REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Febrero de 2008
198° y 147°
DECISIÓN N° 468-08 CAUSA N° 1C-546-07
En fecha 07-12-07, fue presentado por ante este Despacho, por la Fiscalia Tercera Novena del Ministerio Público oficio donde DECRETA EL ARCHIVO FISCAL, a favor del ciudadano imputado EURO JOSE BETANCOURT MELEAN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio del a ciudadana VILAMA COROMOTO PIRELA RAFFEN.
Se recibió Oficio 24-F3-6596-07 de fecha 30-11-07 procedente de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en la que informa a este Tribunal de Control que ese Despacho Fiscal Decretó el Archivo Fiscal, en la investigación signada bajo el N° C24-F3-3654-07, iniciada por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio del a ciudadana VILAMA COROMOTO PIRELA RAFFEN, donde aparece como imputado el ciudadano EURO JOSE BETANCOURT MELEAN.
En este orden de ideas, este Tribunal para resolver observa: El Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
.. ARCHIVO FISCAL. Cuando el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, el Ministerio Publico decretara el Archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción”…..
..Cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes..”
Ahora bien, en virtud de haberse decretado el Archivo Fiscal por parte del Ministerio Público, y tomando en consideración el contenido de la disposición prevista en el Artículos 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal, ordena el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, y en consecuencia LA CONDICION DE IMPUTADO; de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, y en consecuencia LA CONDICION DE IMPUTADO a favor del imputado EURO JOSE BETANCOURT MELEAN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio del a ciudadana VILAMA COROMOTO PIRELA RAFFEN, EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia LA CONDICION DE IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 468-08.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA
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