REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Febrero de 2008
197° y 148°
DECISION N° 160-08. CAUSA N° 1C-512-07.-
Se recibió escrito contentivo de Solicitud de prorroga por noventa (90) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente en la Investigación N° 24-F6-2862-07, seguida al ciudadano CESAR VILLA RIVERA, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana LORENA BELGRADO, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, todo de conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Indica la ciudadana Fiscal Dra. EMMA MELEAN SANCHEZ, en su escrito, que tal prorroga la requieren en atención a que la investigación aperturada en fecha 31 de Mayo de 2007, no ha podido ser culminada por los cuerpos de investigaciones, indicando la representante en su escrito de solicitud, que aun no ha recabado las resultas del examen medico, el cual es una de las diligencias necesarias, por cuanto el delito que se denuncia y se investiga es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, el cual hace indispensable, que tal violencia psicológica, requiere que la victima reciba Orientación Psicológica, con un especialista, para orientarla a superar relaciones interpersonales, e incentivarlas a cultivar el respeto e igualdad entre sexos opuesto, el cual requiere a su vez de las entrevistas a los testigos que hayan presenciado los hechos que, la presunta victima ha denunciado, todo lo cual, son circunstancias que evidentemente hacen necesaria e indispensables otorgar la prorroga solicitado por noventa (90) días, para poder concluir dicha investigación.- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Tercera en Colaboración con la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico DRA. EMMA MELEAN SANCHEZ y en consecuencia ORDENA la PRORROGA POR NOVENTA (90) DIAS a la Fiscalia Auxiliar Décima Tercera en Colaboración con la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico a los fines de la presentación del correspondiente Acto Conclusivo en la investigación seguida en contra del ciudadano CESAR VILLA RIVERA por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA.
En la misma fecha anterior se registro la anterior decisión bajo el N° 160-08 y se remitieron boletas de Notificación a la Unidad Receptora del Ministerio Público, Sede Palacio de Justicia bajo el N° 425-08
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRES URDANETA.
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