REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Febrero de 2008
197° y 148°
DECISIÓN N° 360-08 CAUSA N° 1C-6425-08
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy viernes quince (15) de febrero del Dos Mil ocho (2008), siendo las Cuatro y diez (04:20) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, EN COLABORACIÓN CON LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. JOSE LUIS RINCON. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de Control SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía del Secretario ABOG. ANDRÉS URDANETA y el imputado FABIO LEONARDO GONZALEZ MONTIEL, previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento ante este Tribunal al imputado FABIO LEONARDO GONZALEZ MONTIEL, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos al Grupo Especial de Patrullaje Urbano (PUMA) de la Policía Regional del Estado Zulia, y como quiera que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, desde el 07-10-2004 según Oficio N° 2010-04 por el delito de ROBO GENERICO, solicito que el mismo sea puesto a la disposición del referido Juzgado penal y se ordene la reclusión del mismo en la Cárcel Nacional de Maracaibo, habida cuenta que el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite es para imputados en proceso y no los penados y solicito copia simple del acta de presentación, Es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: FABIO LEONARDO GONZALEZ MONTIEL, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 16.783.460, Estado Civil soltero, Fecha de nacimiento 23-06-83, de 24 años de edad, hijo de Humberto González (v) y Iris Montiel (V), profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Ziruma, Sector la Coruba, calle 60, casa N° 60-35, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7570016. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello color negro, liso, con rasgos goajiro, de Ojos negros, de Estatura 1,70 de estatura aproximadamente, de Contextura doble, boca mediana, de labios gruesos, SEGUIDAMENTE EXAMINADAS LAS ACTAS Y DEMÁS RECAUDOS PRESENTADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que no tiene abogado defensor, seguidamente, procede el Tribunal hacer el nombramiento de un Defensor Publico de turno, recayendo en la ABOG. FRANCYS PEROZO, Defensora Publica N° 12 Adscrito a La Unidad de Defensoría Publica de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente:”Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente al imputado FABIO LEONARDO GONZALEZ MONTIEL, Es todo. Seguidamente al imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DE AUTOS: quien expuso: “Yo estoy cumpliendo con mis presentaciones legales antes el juzgado cuarto de ejecución, el nombre del juez es Víctor Fonseca, y la secretaria me dijo que en la próxima presentación me iba a meter en el sistema, yo le pregunte que si podía tener problema y me dijo que no, y muestro el cartón de mis presentaciones para que vea la juez que si digo la verdad que me estoy presentando bien, y el lunes voy a comenzar a trabajar, pero me comprometo a venir el lunes a resolver mi problema”, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Visto el contenido de las actas que conforman el presente expediente, una vez escuchado a mi defendido, y una vez presentado el cartón de sus presentaciones periódica por ante el Tribunal competente, es de resaltar que mi defendido esta cumpliendo en los actuales momentos con sus presentaciones por el respectivo tribunal y que mal pudiese dictar una decisión injusta y arbitraria para garantizar un proceso, privándose de la libertad a un ciudadano, el cual se encuentra gozando de un Beneficio procesal activo, por tal motivo esta defensa considera en el caso en cuestión otorgarle a través de este Tribunal que usted preside la libertad inmediata de mi defendido, a los fines de que el mismo se dirija al Juez Natural de su causa, a los fines de que se le imponga la razones por las cuales se encuentra solicitado en los actuales momentos, así mismo esta defensa solicita copia simple de las presente actuaciones. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Cursa al folio N° 03 Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Especial de Patrullaje Urbano adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, en la que detuvo al ciudadano FABIO LEONARDO GONZALEZ MONTIEL, y al ser verificado por la Central de Comunicaciones, (CECOM) en enlace con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Estado Zulia, de fecha 07-10-2004, según Oficio N° 2010-04 por el delito de Robo Genérico en grado de Frustración. Ahora bien, este Tribunal, atendiendo a lo establecido en decisión N° 1142 de fecha 09 de Junio de 2005, con ponencia de el Magistrado CABRERA ROMERO, donde expresa que: …” QUE ES DEBER ESENCIAL DE LOS JUECES APLICAR LA LEY EFICAZMENTE. ESTE DEBER NO ESCAPA A LA JUSTICIA PENAL, YA QUE EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL IMPONE AL JUEZ LA OBLIGACIÓN DE ATENERSE, AL ADOPTAR SU DECISIÓN, A LA FINALIDAD DEL PROCESO. DICHA FINALIDAD –EN MATERIA PENAL- ESTÁ ENCAMINADA A ESTABLECER LA VERDAD DE LOS HECHOS POR LAS VÍAS JURÍDICAS Y LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO…”. Siendo que el imputado antes identificado tiene una causa por ante el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mostrando el imputado de autos un cartón amarillo, en la que aparece la Causa N° 072-04 por el Juzgado Cuarto de Ejecución, en el cual se encuentran las presentaciones que se encuentra haciendo ante dicho juzgado, motivo este que merece fe, para este Despacho, siendo que la libertad es la regla y la detención es la excepción, en consecuencia considera quien aquí decide que para Mantener la Privación de la Libertad no es procedente en derecho, por cuanto no existe evidencias ciertas de orden de Aprehensión, pues según el Acta Policial dicha solicitud es de fecha 07-10-2004, por lo que se decide DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar a la orden del Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al imputado FABIO LEONARDO GONZALEZ MONTIEL, para continuar con la prosecución del proceso, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, y así mismo se acuerda que dicho imputado sea puesto en Libertad con la advertencia de presentarse ante el Juzgado Cuarto de Ejecución a solucionar las circunstancias de sus presentaciones ante el mismo y las solicitudes que aun se reflejan en los cuerpo de seguridad del Estados. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar al imputado FABIO LEONARDO GONZALEZ MONTIEL a la orden del Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y su reclusión a la Cárcel Nacional de Maracaibo. SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para continuar con la prosecución del proceso. Y así mismo se acuerda que dicho imputado sea puesto en Libertad con la advertencia de presentarse ante el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a solucionar las circunstancias de sus presentaciones ante el mismo y las solicitudes que aun se reflejan en los cuerpos de seguridad del Estado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la ley, quedando notificadas las partes presentes de la presente decisiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminando el acto siendo las Cuatro y cincuenta (04:50) de la tarde. Se terminó, se leyó y conformes firma.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JOSE LUIS RINCON
LA DEFENSA PÚBLICA N° 12.
ABOG. FRANCYS PEROZO
EL IMPUTADO,
FABIO LEONARDO GONZALEZ MONTIEL
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRÉS URDANETA
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se REMITEN las actuaciones constante de Una (01) Pieza con doce (12) folios útiles al Departamento de Alguacilazgo, a objeto de su remisión al Juzgado de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando la presente decisión registrada bajo el N° 360-08 y se Ofició bajo los N° 538-08 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRÉS URDANETA.
CAUSA N° 1C-6425-08
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