado; como AUTOR del delito de VIOLACION ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previstos y sancionados en el artículo 376 último aparte, del Código Penal en relación con el Art. 99 edjusdem, en perjuicio de la menor VANESA DEL CARMEN GAMARRA, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor de ARNOL NICOLAS GAMARRA MONTIEL, de nacionalidad Colombiano, natural del departamento de Sucre, titular de la Cédula de identidad E-82.233.222, de estado civil concubinato, fecha de nacimiento 29-05-67, de 40 años de edad, de profesión u oficio vigilante, hijo de Carmen Montiel y de Ibaldo Gamarra, domiciliado en la Cañada de Urdaneta, sector Potrerito, ciudad Tablita casa sin número a 200 metros de la farmacia, Municipio Cañada del Estado Zulia; como AUTOR del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previstos y sancionados en el artículo 376 último aparte, del Código Penal en relación con el Art. 99 edjusdem, en perjuicio de la menor VANESA DEL CARMEN GAMARRA; a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, y en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena que una vez vencido el lapso de Ley, se remita la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida en un Tribunal de Ejecución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Se informa a las partes que el tribunal publicará en auto por separado, en esta misma fecha, el cuerpo íntegro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Se ordeno librar oficio, anexando Boleta de Encarcelación a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, para el traslado del ahora penado. Concluye el acto siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman menos la Progenitora la ciudadana LILIANA DEL CARMEN VILCHEZ por lo que solo colocara sus huellas .-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. SILVIA CARROZ


EL FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. MEREDITH FERNANDEZ


EL IMPUTADO

ARNOL NICOLAS GAMARRA

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. CARLOS URDANETA.

LA VICTIMA PROGENITORA


VANESA DEL CARMEN GAMARRA LILIANA DEL CARMEN VILCHEZ



EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar bajo el N° 158-08, se registra la Sentencia bajo el N° 002-08, se libran las Boletas de Encarcelación, Y se libro oficio N° 418-08 a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

EL SECRETARIO (S),

ABOG. ANDRES URDANETA

CAUSA N° 1C-5130-07