República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 06 Febrero de 2008
196° y 149°

SENTENCIA N° 002-08.- CAUSA: 1C-5130-07

JUEZ: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIO: ABG. ANDRES URDANETA

PARTES:
ACUSACION: Dra. MEREDITH FERNANDEZ, FISCAL XXXIII del MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: ARNOL NICOLAS GAMARRA.-
DEFENSA: Dr. GUSTAVO PIRELA Defensor Publico N° 23.
VICTIMA : V.G.

DE LA AUDIENCIA
El día Miércoles seis (06) de Febrero de Dos Mil ocho (2008),este Tribunal celebro la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA XXXIII DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano ARNOL NICOLAS GAMARRA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña V. G.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Fiscal XXXIII del Ministerio Publico Ratifico el Escrito de Acusación, en contra del ciudadano ARNOL NICOLAS GAMARRA, MONTIEL por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previstos y sancionados en el artículo 376 último aparte del Código Penal en relación con el Art. 99 Ejusdem del Código Penal en relación con el Art. 99 ejusdem, en perjuicio de V.G. (niña). Los fundamento de esta imputación y los elementos que lo motivan se basan en las pruebas testificales y documentales detalladas en el presente escrito de acusación, las cuales solicito sean admitidas totalmente por considerar que son útiles pertinentes y necesarias a los efectos de comprobar el hecho punible que se le atribuye al imputado, por lo que solicito sea admitido totalmente la acusación fiscal y el enjuiciamiento del presente imputado a los fines de que sea decretado el auto de apertura a juicio oral y privado; por considerar que son útiles y pertinentes y necesarios a los efectos del eventual juicio asimismo solicito se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicito el enjuiciamiento del imputado antes mencionado por el delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previstos y sancionados en el artículo 376 último aparte del Código Penal en relación con el Art. 99 Edjusdem solicitadas en el escrito acusatorio, con el respectiva auto de apertura a Juicio, igualmente solicito copia simple del presente acto. Es todo.-
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS, EXPOSICION DE LA DEFENSA
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La ciudadana Juez impuso al imputado del motivo del acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: ARNOL NICOLÁS GAMARA MONTIEL, de nacionalidad Colombiano, Natural de Departamento de Sucre, Titular de la Cedula de Identidad E-83.233.222, Estado Civil concubinato, Fecha de Nacimiento 29-05-67, de 40 años de edad, profesión u oficio Vigilante, hijo de Carmen Montiel (v) y Ibaldo Gamara (v), domiciliado en la Cañada de Urdaneta, Sector Potrerito, ciudad Tablita, casa sin número a 200 metros de la Farmacia, Municipio La Cañada, Estado Zulia; luego de lo cual se declaro la ADMISION de la Acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos, luego de lo cual se le dio la palabra al acusado de autos quien, en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expusieron: “Si es cierto, por ello solicito acogerme a la Admisión de Los hechos que me ha sido explicada por la Juez y por mi abogado defensor, y solicito me sea impuesta la pena correspondiente con la rebaja de ley, es todo”.
DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, por cuanto existen suficientes pruebas para demostrar en juicio oral que el acusado ARNOL NICOLAS GAMARRA MONTIEL, de nacionalidad Colombiano, natural del departamento de Sucre, titular de la Cédula de identidad E-82.233.222, de estado civil concubinato, fecha de nacimiento 29-05-67, de 40 años de edad, de profesión u oficio vigilante, hijo de Carmen Montiel y de Ibaldo Gamarra, domiciliado en la Cañada de Urdaneta, sector Potrerito, ciudad Tablita casa sin número a 200 metros de la farmacia, Municipio Cañada del Estado Zulia; así como a su defensa técnica; que los hechos ocurrieron el día 04/12/2007 aproximadamente a las 12:00 de la noche del día Lunes para el día martes, la ciudadana: VILCHEZ LILIANA DEL CARMEN, se encontraba en su casa ubicada en el sector Potreritos, Municipio La Cañada del Estado Zulia, acostada cuando prendió la luz de su habitación y vio a su marido Arnol Gamarra, quien se encontraba desnudo y estaba acostado en el Chinchorro con su hija biológica V.G. de 11 años de edad y la niña también estaba desnuda, al percatarse que la madre de la niña lo había sorprendido el hoy imputado salió corriendo hacía afuera de la casa, por lo que la señora Liliana salió detrás de él, lanzándole lo primero que tuvo más cerca de sus manos que era un palo de escoba, trató de golpearlo pero éste salió por la parte posterior de la residencia y se introdujo en un lugar oscuro. Posteriormente se devolvió hacía su casa donde conversó con la niña, y ésta le contó a su progenitora que su papá le estaba metiendo su pene por su vagina, y que lo venía haciendo desde que ella contaba apenas con diez años de edad. Inmediatamente salió de su casa a buscar ayuda de su sobrino de nombre Enrique y otros familiares de nombre Yuseli y El Chicho, quienes se encargaron de la búsqueda del señor ARNOL GAMARRA, quien había emprendido veloz huída luego de ser sorprendido, encontrándolo al fondo de la