República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 27 de Febrero de 2008
198° y 147°
Decisión N° 490-08 Causa Nº 1C-557-07
Visto la solicitud del VEHÍCULO, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DHV206860, SERIAL DEL MOTOR: DAH206860, MODELO: CHEVY, PLACAS: CI546C, TIPO: SEDAN, por parte del ciudadano ENDER RAMON URDANETA PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-5.829.643, asistido por el Abogado en Ejercicio DOMINGO ALVARADO RIGORES; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:
Observa este Tribunal, que en fecha 07-11-07, se recibe solicitud de vehículo por parte del ciudadano ENDER RAMON URDANETA PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-5.829.643, asistido por el Abogado en Ejercicio DOMINGO ALVARADO RIGORES, por ante el Tribunal Tercero de Control quien a su vez remite a este Juzgado Primero de Control la solicitud en fecha 30-01-08, en virtud de que este Tribunal conoció primero de la causa, donde se observan las siguientes actas:
• Acta Policial, de fecha 17-06-07, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 36, Cuarta Compañía, donde se deja constancia de la retención del vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DHV206860, SERIAL DEL MOTOR: DAH206860, MODELO: CHEVY, PLACAS: CI546C, TIPO: SEDAN;
• Certificado de Registro de Vehículo, otorgado a la ciudadana CIRA LUCIA BRAVO PARRA, el cual guarda relación con el vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DHV206860, SERIAL DEL MOTOR: DAH206860, MODELO: CHEVY, PLACAS: CI546C, TIPO: SEDAN;
• Experticia de Reconocimiento, de fecha 21-08-07, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, División de Investigaciones Penales, practicada al vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DHV206860, SERIAL DEL MOTOR: F0126DKB, MODELO: CHEVY NOVA, PLACAS: CI546C, TIPO: SEDAN, en el cual se determina el Serial de Carrocería FALSO, la placa identificadora BODY se determina FALSO, el Serial Identificador CHASIS se determina DEVASTADO y el Serial identificador se determina FALSO;
• Experticia de Reconocimiento, de fecha 10-07-07, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, División de Investigaciones Penales, practicada al Certificado de Registro de Vehículo MINFRA N° 260734541, el cual guarda relación con el vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DHV206860, SERIAL DEL MOTOR: F0126DKB, MODELO: CHEVY NOVA, PLACAS: CI546C, TIPO: SEDAN, el cual se determina que es AUTENTICO;
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que presenta: el Serial de Carrocería FALSO, la placa identificadora BODY se determina FALSO, el Serial Identificador CHASIS se determina DEVASTADO y el Serial identificador se determina FALSO, y tomando en cuenta que para el Ministerio Público no es imprescindible para su investigación, según Oficio N° 24-F35N-0133-07, ni que está solicitado, además, que no existe otra persona que lo reclame, por lo que es procedente en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DHV206860, SERIAL DEL MOTOR: F0126DKB, MODELO: CHEVY NOVA, PLACAS: CI546C, TIPO: SEDAN; por parte del ciudadano ENDER RAMON URDANETA PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-5.829.643, asistido por el Abogado en Ejercicio DOMINGO ALVARADO RIGORES, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo cada vez que lo requiera este Tribunal de Control; 2.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del Tribunal; 3.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por el ciudadano ENDER RAMON URDANETA PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-5.829.643, ya identificado; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal y 6.- Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección a los seriales que presuntamente se encuentra falsos y devastados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión esta bajo el amparo de las Sentencias de fecha 06-07-2001, 13-02-2003 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; las cuales son vinculantes en materia penal para decidir. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DHV206860, SERIAL DEL MOTOR: F0126DKB, MODELO: CHEVY NOVA, PLACAS: CI546C, TIPO: SEDAN; por parte del ciudadano ENDER RAMON URDANETA PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-5.829.643, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 490-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 714-08 al Ministerio Público y oficio N° 715-08 al Departamento de Alguacilazgo.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA.
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