REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 15 de Febrero de 2008
197° y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 1C-6424-08 DECISIÓN N° 363-08

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. SILVIA CARROZ.
SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO.
IMPUTADO: JOSE ALBERTO MONTIEL, OMAR TORRES, LEONEL FUEMAYOR PAZ Y MARVIN FRANCO.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. WILLMER CASTELLANO, ZULEIMA ORFILA, MARIA MOGOLLÓN, DAYANA RUIZ, YANDRYS SARDI.
DELITO (S): CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabanad. Porte Ilícito de Arma Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal y Uso de Documento Falso previsto y sancionado en le Art. 45 de la Ley Orgánica de Identificación
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Viernes Quince (15) de Febrero de 2008, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30PM), presente ante este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 1, la JUEZ, DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ANDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano FISCAL AUXILIAR DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO, expuso: “Pongo a la orden y disposición de este Tribunal al imputado a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MONTIEL por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los siguientes delitos: Contrabando de extracción previsto y sancionado en el Art. 2 de la Ley sobre el Delito de contrabando, Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal y Uso de Documento Falso previsto y sancionado en el Art. 45 de la Ley Orgánica de la Ley de Identificación, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano igualmente presento al ciudadano OMAR ANTONIO TORRES por encontrase presuntamente incurso en la comisión del Delito de Contrabando de Extracción previsto y Sancionado en le Art. 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando y Uso de Documento Falso previsto y sancionado en el Art. 45 de la Ley Orgánica de identificación; así mismos presento y pongo a disposición de este tribunal a los ciudadanos LEONEL ENRIQUE FUENMAYOR Y MARVIN FRANCO por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de delito de contrabando de extracción previsto y sancionado en el Art. 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando, cometido en perjuicio del estado Venezolano, tal y como se evidencia de actuaciones policiales emanada del Destacamento de fronteras Nro 31 de la Guardia Bolivariana Nacional de Venezuela, en donde dejan constancia que: Encontrándose de patrullaje en el sector Las Guardias Municipio Páez del Estado Zulia, en materia de seguridad Fronteriza, visualizaron por la sabana, a una distancia prolongada por un camino verde de los denominados trochas, que conduce a la playa las luces de varios Vehículos trasladándose hasta el sitio de donde provenían dichas luces, pudiéndose constatar que se encontraban varios vehículos de carga aproximadamente 16 camiones, los cuales se encontraban cargados y tapados con una Lona impermeable. Los conductores de dichos vehículos al notar la presencia de la Guardia Nacional emprendieron veloz huida hacia distintos caminos de las trochas, procediendo a tratar de efectuar la retención de los vehículos, logrando la retención de cuatro de estos los cuales que por lo intrincado de la vía se quedaron atascados y quedaron identificados con las siguientes características, Nro 1 FORD 350 BLANCO, PLACA 941 RRA, 2) FORD 350, PLACAS 410-ACS COLOR AZUL, 3) FORD 350 BLANCO, PLACAS 211-XHD 4) FORD 350 BLANCO Y CELESTE, PLACAS 584-XF1; logrando la detención de los ciudadanos MARVIN FRANCO, LEONEL FUEMAYOR, JOSÉ ALBERTO MONTIEL quien se trasladaba en un vehículo TOYOTA MODELO LAND CRUISSER PLATEADO PLACA 880AAJ, quien al momento de efectuar un chequeo minucioso, portaba un arma de fuego tipo pistola MARCA PRIETA CALIBRE .40 mm SERIAL BER060508C, con su respectivo proveedor de municiones con la cantidad de 8 cartuchos sin percutir, a quien se le solicito el respectivo porte de arma mostrando un porte de arma signado bajo el Nro 2008132748, el cual pudieron apreciar los funcionarios actuantes que dicho documento otorgado presuntamente por el DARFA al ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTIEL para la fecha de su expedición no corresponde al grado del funcionario que lo certifica y la firma