REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control
Maracaibo, 22 de Febrero de 2008.-
198º y 148°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
(ACTO CONCLUSIVO)

CAUSA Nº 1C-6077-08 DECISIÓN Nº 413-08

En fecha de hoy, Miércoles veintidós (22) de Febrero de 2008, siendo las Once Horas de la mañana (11:00AM), previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto por el ABOG. JHOVANN MOLERO GARCIA en su carácter de Fiscal Octava (e) del Ministerio Público, en la causa Nº 1C-6077-08 seguida al ciudadano REINEL DE JESÚS RANCEL ARIZA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio del ciudadano VÍCTOR VIVAS. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana DRA. SILVIA CARROZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en compañía del ciudadano Abogado ANDRES URDANETA, en su carácter de Secretario Titular. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presente en la audiencia el imputado REINEL DE JESÚS RANCEL ARIZA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, el ABOG. JHOVANN MOLERO GARCIA en su carácter de Fiscal (E) Octavo del Ministerio Público y el ABOG. ARÍSTIDES CUBILLAN, en su carácter de Defensor Privado. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Esta representación Fiscal, solicita a la ciudadana Juez, conceda el Lapso de Prorroga de Quince (15) días para la presentación del respectivo Acto Conclusivo, lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de que faltan diligencias por recabar en esta fase de Investigación siendo las mismas necesarias para el esclarecimiento de los hechos que dieron lugar a la aprehensión del imputado de autos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado, ciudadano REINEL DE JESÚS RANCEL ARIZA, quien manifiesta: “Explicado como me ha sido este acto, estoy de acuerdo con la prorroga, Así mismo Solicito sean escuchados los testigos ABRAHÁN FERREBUS Y EL CIUDADANO HERNÁN, los cuales tienen conocimientos de los hechos por encontrarse en el sitio es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa del imputado, ABOG. ARÍSTIDES CUBILLAN, en su carácter de Defensor Privado quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud Fiscal, es Todo”. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA, a la cual la defensa del imputado de autos no se opone, y en atención a que el legislador en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal cuarto aparte indica que tal lapso podrá ser prorrogado por quince días adicionales siempre que la Fiscalia del Ministerio Publico lo solicite con al menos cinco días de anticipación, siendo que el vencimiento opera en fecha 29-02-08 y la solicitud escrita del fiscal fue introducida en fecha 21-02-08, en consecuencia es procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente justificado el requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado por ante este Tribunal en fecha 30-01-08, es por lo que se concede el lapso de quince (15) días de prorroga, que vencen el día SABADO QUINCE (15) DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa 1C-6077-08, seguida al ciudadano REINEL DE JESÚS RANCEL ARIZA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio del ciudadano VÍCTOR VIVAS, POR LO QUE LOS QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA SE INICIAN EL DIA 29-02-08 Y VENCEN EL DIA SÁBADO (15) DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 AM). Termino, se Leyó y conformen firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA, SILVIA CARROZ.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. JHOVANN MOLERO GARCIA.
EL IMPUTADO,

REINEL DE JESÚS RANCEL ARIZA LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. ARÍSTIDES CUBILLAN.

EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA.