REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Febrero de 2008
197° y 148°
DECISIÓN N° 990-08 CAUSA N° 1C-3436-07
Visto y estudiado el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO de la causa con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en perjuicio de la colectividad, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de la Retención practicada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo cuando incautaron varias pimpinas conteniendo sustancias peligrosas en la estación de servicio la limpia en fecha 11 de enero de 2006, colocando los funcionarios las sustancias retenidas a la orden del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, con lo cual hacen imposible la realización de la prueba de la existencia de dicha sustancia, así del estudio pormenorizado de las actas policiales y experticias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones del CICPC, se evidencia que las mismas no arrojan suficientes evidencias y elementos de convicción para demostrar que se trato de una sustancia peligrosa de prohibida transportación sin resguardo de seguridad investigado. Ahora bien, se desprende que los hechos denunciados existe el cometimiento de un delito, pero no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación, no siendo necesario a criterio de quien aquí decide la realización de la audiencia a que se contrae el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la presente decisión se emitirán las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho a recurrir, considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, y ordena en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del articulo 318 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 24-F40NN-0003-06, seguida en contra de EDWAR JHON ESPINA FEREIRA, HIDEL JOSE BAEZ LINARES, FRANKLIN ELIAS CIRA ROMERO y JOHAN JOSE IGUARAN IGUARAN por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en los artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318º NUMERAL 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO
| ABOG. ANDRES URDANETA
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 990-08 y se Ofició bajo el N° __________ y ____________.-.
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRES URDANETA
Causa N° 1C-3436-07
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