impresa por el mismo se encuentra presuntamente alterada, por lo que se presume que dicho porte de arma es falso ya que a partir del año, en Junio del 2007 el DARFA quien es el ente encargado para expedir los portes de armas ostenta un grado diferente al correspondiente porte arma de fuego de fechas anteriores a ese mes; posteriormente se trasladaron con los vehículos retenidos a la Sede del Comando de la Guardia Nacional en Paraguaipoa, revisando minuciosamente los camiones, constatándose que los mismos trasportaban la cantidad del 1278 cajas de Ajo Chino, marca Súper Curativo y Garlic Majorco con un peso Aproximado de 10 kg cada caja, para un total General de 12.780 Kg; así mismo presento al ciudadano OMAR ALBERTO TORRES por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Contrabando de extracción previsto y sancionado en el Art. 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y uso de Documento falso previsto y sancionado en le Art. 45 de la Ley Orgánica de identificación por cuanto el referido ciudadano se identifico ante los funcionarios actuantes de su detención con una cedula de identidad signada bajo el Nro 12.345887, la cual presenta características de ser falsa, ya que la huella dactilar que se encuentra plasmada en el referido documento de manera húmeda, la firma del ente Rector para el año fue hecha presumiblemente con una regla milimétrica y el Nro 12 345887, no registra ante el SIPPOL. Y por ultimo presento a los ciudadanos LEONEL ENRIQUE FUEMAYOR PAZ Y MARVIN FRANCO por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de contrabando de extracción previsto y sancionado en el Art. 2 del Ley Sobre el Delito de contrabando; por todo lo anteriormente expuesto solicito a este tribunal les decrete a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MONTIEL Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los fines de garantizar la investigación ya que el mismo a parte de ser imputado por tres delitos como anteriormente se expuso, dicho ciudadano es reincidente en la comisión de delito, cursando investigación por ante el Juzgado Tercero de control en la cual le fue decretado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en fecha 04-02-2005 por el delito de Contrabando; igualmente le decrete Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano OMAR ANTONIO TORRES y finalmente solicito Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos LEONEL ENRIQUE FUENMAYOR PAZ Y MARVIN FRANCO ya que esta dos personas se encuentran incurso en la presunta comisión del delito de contrabando de extracción; igualmente solicito al tribunal fije fecha y hora para el traslado a la Aduana Principal de Maracaibo a los fines de practicar como prueba anticipada inspección a la mercancía retenida y solicito copias Simples es todo” .--------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados JOSE ALBERTO MONTIEL, OMAR TORRES, LEONEL FUEMAYOR PAZ Y MARVIN FRANCO, a quienes se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que los Imputados JOSE ALBERTO MONTIEL y MARVIN FRANCO manifestaron: “Si tenemos abogado que nos asista, los ABOG. WILMER CASTELLANO Y ZULEIMA ORFILA” Y Imputados LEONEL FUEMAYOR Y OMAR TORRES igualmente manifestaron: Si tenemos abogado que nos asista, los ABOG. MARIA MOGOLLÓN, DAYANA RUIZ Y YANDRYS SARDI. Acto seguido, estando presente en la sala de este tribunal los Abogados WILLMER CASTELLANO, ZULEIMA ORFILA, MARIA MOGOLLÓN, DAYANA RUIZ, YANDRYS SARDI, toma la palabra la ciudadana Juez de este Despacho y procede a notificarle verbalmente del nombramiento de Defensor recaído en su persona, a los fines que manifiesten su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley y en consecuencia, expusieron WILLMER CASTELLANO, ZULEIMA ORFILA: ”Aceptamos el nombramiento recaído en nuestras de los ciudadanos JOSE ALBERTO MONTIEL y MARVIN FRANCO, así mismo indico que nuestro impreabogado es N° 24.456 y 96.073 y dejamos constancia que nuestro domicilio procesal es en el barrio la Chinita, calle 113-A, Nro 20C-25, Sector Haticos por Arriba, Municipio Maracaibo y los Abog, MARIA MOGOLLÓN, DAYANA RUIZ, YANDRYS SARDI: ”Aceptamos el nombramiento recaído en nuestras LEONEL FUEMAYOR Y OMAR TORRES, así mismo indicamos que nuestro Inpreabogado es N° 112.797, 114.157 y 112.277 y dejamos constancia que nuestro domicilio procesal es en la Av. la Limpia, Sector Postes Negros, Nro 8-90, Edif. Representaciones