República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 26 de Febrero de 2008
198° y 147°

Decisión N° 488-08 Causa Nº 1S-009-07

Visto la solicitud de de entrega de VEHICULO, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, SERIAL DE CARROCERIA: Z1SC211Z25V330066, PLACAS: FBK-90Z, COLOR: ROJO, AÑO: 2005, SERIAL DE MOTOR: 25V330066, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; por parte del ciudadano Abogado MARCOS SALAZAR HUERTA Apoderado Judicial del ciudadano ENDRICK JOSE AIZPURUA SEMPRUM; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que en fecha 10-01-08, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano Abogado MARCOS SALAZAR HUERTA Apoderado Judicial del ciudadano ENDRICK JOSE AIZPURUA SEMPRUM; la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, SERIAL DE CARROCERIA: Z1SC211Z25V330066, PLACAS: FBK-90Z, COLOR: ROJO, AÑO: 2005, SERIAL DE MOTOR: 25V330066, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; donde se observan las siguientes actas:

• Acta Policial, de fecha quince (15) de Noviembre de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Cuarta Compañía, Sección de Investigaciones Penales, donde se deja constancia de la retención del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, SERIAL DE CARROCERIA: Z1SC211Z25V330066, PLACAS: FBK-90Z, COLOR: ROJO, AÑO: 2005, SERIAL DE MOTOR: 25V330066, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN;

• Certificado de Registro de Vehículo N° 24467360, otorgado a la ciudadana NORKA DEL CARMEN SALAZAR BLANCO, el cual guarda relación con el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, SERIAL DE CARROCERIA: Z1SC211Z25V330066, PLACAS: FBK-90Z, COLOR: ROJO, AÑO: 2005, SERIAL DE MOTOR: 25V330066, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN;

• Documento Notariado, por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, de fecha primero (01) de Noviembre de 2006, donde la ciudadana NORKA DEL CARMEN SALAZAR BLANCO, le da en venta el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, SERIAL DE CARROCERIA: Z1SC211Z25V330066, PLACAS: FBK-90Z, COLOR: ROJO, AÑO: 2005, SERIAL DE MOTOR: 25V330066, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, al ciudadano ENDRIK JOSE AIZPURUA SEMPRUN;

• Experticia de Reconocimiento de Vehículo, de fecha 16-11-06, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Cuarta Compañía, practicada al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, SERIAL DE CARROCERIA: Z1SC211Z25V330066, PLACAS: FBK-90Z, COLOR: ROJO, AÑO: 2005, SERIAL DE MOTOR: 25V330066, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, en donde dejan constancia de que presenta el Serial de Carrocería V.I.N FALSO y SUPLANTADO, el Serial de Motor se determina ELIMINADO, el Serial F.C.O se determina ELIMINADO y las Placas Matriculas se determinan FALSAS; y

• Oficio N° 9700-135-SDM-4525, de fecha 10-04-07 emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, SERIAL DE CARROCERIA: Z1SC211Z25V330066, PLACAS: FBK-90Z, COLOR: ROJO, AÑO: 2005, SERIAL DE MOTOR: 25V330066, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial S.I.I.P.O.L no Registra Datos y al ser verificado por el enlace S.I.I.P.O.L-I.N.T.T.T, registra como propietario CARMONA MILIAN, titular de la cedula de identidad N° V-22.812.282.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que presenta el Serial de Carrocería V.I.N FALSO y SUPLANTADO, el Serial de Motor se determina ELIMINADO, el Serial F.C.O se determina ELIMINADO y las Placas Matriculas se determinan FALSAS, son circunstancias que evidencian que el vehículo objeto de la venta por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, en fecha primero (01) de Noviembre de 2006, anotado bajo el N° 49, tomo 77 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria no es el mismo que se encuentra retenido, pues al haber determinado las experticias que al vehículo retenido no le corresponden las características expresadas en el documento, las investigaciones encaminadas a determinar cuales son las características en cuanto a seriales y matricula del vehículo retenido no han terminado por parte de la Fiscalia XXXV con competencia Nacional, ya que no ha podido determinarse si ese vehículo (al cual no le corresponden las características determinadas en tal documento) fue objeto de HURTO y/o de ROBO, pues siendo evidente que el documento no puede acreditarle la propiedad del vehículo retenido al no corresponderle las características determinadas en las experticias, deberá como parte de su investigación la Fiscalia solicitar a la Agencia que vendió un vehículo con tales características (las del documento) informe a la misma, que persona realizo la compra directamente al salir de la planta productora o ensambladora del mismo, pues lo nuevo del Modelo (2005) hace totalmente posible la obtención de tal información y así lograr la cadena documental que determine a quien corresponde el vehículo retenido, pues dejar una investigación sin realizar equivale a legalizar los delitos de Hurto y Robo de Vehículos Automotores en la región, siendo que los mismos se han convertido en verdadero flagelo de las personas víctimas, así como de las personas victimas del delito de Estafa a quienes por cierto les corresponde una Acción contra la persona que le realizo la venta del vehículo al cual no se le puede determinar características propias.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:
“…Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Publico, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.
Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…”. (Negrillas y subrayado del tribunal)

Por ello, y por cuanto el Articulo 141 del Reglamento de la ley de Transito Terrestre expresa que los vehículos de dudosa identificación no pueden circular, procede en derecho NEGAR LA ENTREGA del vehículo, cuyas características, según la solicitante, presuntamente son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, SERIAL DE CARROCERIA: Z1SC211Z25V330066, PLACAS: FBK-90Z, COLOR: ROJO, AÑO: 2005, SERIAL DE MOTOR: 25V330066, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, SERIAL DE CARROCERIA: Z1SC211Z25V330066, PLACAS: FBK-90Z, COLOR: ROJO, AÑO: 2005, SERIAL DE MOTOR: 25V330066, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, solicitado por parte del ciudadano Abogado MARCOS SALAZAR HUERTA Apoderado Judicial del ciudadano ENDRICK JOSE AIZPURUA SEMPRUM, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia XXXV del Ministerio Publico con competencia nacional a los fines de continuar con la investigación. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 488-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 684-08 al Ministerio Público y oficio N° 685-08 al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA.