REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 375-08 CAUSA N° 1C-6635-08



En el día de hoy, Miércoles Veinte (20) de Febrero del Dos Mil Ocho (2008), siendo las Dos y Cuarenta y cinco (02:45) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. JAVIER SOTO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR Y EL ABOG. ANDRES URDANETA, ACTUANDO COMO SECRETARIO y la imputada LEIDY MARY FERNANDEZ FLORES, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y Pongo a disposición de este tribunal a la imputada de autos LEIDY MARY FERNANDEZ FLORES, quien fuera aprehendida por funcionarios adscritos al Comando regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, 4ta compañía de la Guardia Bolivariana de Venezuela, donde se encontraban de patrullaje por el Sector la Rosa Vía la Playa, cuando visualizaron un vehículo malibu, color azul, placas VHG-854, procediendo a identificar a los pasajeros de dicho vehículo identificando a una ciudadana que mostró un cedula de identidad Venezolana y al registrar sus pertenencias (cartera personal)dio como resultado un carnet del Ministerio de la Protección Social de la Republica de Colombia; por lo que se procedió a detener a la ciudadana LEIDY MARY FERNANDEZ FLORES, por lo cual se observa que existen en actas suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer su responsabilidad penal en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; circunstancia por la cual esta representación fiscal solicita muy respetuosamente a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETE MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las contempladas en los Ord 3 y 4, en contra de la ciudadana que se esta presentando el día de hoy, asimismo se ventile la causa a través del procedimiento ordinario, igualmente solicito copia simple de la presente acta de presentación, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: LEIDY MARY FERNANDEZ FLORES, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Titular de la de Identidad N° v- 17.834.870, de Estado Civil soltera, Fecha de Nacimiento 08-04-1985 de 22 años de edad, profesión u oficio estudiante y comerciante, hija de Miriam del Socorro Flores Acosta (v) de José Ángel Fernández González (v), domiciliada en la Calle 60, Ciudad de la Faria, Edif. el Pao, planta baja, telf. 0261.715.5389 Municipio Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello negro, de Estatura 1,59 de estatura, de Contextura regular, de labios gruesos, de orejas pequeñas, de cejas semi abundantes, de nariz grande pequeña achatada, ojos negros, de piel morena, presenta cicatriz en el Abdomen producto de un cesaria. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que Si y que designa en acto como su abogado defensor al ABG. ENDER SARCOS, quien se encuentra presente en la sala de este despacho, Acto seguido estando presente en la sala del tribunal el ABG. ENDER SARCOS, titular de la cédula de identidad N° 5.799.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.294, expuso:” Me doy por notificado del nombramiento de defensor recaído en mi persona hecho por la imputada LEIDY MARY FERNANDEZ FLORES, y acepto el mismo y en presencia de la ciudadana Juez Juro cumplir con los deberes inherentes a dicho cargo, y mi domicilio procesal esta ubicado en la Av 16, Sector el transito, casa Nro 95C-59, parroquia Chiquinquirá, teléfono N° 0414.636.6515, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa, así mismo la existencia de los diferentes modos alternativos a la persecución de los hechos, tales como la admisión de los hechos, acuerdos reparatorios, suspensión Condicional del proceso, medios de los cuales podrá hacer uso cuando lo considere conveniente, a lo cual el imputado manifestó su deseo de declarar, y quién expuso: “ Soy ciudadana Venezolana, nací en Maracaibo y mi Cedula es original, y exijo que se me devuelva mi documento que es original y se limpie mi buen Nombre, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Vista la remisión de actuaciones que riela en el folio 2 de este Expediente se demuestra que los funcionarios actuantes verificaron el material y el Nro de la Cedula de Identidad de nuestra representada, concluyendo que es Original; es por ellos ciudadana Juez que esta Defensa Solicita la Libertad plena de mi representada y le expida constancia de que mi defendida no porta Documento de identificación por encontrarse agregada a las actas de este Expediente o en su defecto copias certificada de la decisión es todo” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del acta Policial de fecha 19 de Febrero de 2008 por los funcionarios, Comando regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, 4ta compañía de la Guardia Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de la diligencia practicada, de las Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados, Acta de Notificación de Derechos de misma fecha leída a la imputada de autos y reseña Fotográfica de los Documentos de. Ahora bien observa este Tribunal que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que el hoy imputado es autor o participe en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por cuanto la pena del delito imputado no excede de (10) diez años en su limite máximo, no existiendo el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de carácter estricto, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la a aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la prevalecía el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243, 8, 9 Ejusdem; estima esta juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad es por esto que este Tribunal Declara con lugar la Solicitud del Ministerio Público, por lo que se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la Imputada LEIDY MARY FERNANDEZ FLORES, ampliamente identificada en actas, de la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante este Tribunal; se insta al Ministerio Publico, realice una exhaustiva y clara investigación, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo se provee las copias certificadas solicitadas por la Defensa. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud del Representante del Ministerio Público, Declarando PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la Imputada LEIDY MARY FERNANDEZ FLORES, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Titular de la de Identidad N° v- 17.834.870, de Estado Civil soltera, Fecha de Nacimiento 08-04-1985 de 22 años de edad, profesión u oficio estudiante y comerciante, hija de Miriam del Socorro Flores Acosta (v) de José Ángel Fernández González (v), domiciliada en la Calle 60, Ciudad de la Faria, Edif. el Pao, planta baja, telf. 0261.715.5389 Municipio Maracaibo Estado Zulia, de la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; SEGUNDO: Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 375-08, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 598-08, al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se da por concluido el acto siendo las Tres y Treinta (3: 30 PM) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman”

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. JAVIER SOTO

EL IMPUTADO,



LEIDY MARY FERNANDEZ FLORES



EL DEFENSOR PRIVADO,



ABOG. ENDER SARCOS



EL SECRETARIO



ABOG. ANDRES URDANETA