Enmanuel planta alta, Telf. 0414.636.3333, Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez de este Tribunal procede a tomarle el juramento de ley en los términos siguientes: ¿Juran ustedes cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor que han aceptado en este acto?: los Defensores responden:”Sí, lo JURAMOS”. Seguidamente la ciudadana Juez concluye:” Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande.” -----------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados JOSE ALBERTO MONTIEL, OMAR TORRES, LEONEL FUEMAYOR PAZ Y MARVIN FRANCO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de sus Defensores y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados de la manera siguiente: 1)JOSE ALBERTO MONTIEL, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 21-02-68, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-9.777.217, hijo de NOLA MARITZA PALAMAR (V), y con residencia en el Sector El Barrio Nueva Independencia calle 94B, casa 81-68, Sector la Rotaria, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura obesa, de 1.63 metros de estatura, de 106 kilogramos de peso, de cejas escasas, de cabello negro, piel blanca, ojos negros, nariz pequeña, boca mediana; quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, por lo que en presencia de su Defensor, siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde, expone: “Yo iba de aquí de Maracaibo vía Sector Santo Negro por caimare Chico, a visitar a unos parientes, cuando de pronto iba por la carretera encuentro un Comboy de la guardia obstruyendo el trafico, yo me paro y tenían unos camiones detenidos no se que mercancía porque los camiones estaba abandonados, los Guardias nacionales no me pidieron documentos ni nada de una vez me bajaron de la camioneta me tiraron al suelo a patas, me quitaron todas las pertenencias, las pistolas, dos celulares, un millón Ochocientos mil Bolívares, de allí me motaron en un machito de la guardia me llevaron de tenido para el comando de paraguaipoa; ellos se quedaron con e vehículo y se encargaron de remolcar a los camiones que estaban quedados es todo” 2)OMAR TORRES, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Cruz, fecha de nacimiento 02-01-1980, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-12.345.887, hijo de LILIA ROSA GONZALEZ (D), y DE MARCO FIDEL TORRES (D) con residencia en el Sector las cruces, Av. principal, después de la tienda la Gran parada Municipio Páez Parroquia Guajira Telf. .0146060.4647, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura normal, de 1.69 metros de estatura, de 71 kilogramos de peso, de cejas pobladas, de cabello negro, piel morena, ojos negros, nariz pequeña, boca mediana; quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, por lo que en presencia de su Defensor, siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde, expone: “ eran las Once y treinta de la noche, veníamos en un vehículo FORD color Blanco, y nos quedamos varados, y nos agarro la guardia, nos rodearon, no llevaron pal destacamento de Paraguaipoa Detenidos, con respecto a la cedula que es falsa yo confié en un señor que me engaño y me pidió la Fe de bautismo y carta de residencia para sacarme la cedula yo no sabia que era falsa, es todo” 3) LEONEL FUEMAYOR , de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Cruz, fecha de nacimiento 16-01-1980, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión chofer, titular de la cedula de identidad N° V-17.233.972, hijo de BETTY FUEMAYOR PAZ (V), y LEONIDE FUEMAYOR (v) con residencia en el Sector las cruces, vía san Andrés, cerca del Abasto San Agustín, Av. Principal Municipio Páez Parroquia Guajira Quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura obesa, de 1.70 metros de estatura, de 95 kilogramos de peso, de cejas pobladas, de cabello castaño, piel morena, ojos marrones, nariz pequeña, boca mediana; quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, por lo que en presencia de su Defensor, siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde, expone: “No voy a declara me acojo al precepto constitucional” 4) MARVIN FRANCO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 01-09-1985, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-21.165.638, hijo de VIRGINIA SERRANO (V), y MAURY FRANCO (v) con residencia en la Urb los Mangos, calle 42, casa Nro 42-09, sector Barrio Blando de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Telf. 0424.632.2342 Quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura delgada, de 1.83 metros de estatura, de 70 kilogramos de peso, de cejas pobladas, de cabello negro malo, piel morena, ojos marrones, nariz grande, boca mediana; quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, por lo que en presencia de su Defensor, siendo las cuatro y cincuenta y cinco minutos de la tarde, expone: “No voy a declara me acojo al precepto constitucional”.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de los Ciudadanos JOSE ALBERTO MONTIEL Y MARVIN FRANCO, quien expuso: “ la defensa rechaza en forma categórica la imputación fiscal, de atribuir a mi defendido ALBERTO MONTIEL la presunta perpetración del delito de contrabando; interpretación a juicio de la Defensa es erróneas por cuanto en autos no existen elementos de convicción que puedan determinar certeza judicial a la Juzgadora de que mi defendido haya participado como acto del delito de Contrabando y lo fundamento el el Contenido del Acta Policial adscritos a la 4ta compañía del destacamento de fronteras Nro 31, del Comando Regional Nro 3, con sede en Paraguaipoa, por cuanto en dicho procedimiento funcionarios militares identifican a cuatros camiones todos maraca FORD, y al Vehículo Nro 1 camión FORD, transportaba trescientos veinticinco cajas, al vehículo Nro 2 camión FORD 350 transportaba la cantidad de 300 cajas, al vehículo Nro 3 camión FORD 350 transportaba 325 cajas y el vehículo 4 camión FORD 350 trasportaba la cantidad de 370; pero es el caso ciudadana juez que le vehículo de mi defendido el cual es un vehículo marca TOYOTA no trasportaba ninguna carga de mercancía por lo que es evidente que mi defendido no se encuentra incurso en perpetración del delito de contrabando y no puede atribuírsele la sola actuación de los funcionarios al pretenderlo involucrar como mosca o guía de los vehículos que si cargaban la mercancía de contrabando; en razón de lo alegado la defensa solicita que mi defendido sea eximido de la responsabilidad penal en la presunta comisión de delito de Contrabando, lo que hubo fue un abuso de autoridad ya que mi defendido manifiesta de ser golpeado además de que manifiesta le fue hurtado dinero y celulares de su propiedad; además alega mi defendido que cuando el transita por una calle pública donde se encontraba atravesado un comby de los militares, es en ese momento cuando a el lo dejan detenido; consigno en este acto constancia de retención de arma de fuego de su exclusiva propiedad, constancia de la camioneta marca TOYOTA de su exclusiva propiedad, factura de propiedad del celular; y con relación a delito de Porte Ilícito de Arma de fuego y del Documento falso, es una cuestión relativa, por la comisión de los delitos referidos, por cuanto el informe practicado por funcionarios, se presume a falsedad de los mismos pero existe en autos pruebas técnicas o experticias que puedan corroborar los alegatos de los funcionarios actuantes, creándose la duda razonable; alego a favor de mi defendido el principio universal de Derecho penal In dubio Pro reo igualmente alego el principio de presunción de inocencia estado de libertad contenidos en los Art. 8 y 9 del Código Órgano Procesal Penal, no existiendo en autos los presupuestos establecidos en los Art. 250, 251 y 252 del COPP. No existe peligro de fuga ni la obstaculización del esclarecimiento de la verdad del presente proceso Penal; y en razón de todo lo alegado por la defensa solicito al tribunal se le decrete una medida cautelar menos gravosa a la de Privación Judicial de Libertad prevista y sancionado en el Art. 256 del COPP. En un supuesto caso negado que la juzgadora considere que la presente causa si existen elementos de convicción determine la aplicación de una Medida cautelar la defensa solicita a todo evento se le aplique a mi defendido JOSÉ ALBERTO MONTIEL se le aplique el efecto extensivo con el objeto de que mi defendido se le siga el proceso en libertad, es justicia que solicita la defensa en razón de las garantías constitucionales y demás leyes de la Republica y los Principios de Derecho establecidas en nuestro Orden Jurídico; y por ultimo solicito se Oficie al DARFA a los Fines de que se determine con la experticia la legitimidad o no del Porte de Arma antes mencionado es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE A LA