REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Febrero de 2008
198º y 147º
Decisión Nº 484-08 Causa Nº 1C-2932-07
Vista LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA DESTRUCCIÓN POR INCINERACIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA (DROGA) por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual posee las características siguientes: una (01) porción de un polvo de color beige, contentivo en el interior de un envoltorio de material sintético transparente, con un peso neto de 50 gramos, este a su vez acompañado con un segmento de piedra de cemento de color gris con un peso de 250 gramos, de la droga denominada Cocaína en forma de Clorhidrato, con una pureza de 41%; en la causa seguida al imputado EDUARDO EMIRO BEJAR, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícita y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la investigación N° 24-F23-0178-07; la cual guarda relación con la causa signada por este Tribunal bajo el N° 1C-2932-07; este Juzgado con fundamento en el artículo 119, en concordancia con el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resuelve de la manera siguiente:
DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA
Observa este Tribunal que en fecha 01 de Febrero del año 2008, la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia solicitó la Autorización para la Destrucción de la Sustancia Incautada, cuyas características son: una (01) porción de un polvo de color beige, contentivo en el interior de un envoltorio de material sintético transparente, con un peso neto de 50 gramos, este a su vez acompañado con un segmento de piedra de cemento de color gris con un peso de 250 gramos, de la droga denominada Cocaína en forma de Clorhidrato, con una pureza de 41%; en la causa seguida al imputado EDUARDO EMIRO BEJAR, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícita y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la investigación N° 24-F23-0178-07; la cual guarda relación con la causa signada por este Tribunal bajo el N° 1C-2932-07; anexando Experticia Química N° 9700-135-DT-1311, realizada por los Expertos LIC. YORALIS FERNANDEZ y LIC. FERNANDO MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Zulia, Área de Laboratorio de Toxicología, quienes determinaron que la sustancia incautada es de la conocida como Cocaína Clorhidrato, con una pureza de 41%, y quienes indican que la muestra no presenta al momento de practicarle dicha experticia ningún tipo de uso terapéutico.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, se procede conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que textualmente señala:
“…El Juez de control autorizara a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levantan. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia…” (Comillas y Negrillas del Tribunal).
Por lo tanto, considera quien aquí decide que procede AUTORIZAR LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA (DROGA) por INCINERACIÓN, que en la presente causa posee las características siguientes: una (01) porción de un polvo de color beige, contentivo en el interior de un envoltorio de material sintético transparente, con un peso neto de 50 gramos, este a su vez acompañado con un segmento de piedra de cemento de color gris con un peso de 250 gramos, de la droga denominada Cocaína en forma de Clorhidrato, con una pureza de 41%; en la causa seguida al imputado EDUARDO EMIRO BEJAR, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícita y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la investigación N° 24-F23-0178-07, la cual guarda relación con la causa signada por este Tribunal bajo el N° 1C-2932-07; o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un Experto de la misma y el Operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta o actas que por el procedimiento se levanten; asimismo, SE ORDENA PROTECCIÓN y CUSTODIA de la sustancia incautada (DROGA) en la presente causa en el traslado de la misma, a los fines de su destrucción; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA (DROGA) por INCINERACIÓN, que en la presente causa posee las características siguientes: una (01) porción de un polvo de color beige, contentivo en el interior de un envoltorio de material sintético transparente, con un peso neto de 50 gramos, este a su vez acompañado con un segmento de piedra de cemento de color gris con un peso de 250 gramos, de la droga denominada Cocaína en forma de Clorhidrato, con una pureza de 41%; en la causa seguida al imputado EDUARDO EMIRO BEJAR, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícita y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la investigación N° 24-F23-0178-07, la cual guarda relación con la causa signada por este Tribunal bajo el N° 1C-2932-07; o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un Experto de la misma y el Operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta o actas que por el procedimiento se levanten; de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO:
ORDENA LA PROTECCIÓN y CUSTODIA de la sustancia incautada (DROGA) en la presente causa en el traslado de la sustancia incautada, que en la presente causa posee las características siguientes: una (01) porción de un polvo de color beige, contentivo en el interior de un envoltorio de material sintético transparente, con un peso neto de 50 gramos, este a su vez acompañado con un segmento de piedra de cemento de color gris con un peso de 250 gramos, de la droga denominada Cocaína en forma de Clorhidrato, con una pureza de 41%; en la causa seguida al imputado EDUARDO EMIRO BEJAR, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícita y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la investigación N° 24-F23-0178-07, la cual guarda relación con la causa signada por este Tribunal bajo el N° 1C-2932-07; a los fines de su destrucción; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 484-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se libró oficio No. 707-08 al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA.
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