REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Febrero de 2008
197° y 148°
DECISIÓN N° CAUSA N° 1C-5549-08
Visto el escrito presentado por la Abogada NANCY INMACULADA ZAMBRANO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la denuncia del ciudadano THAIS MATILDE DORIA, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia formulada por el ciudadano THAIS MATILDE DORIA titular de la cedula de identidad N° V-8.507.112, por ante la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual expuso lo siguiente: “Acudo a este despacho con la finalidad de denunciar a una ciudadana de nombre KARINA RINCON, portadora de la cedula de identidad N° 10.451.851, de 21 años de edad, ya que yo como laboro como distribuidora de ropa o bolsos de una empresa llamada MUNDO INTIMO, esta ciudadana la ultima vez que le dejamos a modo de consignación la cantidad de cinco (05) bolsos que están valorados en Cuatro Mil ochocientos Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F 4.845 y la cantidad de tres bolsos D¨KASACOLLETIONS, que eran sabanas y que están valoradas en Dos Mil Ochocientos Treinta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F 2.835) y esta la tiene desde le mes de octubre que fue la fecha en que le entregamos la mercancía y desde ese día no ha pagado nada, cabe destacar que la hemos llamado en varias ocasiones, hemos conversado con ella la hemos citado ante Fiscalia, hemos hablado con un fiador que es su mama, y esta ciudadana lo que hace es burlarse de nosotros constantemente, hasta el día de hoy que la volvimos a llamar y me contesto una persona manifestándome que ese teléfono se lo habían vendido.”
Ahora bien, se desprende que los hechos denunciados por el ciudadano THAIS MATILDE DORIA, no revisten carácter penal, pues por las características contenidas en la denuncia no estamos en presencia de una apropiación indebida sino de un contrato verbal celebrado entre las partes el cual pareciera incumplido por lo cual deberá dirigirse la denunciante a la jurisdicción civil para resolver la situación obviamente relacionada al pago de una mercancía, por lo que este Tribunal de Control considera procedente y ajustado en derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordena la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano THAIS MATILDE DORIA, de fecha 08/01/08, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA FORMULADA por el ciudadano THAIS MATILDE DORIA, en fecha 08/01/2008, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO
| ABOG. ANDRES URDANETA
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N 411-08 y se Ofició bajo el N° 619-08 al Departamento del Alguacilazgo.
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRES URDANETA
Causa N° 1C-5549-08