PALABRA A LA DEFENSA DE LOS CIUDADANOS OMAR TORRES Y LEONEL FUENMAYOR. “esta defensa se Adhiere a la solicitud Fiscal con relacion a nuestro defendido LEONEL FUEMAYOR y en cuanto a nuestro defendido OMAR TORRES Le solicitamos una de las MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL Art., 256 del COPP, por cuanto nuestro defendido, es padre de Familia que llevaba consigo un documento Falso el cual se ha dedicado a trabajar para lograr el sustento de su familia, siendo este victima de una persona que lo engaño para tramitarle dicho documento; así mismo se tome en consideración que no tiene antecedentes penales, y se parta del Principio de la Libertad como la regla y así se pueda continuar con la investigación estando mi representado bajo la supervisación de este tribunal; así mismo solicito a este tribuna me expida copias simples es todo”--------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha (14) de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, Cuarta Compañía, con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha catorce (14) de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, cuarta compañía, leída al imputado LEONEL FUEMAYOR, Acta de Notificación de Derechos, de fecha catorce (14) de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, cuarta compañía, leída al imputado OMAR TORRES, Acta de Notificación de Derechos, de fecha catorce (14) de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, cuarta compañía, leída al imputado JOSE MONTIEL, MARVIN FRANCO, Constancia de retención suscritas por funcionarios Adscritos a la Cuarta Compañía del destacamento 31, cadena de custodia de fecha 14 de Febrero de 2008 donde se deja constancia de la retención del arma de fuego, reseña fotográfica del folio Nro 15 al 18.-------------------------------------------------------
Observa este tribunal que los imputados fueron detenidos en fecha 14-02-08, aproximadamente 11:45 PM, por lo que el Ministerio Público lo presento por ante este Tribunal dentro del lapso legal a que se refiere el artículo 44:1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------
Con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabanad. Porte Ilícito de Arma Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal y Uso de Documento Falso previsto y sancionado en le Art. 45 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad de tres a cinco años; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha (14) de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, Cuarta Compañía, con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha catorce (14) de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, cuarta compañía, leída al imputado LEONEL FUEMAYOR, Acta de Notificación de Derechos, de fecha catorce (14) de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, cuarta compañía, leída al imputado OMAR TORRES, Acta de Notificación de Derechos, de fecha catorce (14) de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 31, cuarta compañía, leída al imputado JOSE MONTIEL, MARVIN FRANCO, Constancia de retención suscritas por funcionarios Adscritos a la Cuarta Compañía del destacamento 31, cadena de custodia de fecha 14 de Febrero de 2008 donde se deja constancia de la retención del arma de fuego, reseña fotográfica del folio Nro 15 al 18, hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que los hoy imputados pudieran estar incursos en la presunta comisión de los delitos ya citados; tomando en cuenta los principios de Libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las circunstancias de este caso en particular, la magnitud del daño causado que representa este tipo de delito, tanto el delito de contrabando, el cual daña directamente la economía nacional y el abastecimiento de productos de consumo masivo, ocasionando un daño indirectamente a la población en general, así como el porte ilícito de armas de fuego y el uso de documentos falsos, todos los cuales la victima es el Estado venezolano, hacen procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados JOSÉ ALBERTO MONTIEL y OMAR TORRES, ya identificados. En consecuencia, estima esta Juzgadora, que los hechos objeto de la presente causa deben ser investigados, a los fines de su esclarecimiento y de determinar la responsabilidad penal de los imputados de autos, considerando insuficientes para asegurar las resultas de este proceso la imposición