REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 18 de FEBRERO DE 2008
197° Y 148°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 1C-6490-08 DECISIÓN No. 369-08
LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ.
SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABG. JAVIER SOTO
IMPUTADOS (S) CESAR HERRERA AGUILERA
DEFENSA PUBLICA: CARLOS URDANETA DEFENSOR 18°.
DELITO (S): USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
En el día de hoy, Lunes Dieciocho (18) de Febrero de 2008, siendo las Doce y Cincuenta y cinco minutos (12:55M) del Mediodía, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ TITULAR SILVIA A. CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ÁNDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano CESAR HERRERA AGUILERA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido en fecha 16 de Febrero, por funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras No. 31, del Comando general No. 3, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la noche, los cuales se encontraban en servicio en el punto de control fijo, Ubicado en la Población de Carrasquero, Municipio Mara del Estado Zulia, quienes observaron un vehículo tipo camioneta de pasajero de color marrón, que se desplazaba en sentido Carrasqueño, Municipio Mara, Estado Zulia, hacia Molinete Municipio Páez Estado Zulia, indicándole a su conductor, que se estacionara al lado derecho de la vía, a fin de practicar una Inspección del Vehículo y de Personas, donde se logro observar a un ciudadano con las siguientes características: piel morena, estatura baja, cabello crespo, corto, de color castaño, quien al momento de solicitarle su documentación personal, se identificó con una Cédula de Identificación Venezolana como PEREZ RAMIREZ MOISES ALBERTO, C. I.: V-23.976.423, fecha de expedición 10-11-04 y fecha de vencimiento 11-2014, seguidamente los funcionarios procedieron a verificar el Número de Cédula de Identidad ante el Sistema de Consulta de SIPOL, siendo atendidos por el funcionario de guardia G/NAL ROA ZAMBRANO GERARDO, quien informo que la misma no registra en el sistema, por lo que se presume que la misma es falsa, ante esta situación el mencionado ciudadano manifiesta que la cedula se la habían vendido y que su verdadero nombre es CESAR HERRERA AGUILERA, Cédula de Identidad No. 85.040.941; razón por la cual solicito respetuosamente al tribunal imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados CESAR HERRERA AGUILERA, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo Abogado, por lo que este Tribunal procede a nombrarle un Defensor Público correspondiéndole por turno a ABG. CARLOS URDANETA, es todo”. Acto seguido, hace acto de presencia el ciudadano ABG. CARLOS URDANETA Defensor Público Décimo Octavo, quien impuesto del nombramiento recaído en su persona, CONTESTA: Acepto la defensa del ciudadano CESAR HERRERA AGUILERA, Es todo.---------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: CESAR HERRERA AGUILERA, de nacionalidad Colombiano, natural de Santa Barbara de Pinto Magdalena, fecha de nacimiento: 01-08-1983, de 23 años de edad, Cédula de Identidad No. E-85.040.941, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de LUIS HERRERA y ANA AGUILERA, y con residencia en la Vía Carrasqueño Hacienda Cascabel, de la Ciudad de Carrasqueño, Estado Zulia , Teléfono: 0262-5155010, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura Delgada, de estatura 1.62 metros de estatura, de 67 kilogramos de peso, de cejas Gruesas, de cabello Marrón, de tez morena, de ojos Negros, de nariz Alargada ancha, de boca mediana, para el momento de la presentación no posee tatuaje ni cicatrices, es todo. quien siendo las doce y Veinte minutos del Mediodía (12:20PM) de la tarde, expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”;---------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Vistas las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, en cuanto a los ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 256, solicitado por el Representante Fiscal, por último requiero copia simple del acta de presentación, es Todo”.----------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 16 de Febrero del 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento de Frontera No. 31, donde se deja constancia de la aprehensión del hoy imputado de auto; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha 16 de Febrero del 2008, emanada por la Guardia Nacional, leída al imputado de auto, Acta de Retención de Cédula de Identidad, emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento de Frontera No. 31, de fecha 16 de Febrero 2008, Copia Fotostática de la Cédula de Identidad. Y ASI SE DECLARA. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo el día 16-02-2008, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 16 de Febrero del 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento de Frontera No. 31, donde se deja constancia de la aprehensión del hoy imputado de auto; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha 16 de Febrero del 2008, emanada por la Guardia Nacional, leída al imputado de auto, Acta de Retención de Cédula de Identidad, emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento de Frontera No. 31, de fecha 16 de Febrero 2008, Copia Fotostática de la Cédula de Identidad. Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso, tales como la magnitud del daño causado. Es por lo que procede LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado CESAR HERRERA AGUILERA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Declara con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto al solo imponerle el Ordinal 3° de las medidas establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proveen las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado CESAR AUGUSTO HERRERA AGUILERA, de nacionalidad Colombiano, natural de Cartagena, fecha de nacimiento: 01-08-1983, de 23 años de edad, Cédula de Identidad No. E-85.040.941, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de LUIS HERRERA y ANA AGUILERA, y con residencia en la Vía carrasqueño Hacienda Cascabel, Teléfono: 0262-5155010, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Se proveen copias solicitadas por las Partes. QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el No. 369-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo la Dos y diez minutos de la Tarde (2:00 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JAVIER SOTO
EL IMPUTADO,
CESAR AUGUSTO HERRERA AGUILERA
LA DEFENSA PUBLICA
ABG. CARLOS URDANETA
EL SECRETARIO,
ABG. ÁNDRES URDANETA.
CAUSA No. 1C- 6490
SCdP/eq