REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Febrero de 2008
196º y 148º
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA NO. 1C-6427-08 DECISIÓN N° 357-08
LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ.
SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL VIGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR.
IMPUTADOS (A): EBET RAFAEL SUAREZ CHAVEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. LUZ MARINA ARRIETA.
DELITO (S): POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
En el día de hoy, Viernes quince (15) de Febrero de 2008, siendo las cuatro de la tarde (04:00PM) de la tarde , presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ TITULAR SILVIA A. CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogada ANDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano EVET RAFAEL SUAREZ CHAVEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial II, Maracaibo Oeste, Departamento Policial Francisco Bustamante, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y 373 Ejusdem, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado EVET RAFAEL SUAREZ CHAVEZ, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si tengo Abogado de confianza y nombro como mi defensor de confianza a la Abogada LUZ MARINA ARRIETA, es todo”. Acto seguido, hace acto de presencia la ciudadana ABG. LUZ MARINA ARRIETA, Abogada en Ejercicio, venezolana, mayor de edad, inscrita bajo el Inpreabogado N° 61.939, con domicilio procesal en el Centro Comercial Puente Cristal, Planta Alta, Oficina 75, Maracaibo, Estado Zulia, quienes conjuntamente impuestos del nombramiento recaído en sus persona efectuado por al ciudadano EBET RAFAEL SUAREZ CHAVEZ, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el 2° aparte del Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, procede hacerle el Juramento de Ley y le pregunta: ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE CON EL NOMBRAMIENTO RECAIDO EN SU PERSONA? CONTESTA: Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual hemos sido designados, es todo”.--------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado EVET RAFAEL SUAREZ CHAVEZ previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: EVET RAFAEL SUAREZ CHAVEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-12-72, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Cédula de Identidad N° V-13.877.181, hijo de OLGA MARGARITA (V), y con residencia en la calle 95C, casa N° 62-150, Barrio Las Marías, Maracaibo, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura delgada, de estatura 1,62 metros aproximadamente, de 63 kilogramos de peso, de cejas gruesas, de cabello negro canoso, de piel morena, de ojos negros, de nariz pequeña gruesa, de boca mediana, quien siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (04:20PM) de la tarde, expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me adhiero al planteamiento del ciudadano Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público en relación a la Medida Sustitutiva solicitada, es Todo”.------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha catorce (14) de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial II, Maracaibo Oeste, Departamento Policial Francisco Bustamante; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha catorce (14) de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial II, Maracaibo Oeste, Departamento Policial Francisco Bustamante, leída al imputado de autos; con el Acta de Inspección Ocular, de fecha catorce (14) de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial II, Maracaibo Oeste, Departamento Policial Francisco Bustamante; y con el Acta de Aseguramiento de Sustancia Incautada, de fecha catorce (14) de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial II, Maracaibo Oeste, Departamento Policial Francisco Bustamante. Y ASI SE DECLARA. ---------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana del día 12-02-08, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.------
Ahora bien, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha catorce (14) de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial II, Maracaibo Oeste, Departamento Policial Francisco Bustamante; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha catorce (14) de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial II, Maracaibo Oeste, Departamento Policial Francisco Bustamante, leída al imputado de autos; con el Acta de Inspección Ocular, de fecha catorce (14) de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial II, Maracaibo Oeste, Departamento Policial Francisco Bustamante; y con el Acta de Aseguramiento de Sustancia Incautada, de fecha catorce (14) de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial II, Maracaibo Oeste, Departamento Policial Francisco Bustamante. Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso, tales como la magnitud del daño causado. Es por lo que procede LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado de autos. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado EVET RAFAEL SUAREZ CHAVEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-12-72, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Cédula de Identidad N° V-13.877.181, hijo de OLGA MARGARITA (V), y con residencia en la calle 95C, casa N° 62-150, Barrio Las Marías, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Control. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 357-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30PM) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR.
EL IMPUTADO,
EVET RAFAEL SUAREZ CHAVEZ.
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. LUZ MARINA ARRIETA.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA.
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