de medidas cautelares, ya que si bien es cierto aun no se encuentra determinada en actas la prueba exacta de los delitos investigados, de ello se trata la investigación para lo cual los indicios presentados por la Fiscalia del Ministerio Publico el día de hoy y ya especificados son suficientes, todo en uso de las atribuciones conferidas a esta Juzgadora; ahora bien, en relación a los ciudadanos LEONEL FUENMAYOR y MARVIN FRANCO, antes identificados quienes están siendo presentados solo por un delito, adicional a la circunstancia de haber sido solicitado por el ciudadano Fiscal les siga investigación por el delito de Contrabando bajo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de las contenidas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal lo considera procedente en Derecho. De igual manera se acuerda fijar para el día Martes Diecinueve (19) de Febrero de 2008 a las Once y treinta de de la mañana (11:30) Inspección en la Aduana Principal de Maracaibo, de conformidad a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue solicitada por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE ALBERTO MONTIEL, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 21-02-68, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-9.777.217, hijo de NOLA MARITZA PALAMAR (V), y con residencia en el Sector El Barrio Nueva Independencia calle 94B, casa 81-68, Sector la Rotaria, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabanad, Porte Ilícito de Arma Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal y Uso de Documento Falso previsto y sancionado en le Art. 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Y AL CIUDADANO OMAR TORRES, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Cruz, fecha de nacimiento 02-01-1980, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-12.345.887, hijo de LILIA ROSA GONZALEZ (D), y DE MARCO FIDEL TORRES (D) con residencia en el Sector las cruces, Av. principal, después de la tienda la Gran parada Municipio Páez Parroquia Guajira Telf. .0146060.4647 por la presunta comision de delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabanad y Uso de documeto falso previsto y sancionado en le Art. 45 de la Ley Organica de Identificación cometidos en perjuiico del estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS LEONEL FUEMAYOR , de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Cruz, fecha de nacimiento 16-01-1980, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión chofer, titular de la cedula de identidad N° V-17.233.972, hijo de BETTY FUEMAYOR PAZ (V), y LEONIDE FUEMAYOR (v) con residencia en el Sector las cruces, vía san Andrés, cerca del Abasto San Agustín, Av. Principal Municipio Páez Parroquia Guajira Y A MARVIN FRANCO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 01-09-1985, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-21.165.638, hijo de VIRGINIA SERRANO (V), y MAURY FRANCO (v) con residencia en la Urb. los Mangos, calle 42, casa Nro 42-09, sector Barrio Blando de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Telf. 0424.632.2342 Por la presunta comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado en el Art, 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando; de conformidad con lo establecido en el Art. 256 numerales 3 y 4 que consisten en la presentación periódica cada 30 días y la prohibición de salida de la Jurisdicción del tribunal sin previa autorización de este tribunal, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabanado. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se acuerda fijar para el día Martes Diecinueve (19) de Febrero de 2008 a las Once y treinta de de la mañana (11:30) Inspección en la Aduana Principal de Maracaibo, de conformidad a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue solicitada por el Ministerio Público. CUARTO: Se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 363-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las siete de la noche (07:00 p.m.).Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. SILVIA CARROZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO.
LOS IMPUTADOS,

JOSE ALBERTO MONTIEL, OMAR TORRES,

LEONEL FUEMAYOR PAZ Y MARVIN FRANCO.
LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. WILLMER CASTELLANO, ZULEIMA ORFILA,

MARIA MOGOLLÓN, DAYANA RUIZ, YANDRYS SARDI.

EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA.