REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Febrero de 2008
197° y 148°
DECISIÓN N° 410-08 CAUSA N° 1C-5882-08
Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS CHOURIO, Fiscal Undecimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la denuncia del ciudadano PATRICIA ENCARNACION PATERNINA DE AVILA, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia formulada por el ciudadano PATRICIA ENCARNACION PATERNINA DE AVILA titular de la cedula de identidad N° V-13.879.779, por ante la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, en la cual expuso lo siguiente: “…Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que el dia de ayer 28/11/2007, como a las 11:00 horas de la noche, me encontraba de casa de mi madre, es cuando me dispuse a reclamarle a un sujeto al que le dicen IRRI, quien es de tez morena, de contextura media, de unos 1,65 de estatura, de unos 29 años de edad, quien horas antes le habia disparado a un vecino porque este estaba quemando basura, es cuando este sujeto saco un arma de fuego con la cual me amenazo de muerte, por lo cual el dia de hoy me traslado a este despacho a formular denuncia.”
Ahora bien, se desprende que los hechos denunciados por el ciudadano PATRICIA ENCARNACION PATERNINA DE AVILA, no revisten carácter penal, razón por la cual este Tribunal de Control considera procedente y ajustado en derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordena la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano PATRICIA ENCARNACION PATERNINA DE AVILA, de fecha 19/11/07, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA FORMULADA por el ciudadano PATRICIA ENCARNACION PATERNINA DE AVILA, en fecha 19/11/2007, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO
| ABOG. ANDRES URDANETA
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 410-08 y se Ofició bajo el N° 619-08 al Departamento del Alguacilazgo.
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRES URDANETA
Causa N° 1C-5882-08