REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Febrero de 2008
197° y 148°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
POR ORDEN DE APREHENSIÓN
CAUSA NO. 1C-665-01 DECISIÓN N° 373-08
LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ.
SECRETARIA: ABOGADO ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABOG. LEDISAY PERNALETE.
IMPUTADOS (A): CARMELA GONZALEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JOSE RAMON GARCIA TOVAR.
DELITO (S): APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
En el día de hoy, Miércoles Veinte (20) de Febrero de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30AM), presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 1, la JUEZ TITULAR SILVIA A. CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ANDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABOG. LEDISAY PERNALETE, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a la ciudadana CARMELA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.834.952, por cuanto presenta orden de aprehensión por este juzgado en la causa 1C-665-01, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito. Asimismo solicito se le imponga una Medida Cautelar de las previstas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Concluida el termino de Cinco días para que las partes puedan ejercer el recurso procedente, solicito la remisión de la presente investigación a fin de proceder al acto conclusivo a que haya lugar, por cuanto en la misma se encuentra abierta en relación al delito de Robo a mano a Armada cuya acción penal no esta prescrita. Es todo”.--------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado CARMELA GONZALEZ, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si tengo Abogado de confianza y nombro como mi defensor de confianza al Abogado JOSE RAMON GARCIA TOVAR, es todo”. Acto seguido, hace acto de presencia el ciudadano ABOG. JOSE RAMON GARCIA TOVAR, Abogado en Ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito bajo el Inpreabogado N° 40.695, con domicilio procesal en la Avenida Padilla entre el Parque Urdaneta Mc Donald’s, N° 9-36, Casa María del Rosario, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono N° 0261-7229462, 7233682 y 04143602448, quien conjuntamente impuesto del nombramiento recaído en sus persona efectuado por la ciudadana CARMELA GONZALEZ, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el 2° aparte del Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, procede hacerle el Juramento de Ley y le pregunta: ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE CON EL NOMBRAMIENTO RECAIDO EN SU PERSONA? CONTESTA: Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual he sido designado, Es todo.”---------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado quien se puso a derecho por ante este Tribunal, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: CARMELA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Paraguaipoa del Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-10-1973, de 34 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad N° V-16.834.952 hijo de JOSE MARIO FERNANDEZ (V) y GENIA GONZALEZ (V), y con residencia en Barrio Ciudad Lossada, Sector Hospital Especialidades Pediátricas, Av. Principal Casa Nro 35-38, Telf. 0416.062.9446, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1, 55 metros aproximadamente de estatura, de 45 kilogramos, de contextura delgada, cejas semi pobladas delineadas, cabello castaño corto, tez morena, ojos pardos marrones, nariz ancha, quien siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, expone: “Me acojo al Precepto Constitucional el cual me acaba de leer y explicar en este momento la Juez de la Cusa, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Técnica Privada, quien expuso: “Solicito a este Tribunal en vista de la presentación voluntaria de la ciudadana CARMELA GONZALEZ, libre lo correspondiente en oficio para dejar sin efecto la Orden de Captura y de Encarcelación y al mismo tiempo le sea expedida copia certificada de la respectiva decisión a los fines de que no se detenida por las autoridades. Por ultimo solicito la fijación de la Audiencia Preliminar para ejercer la defensa del referido ciudadano, es Todo”.-------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y que merece pena privativa de libertad. Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso, tales como la magnitud del daño causado. Es por lo que procede LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado CARMELA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Paraguaipoa del Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-10-1973, de 34 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad N° V-16.834.952 hijo de JOSE MARIO FERNANDEZ (V) y GENIA GONZALEZ (V), y con residencia en Barrio Ciudad Lossada, Sector Hospital Especialidades Pediátricas, Av. Principal Casa Nro 35-38, Telf. 0416.062.9446, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Se acuerda fijar acto de Audiencia Preliminar para el día Miércoles treinta (30) de Abril de 2008 a las once de la mañana (11:00AM), de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.--------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la imputada CARMELA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Paraguaipoa del Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-10-1973, de 34 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad N° V-16.834.952 hijo de JOSE MARIO FERNANDEZ (V) y GENIA GONZALEZ (V), y con residencia en Barrio Ciudad Lossada, Sector Hospital Especialidades Pediátricas, Av. Principal Casa Nro 35-38, Telf. 0416.062.9446, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Control. SEGUNDO: Se acuerda fijar acto de Audiencia Preliminar para el día Miércoles treinta (30) de Abril de 2008 a las once de la mañana (11:00AM), de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 373-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las diez de la mañana (10:00AM) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABOG. LEDISAY PERNALETE.
EL IMPUTADO,
CARMELA GONZALEZ.
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. JOSE RAMON GARCIA TOVAR.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA.