REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control
Maracaibo, 21 de Febrero de 2008.-
198º y 148°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
(ACTO CONCLUSIVO)

CAUSA Nº 1C-5886-08 DECISIÒN Nº 403-08

En fecha de hoy, Jueves Veinte uno (21) de Febrero de 2008, siendo las (11: 30 am) minutos de la mañana, previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto por el ABOG. JHOVANN MOLERO GARCIA en su carácter de Fiscal Octava (e) del Ministerio Público, en la causa Nº 1C-5886-08 seguida al ciudadano MERVIN ANTONIO CAMPOS ROSALES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de la ciudadana GLENDA LILIAN MORALES HERNANDEZ. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana DRA. SILVIA CARROZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en compañía del ciudadano Abogado ANDRES URDANETA, en su carácter de Secretario Titular. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presente en la audiencia el imputado MERVIN ANTONIO CAMPOS ROSALES, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, el ABOG. JHOVANN MOLERO GARCÍA en su carácter de Fiscal Octava (e) del Ministerio Público y el ABOG. AMÉRICO DE JESÚS PALMAR en su carácter de Defensor Público 30° asistiendo en este acto a la Defensoria Pública 29°. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Esta representación Fiscal, solicita a la ciudadana Juez, conceda el Lapso de Prorroga de Quince (15) días para la presentación del respectivo Acto Conclusivo, lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón de que faltan diligencias por recabar en esta fase de Investigación tales como la de recepcionar el informe medico legal, contentivo del reconocimiento practicado ya por la Victima en la medicatura forense, la declaración de los testigos aportados por la Victima y cuya citación se ordeno el día de ayer para ser declarados esta semana entrante, entre otras, que permitirán al ministerio Publico analizar sus resultados para dictar o no un Acto conclusivo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado, ciudadano MERVIN ANTONIO CAMPOS ROSALES, quien manifiesta: “Explicado como me ha sido este acto, estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa del imputado, ABOG. AMÉRICO DE JESÚS PALMAR, en su carácter de Defensor 30° ENCARGADO DE LA 29°, quien expuso: “Esta defensa se opone a la solicitud de prorroga, por cuanto faltan todos los elementos de convicción con que el Ministerio Publico pretende demostrar la responsabilidad del ciudadano MERVIN ANTONIO CAMPOS ROSALES por lo que desconsidera la defensa que lo procedente en la presente causa, es acordarle una Medida Cautelar de las Contempladas en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal; a fin de que el Ministerio Publico recave todos los resultados de las diligencias ordenadas y practicadas a los cuerpos policiales; en un Lapso no mayor de 6 meses como lo establece el Art. 313 del citado Código; así mismo solicito se me expida copia Simple del a Solicitud de Prorroga del Ministerio Publico y de la presente Acta , es Todo”. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA, a la cual la defensa del imputado de autos se opone, pero en atención a que el legislador en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal cuarto aparte indica que tal lapso podrá ser prorrogado por quince días adicionales siempre que la Fiscalia del Ministerio Publico lo solicite con al menos cinco días de anticipación, siendo que el vencimiento opera en fecha 25-02-08 y la solicitud escrita del fiscal fue introducida en fecha 20-02-08, en consecuencia es procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente justificado el requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado por ante este Tribunal en fecha 26-01-08, es por lo que se concede el lapso de quince (15) días de prorroga, que vencen el día MARTES ONCE (11) DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a lo Solicitado por la Defensa esta Juzgadora se pronunciara por Auto Separado de la Revisión de Medida a favor del Imputado de Autos, Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASÍ SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa 1C-5886-08, seguida al ciudadano MERVIN ANTONIO CAMPOS ROSALES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADO Y LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de la ciudadana GLENDA LILIAN MORALES HERNANDEZ, POR LO QUE LOS QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA SE INICIAN EL DIA 25-02-08 Y VENCEN EL DIA MARTES ONCE (11) DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se Pronunciara con respecto a la Revisión de medida solicitada por la defensa en por auto separado. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45. AM). Termino, se Leyó y conformen firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. SILVIA CARROZ.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. JHOVANN MOLERO.
EL IMPUTADO,

MERVIN ANTONIO CAMPOS.
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. AMÉRICO PALMAR.

EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA.


1C-5886-08
SC/teo