REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 29 de Febrero de 2008
198° y 148°

Decisión No. 542-08 Causa No. 1C-447-06

Visto la solicitud de Extensión de las Presentaciones presentada por la ABOG. CELINA TERAN CAMARGO, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Penal a favor del imputado RAMON ENRIQUE ISEA BAEZ, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en 28-12-2006, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, a favor del ciudadano RAMON ENRIQUE ISEA BAEZ, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que si bien es cierto, le asiste la razón a la Defensa, que la solicitud se deben resolver en un lapso de tres (03) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal observa que en el Libro No. 7 de Presentaciones llevado por este Tribunal en la Página No. 69 se puede constatar el fiel cumplimiento del imputado de actas cada quince (15) días, por lo que este Tribunal considera procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSORA PUBLICA ABOG. CELINA TERAN CAMARGO, en su carácter de





Defensora Pública Décima Cuarta Penal, de las Extensiones de Presentaciones
cada treinta (30) días a partir de la presente fecha 29-02-08; a favor del imputado RAMON ENRIQUE ISEA BAEZ. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA ABOG PUBLICA ABOG. CELINA TERAN CAMARGO, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Penal, de las Extensiones de Presentaciones cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha 29-02-08; a favor del imputado RAMON ENRIQUE ISEA BAEZ, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ASI SE DECLARA. Se ordena librar Boleta de Notificación a las partes a los fines de que tengan conocimiento de la misma. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.-

DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 542-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se libró oficio No. 760-08 al Departamento de Alguacilazgo y oficio No. 761-08 al Coordinador de la Defensoria Pública.
EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA.