REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 22 de Febrero de 2008
198° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 313 DEL C.O.P.P.)
CAUSA: 1C-202-06 DECISIÓN Nª 412-08
JUEZ: SILVIA CARROZ
SECRETARIO: ABOGADO: ANDRES URDANETA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DÉCIMO CUARTO (e) DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. ANA MARIA PIMENTEL.
IMPUTADO (S): RICHARD CLEIDERMAN
DEFENSA PRIVADA: ABOG. CLEMENTE ENRIQUE BOSCAN.
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO Y APROVECHAMIENTO
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Viernes (22) de Febrero 2008, siendo las once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), por lo que en el día y hora fijados por este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por este Tribunal bajo el N° 1C-202-06, en contra del imputado RICHARD CLEIDERMAN, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y APROVECHAMIENTO. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. SILVIA CARROZ, en compañía del ciudadano ABOGADO ANDRES URDANETA, actuando como Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, EL FISCAL DÉCIMO CUARTO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ANA MARIA PIMENTEL, LA DEFENSA PRIVADA CLEMENTE ENRIQUE BOSCAN, EL CIUDADANO RICHARD CLEIDERMAN, EN SU CARÁCTER DE IMPUTADO. Acto seguido, el Ministerio Público solicita la palabra, la cual le es concedida, y en consecuencia expone: “Solicito el lapso de 30 días para presentar el acto conclusivo es todo”. Igualmente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abog. CLEMENTE ENRIQUE BOSCAN, quien expone: Esta defensa se encuentra conforme con los 30 días de prorroga que solicita el Fiscal, si vencido el plazo que el tribunal le concede a la Fiscalia el mismo no presentara acusación o resolviera solicito al Juez del Tribunal decrete el archivo de las actuaciones y el cese inmediato de todas las medidas que existen en contra de mi defendido, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solcito copia de la presente acta, es todo. Acto seguido, escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que de acuerdo al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, pasados seis (06) meses sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo (Archivo Fiscal, Sobreseimiento o Acusación), el imputado está en el derecho de solicitar que el Ministerio Público concluya la investigación que se inició en su contra, siendo que en el presente caso, se hace evidente que ha transcurrido más de seis (06) meses, por lo que este Tribunal considera procedente establecer UN LAPSO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a partir del día 23-02-2008 para que la Fiscalía 14° del Ministerio Público presente -su acto conclusivo, los cuales concluyen el día 23-03-2008, ambas fechas inclusive, en la presente investigación seguida en contra de la imputado RICHARD CLEIDERMAN, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO Y APROVECHAMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA UN LAPSO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a partir del día 23-02-08 para que la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el día 23-03-2008, ambas fechas inclusive, en la presente investigación seguida en contra del imputado RICHARD CLEIDERMAN, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO Y APROVECHAMIENTO. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. SILVIA CARROZ
FISCAL 14° (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA.. ANA MARIA PIMENTEL
EL IMPUTADO
RICHARD CLEIDERMAN
DEFENSA PRIVADA
ABOG. CLEMENTE ENRIQUE BOSCAN
EL SECRETARIO
ABOGADO ANDRES URDANETA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registro la presente decisión bajo el Nª 412-08
EL SECRETARIO
ABOGADO ANDRES URDANETA.