REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Febrero de 2008
196º y 148º

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA NO. 1C-6426-08 DECISIÓN N° 358-08

LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ.
SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO.
IMPUTADOS (A): PEDRO MANUEL VIZCAINO CASTRO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. FREDDY ATENCIO.
DELITO (S): USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Viernes quince (15) de Febrero de 2008, siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (04:10PM) de la tarde , presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ TITULAR SILVIA A. CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogada ANDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano PEDRO MANUEL VIZCAINO CASTRO, quien fuera aprehendido por funcionarios a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y 373 Ejusdem. Es todo”.-----
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado PEDRO MANUEL VIZCAINO CASTRO, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si tengo Abogado de confianza y nombro como mi defensor de confianza al Abogado FREDDY ATENCIO, es todo”. Acto seguido, hace acto de presencia la ciudadana ABG. FREDDY ATENCIO, Abogado en Ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito bajo el Inpreabogado N° 91.243, con domicilio procesal en la calle 84, Av. 2B, quinta “Los Alpes”, Maracaibo, Estado Zulia, quienes conjuntamente impuestos del nombramiento recaído en sus persona efectuado por al ciudadano PEDRO MANUEL VIZCAINO CASTRO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el 2° aparte del Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, procede hacerle el Juramento de Ley y le pregunta: ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE CON EL NOMBRAMIENTO RECAIDO EN SU PERSONA? CONTESTA: Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual hemos sido designados, es todo”.---------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado PEDRO MANUEL VIZCAINO CASTRO previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: PEDRO MANUEL VIZCAINO CASTRO, de nacionalidad Colombiano, natural de Magdalena, fecha de nacimiento 22-03-70, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, INDOCUMENTADO, hijo de TEMILDA CASTRO (V) y JUAN VIZCAINO (D), y con residencia en la Urbanización Canta Claro, calle 49, casa N° 11-110, Maracaibo, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura delgada, de 1,64 metros de estatura, de 58 kilogramos de peso, de cejas pobladas, de cabello negro, de piel negra, de ojos negros, de nariz chata, de boca mediana, quien siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30PM) de la tarde, expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.---------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Nos acogemos al precepto constitucional y asimismo nos adherimos a la solicitud formulada por el Ministerio Público de la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, es Todo”.------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha catorce (14) de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha catorce (14) de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, leída al imputado de autos. Y ASI SE DECLARA. --------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana del día 14-02-08, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.------
Ahora bien, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y con fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha catorce (14) de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha catorce (14) de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, leída al imputado de autos. Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso, tales como la magnitud del daño causado. Es por lo que procede LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado de autos. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado PEDRO MANUEL VIZCAINO CASTRO, de nacionalidad Colombiano, natural de Magdalena, fecha de nacimiento 22-03-70, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, INDOCUMENTADO, hijo de TEMILDA CASTRO (V) y JUAN VIZCAINO (D), y con residencia en la Urbanización Canta Claro, calle 49, casa N° 11-110, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Control. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 358-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y veinte (4:20PM) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.


FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,

ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO.
EL IMPUTADO,

PEDRO MANUEL VIZCAINO CASTRO.
LA DEFENSA PRIVADA,

ABG. FREDDY ATENCIO..

EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA.