REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 21 de Febrero de 2008
198° y 148°
Decisión N° 401-08 Causa Nº 1S-308-07
Visto la solicitud del VEHÍCULO, cuyas características son: CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, MODELO LTD, COLOR MARRON Y BEIGE, AÑO 1978, PLACAS 460-712, SERIAL DE CARROCERÍA AJ65JR10224, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, USO ALQUILER POR PUESTO; por parte del ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.548.241; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:
Observa este Tribunal, que en fecha 18-12-07, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.548.241; la entrega del vehículo: CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, MODELO LTD, COLOR MARRON Y BEIGE, AÑO 1978, PLACAS 460-712, SERIAL DE CARROCERÍA AJ65JR10224, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, USO ALQUILER POR PUESTO; por lo que este Tribunal solicita a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la investigación Nº 24-F10-7238-07, relacionada al vehículo, cuyas características son: : CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, MODELO LTD, COLOR MARRON Y BEIGE, AÑO 1978, PLACAS 460-712, SERIAL DE CARROCERÍA AJ65JR10224, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, USO ALQUILER POR PUESTO; y en la cual se recibe la Investigación Nº 24-F10-7238-07 de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, donde se observan las siguientes actas:
• Acta Policial, de fecha 15 de Septiembre del 2007, emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional N° 3, Destacamento Nro 35, Cuarta compañía, División de Investigaciones Penales, donde se deja constancia de la retención del vehículo: CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, MODELO LTD, COLOR MARRÓN Y BEIGE, AÑO 1978, PLACAS 460-712, SERIAL DE CARROCERÍA AJ65JR10224, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, USO ALQUILER POR PUESTO, conducido por el ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.548.241, el cual presentó, M3, a Nombre de de IVAN JOSE VILLASMIL VILLASMIL; Posteriormente se procedió a efectuar una revisión técnica de los seriales de identificación, detectando que el serial de chasis se encuentra actualmente alterado, misma situación presenta la placa identificadota del serial de carrocería, Motivo por el cual se retuvo el vehículo en Dicha Sede.
• Constancia de Retención y Notificación, Suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nro 35 del Comando Regional Nro 3 de la Guardia Bolivariana, donde se hace constar la efectiva retención del vehículo: CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, MODELO LTD, COLOR MARRON Y BEIGE, AÑO 1978, PLACAS 460-712, SERIAL DE CARROCERÍA AJ65JR10224, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, USO ALQUILER POR PUESTO
• Constancia de datos expedidas por el INTTT, donde se hace constar que en los archivos de esa ispnectoria se encuentra el expediente planilla M3, del vehículo : CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, MODELO LTD, COLOR MARRON Y BEIGE, AÑO 1978, PLACAS 460-712, SERIAL DE CARROCERÍA AJ65JR10224, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, USO ALQUILER POR PUESTO, donde aparece como propietario el ciudadano IVAN JOSE VILLASMIL VILLASMIL
• Documento de compra-venta donde el ciudadano IVAN JOSE VILLSAMIL VILLASMIL, vende a los ciudadanos LUIS ANTONIO GONZALEZ Y CARLOS ANDRES GONZALEZ, debidamente Notariado ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo.
• Constancia de revisión, expedida por el INTTT, del vehículo: CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, MODELO LTD, COLOR MARRON Y BEIGE, AÑO 1978, PLACAS 460-712, SERIAL DE CARROCERÍA AJ65JR10224, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, USO ALQUILER POR PUESTO
• Acta de Experticia de Vehículo, de fecha 18 de Septiembre de 2007, emanada por la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, División de Investigaciones Penales Destacamento Nro 35, practicada al vehículo : CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, MODELO LTD, COLOR MARRON Y BEIGE, AÑO 1978, PLACAS 460-712, SERIAL DE CARROCERÍA AJ65JR10224, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, USO ALQUILER POR PUESTO, donde se deja constancia que presenta: 1.- Que el serial de CARROCERÍA VIN se determina ALTERADO. 2.- Que el serial de carrocería TABLERO se determina ALTERADO. 3.- Que el Serial CHASIS se determina ALTERADO. 4.- que el serial Body, es ORIGINAL.
• Oficio N° 9700-135-JSDM-8261, de fecha 25 de Junio de 2007, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que informa que el vehículo CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO CENTURY, COLOR AZUL, AÑO 1986, PLACAS KAS-53D, SERIAL DE CARROCERÍA 4H19ZGV311416, SERIAL DEL MOTOR ZGV311416, el mismo al ser verificado por el Sistema de Información Policial S.I.I.P.O.L No registra Datos, no obstante al ser verificado por enlace ISSPOL-INTTT, registra a nombre del ciudadano CEGARRA ESTALE ALBERTO V-3.379.978,
• Oficio N° INTTT 07/1150 de Fecha 22-11-2007, procedente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde determina quje no se puede desmostrar la autenticidad del documento M3.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que presenta: 11.- Que el serial de CARROCERÍA VIN se determina ALTERADO. 2.- Que el serial de carrocería TABLERO se determina ALTERADO. 3.- Que el Serial CHASIS se determina ALTERADO. 4.- que el serial Body, es ORIGINAL. Asimismo existe cadena documental en la cual se puede constatar Documento de compra-venta donde el ciudadano IVAN JOSE VILLSAMIL VILLASMIL, vende a los ciudadanos LUIS ANTONIO GONZALEZ Y CARLOS ANDRES GONZALEZ, debidamente Notariado ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo, y tomando en cuenta que, que no existe otra persona que lo reclame, por lo que es procedente en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, MODELO LTD, COLOR MARRON Y BEIGE, AÑO 1978, PLACAS 460-712, SERIAL DE CARROCERÍA AJ65JR10224, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, USO ALQUILER POR PUESTO; al ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.548.241, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo cada vez que lo requiera este Tribunal de Control; 2.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del Tribunal; 3.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por el ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.548.241; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal y 6.- Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección a los seriales que presuntamente se encuentra suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión esta bajo el amparo de las Sentencias de fecha 06-07-2001, 13-02-2003 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; las cuales son vinculantes en materia penal para decidir. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, MODELO LTD, COLOR MARRON Y BEIGE, AÑO 1978, PLACAS 460-712, SERIAL DE CARROCERÍA AJ65JR10224, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, USO ALQUILER POR PUESTO; al ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.548.241, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo cada vez que lo requiera este Tribunal de Control; 2.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del Tribunal; 3.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por el LUIS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.548.241; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal y 6.- Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección al serial que presuntamente se encuentra suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. SILVIA CARROZ.
El SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA.
Causa N° 1S-308-07
SCdeP/teo.-