casa, lo amarraron y llamaron a la policía, siendo una comisión de la Policía Municipal de La Cañada de Urdaneta, quienes se apersonaron al lugar y practicaron la detención del referido ciudadano, lo trasladaron a la sede de su Comando, al igual que ella y a su hija; las cuales son las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: declaración de los funcionarios oficial Técnico (PR) GRATEROL ANGEL credencial 055 Y JOSE BOHORQUEZ credencial Nº 047 adscrito a la policía Municipal de la Cañada de Urdaneta, Declaración de los funcionarios INSPECTOR JEFE: JOSE OBERTO Y DETECTIVE: JOSE MORA, adscritos a la subdelegación de San Francisco del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes practicaron ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nro. 1537 de fecha 12-12-07, Declaración de la médico forense EVA FLORES, quien practicó reconocimiento medico forense de fecha 06/12/2007, practicado a la niña V.G., TESTIGOS Declaración de la niña: V.G., quien es venezolana, natural del Municipio La Concepción, de 11 años de edad portadora de la Cédula de Identidad N° 26.171.138; Declaración de la ciudadana: VILCHEZ LILIANA DEL CARMEN, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.940.317, de 30 años de edad; Declaración del ciudadano: CHOURIO ENRIQUE JOSE, quien es venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, de 19 años de edad, pescador, soltero, portador de la Cédula de identidad nro. 19.409.890; Declaración del ciudadano: MORALES VILCHEZ ANGEL ANTONIO, quien es venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, de 20 años de edad, pescador, casado, portador de la Cédula de identidad Nro. 20.834.520; con las DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL: De fecha 04/12/07, suscrita oficial Técnico (PR) GRATEROL ANGEL credencial 055 y JOSE BOHORQUEZ credencial Nº 047 adscritos a la policía Municipal de la Cañada de Urdaneta; ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO NRO. 1537: De fecha 12/12/07, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE: JOSE OBERTO Y DETECTIVE: JOSE MORA, adscritos a la subdelegación de San Francisco del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; COPIA DEL ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO: en donde se certifica que la niña: V.G., es venezolana, natural del Municipio La Concepción, de 11 años de edad y que nació en fecha 16/08/1996, es hija del ciudadano: ARNOL NICOLAS GAMARRA MONTIEL, y de la ciudadana: LILIANA DEL CARMEN VILCHEZ; RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE: De fecha 06 de Diciembre del 2007, practicado a la niña V.G., quien fue examinada por la médico forense EVA FLORES, adscrita al Departamento de Ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; pruebas suficientes para demostrar que el acusado de autos es responsable penalmente como AUTOR del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previstos y sancionados en el artículo 376 último aparte, del Código Penal en relación con el Art. 99 ejusdem, en perjuicio de la menor V.G.. Y ASI SE DECLARA.-
DE LAS PENAS A IMPONER
El delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, único aparte, tiene establecida una pena entre dos y seis años de prisión, por tratarse de la hija biológica se encuentra incurso en el numeral 1 del articulo 374 por lo que procede establecer la pena correspondiente, por aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano deben sumarse ambos extremos y dividirlos entre dos, lo que da un primer resultado de cuatro (4) años, aumentadose la mitad en aplicación del articulo 99 del Código Penal, quedando en SEIS AÑOS DE PRISION, siendo que procede por la admisión de los hechos un tercio (1/3), de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva en TRES (03) AÑOS de prisión, como AUTOR del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previstos y sancionados en el artículo 376 último aparte, del Código Penal en relación con el Art. 99 ejusdem,más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado ARNOL NICOLAS GAMARRA MONTIEL, de nacionalidad Colombiano, natural del Departamento de Sucre, titular de la Cédula de identidad E-82.233.222, de estado civil concubinato, fecha de nacimiento 29-05-67, de 40 años de edad, de profesión u oficio vigilante, hijo de Carmen Montiel y de Ibaldo Gamarra, domiciliado en la Cañada de Urdaneta, sector Potrerito, ciudad Tablita casa sin número a 200 metros de la farmacia, Municipio Cañada del Estado Zulia; como AUTOR del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previstos y sancionados en el artículo 376 último aparte, del Código Penal en relación con el Art. 99 ejusdem, en perjuicio de la menor V.G.; a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, con fundamento en el numeral 6° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pena que provisionalmente terminara de cumplir en fecha 04 de Diciembre de 2010 en el establecimiento carcelario que determine el juez en función de ejecución correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal-
Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR


EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA





En esta misma fecha se dio cumplimiento se registra la Sentencia bajo el N° 002-08.


EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA





CAUSA N° 1C-5130-07.-