REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Febrero de 2008
196º y 148º
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA NO. 1C-6418-08 DECISIÓN N° 355-08
LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ.
SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO GONZALEZ.
IMPUTADOS (A): MARCHAN CARLOS LUIS.
DEFENSA PÚBLICA N° 14: ABOG. CELINA TERAN.
DELITO (S): APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, y el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas.
En el día de hoy, Viernes quince (15) de Febrero de 2008, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30PM) de la tarde , presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ TITULAR SILVIA A. CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogada ANDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano MARCHAN CARLOS LUIS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha doce (12) de Febrero de 2008, cuando funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, a través del Acta Policial N° CR3-D35-4RA.CIA-SIP-117, dejan constancia del procedimiento practicado en la referida fecha, cuando a las 02:00 horas de la tarde; al momento que se encontraban en el punto de Control de Puta de Palma del Puente sobre el Lago de Maracaibo (GNRAL) RAFAEL URDANETA, avistaron un vehículo Marca Ford, Modelo F-350, tipo Volteo, Placas 922-VBH, procediendo los efectivos a solicitar al conductor del vehículo que se detuviera para practicarle la respectiva inspección, pudiendo constatar que en dicho vehículo0 se transportaban ciento cincuenta (150) listones de madera aserrada de la especie Jabillo, quedando identificado el conductor del vehículo como MARCHAN CARLOS LUIS, por lo que se subsume en el delito penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, y el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas; por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ORDINARIO. Es todo”.-------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado MARCHAN CARLOS LUIS, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo Abogado de confianza y solicitó se me nombre un defensor Público es todo”. Acto seguido se Designa en este acto un Defensor de Turno No. 14. ABOG. CELINA TERAN, quien impuesto del nombramiento recaído en su persona efectuado por el ciudadano MARCHAN CARLOS LUIS, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el 2° aparte del Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, procede hacerle el Juramento de Ley y le pregunta: ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE CON EL NOMBRAMIENTO RECAIDO EN SU PERSONA? CONTESTA: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual he sido designado, es todo”.----------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado MARCHAN CARLOS LUIS previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: MARCHAN CARLOS LUIS, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-10-59, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, Cédula de Identidad N° V-7.873.455, hijo de CONCEPCION MARCHAN (V) y RAMON GONZALEZ (D), y con residencia en el Casco Central, Calle Providencia, casa N° 65, al fondo del Banco Occidental, Cabimas, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura regular, de estatura 1,68 metros aproximadamente, de 78 kilogramos de peso, de cejas pobladas, de cabello negro, de piel morena, de ojos negros, de nariz mediana, de boca mediana labios finos, presenta tatuaje en el pecho, quien siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40PM) de la tarde, expone: “Primero yo estoy cumpliendo con mi trabajo, yo le trabajo al señor GRIMALDO VILLALOBOS, que es propietario de la Contratista donde trabajo yo, del camión y de la madera, el medio la orden para que transportara eso para la Concepción y me dijo que todo los papeles estaban en regla, me los entrego en una carpeta, yo cumplí con mi trabajo y me agarraron en el puente, yo no soy ningún delincuente, yo solo estaba transportando la mercancía, no es mía, es todo”.---------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa ABOG. CELINA TERAN, quien expuso: “Observa la defensa que no esta comprometida la responsabilidad penal de mi defendido en el delito por el cual esta sendo presentando en el día de hoy, en virtud de que de la declaración rendida por el referido ciudadano este manifiesta existir una relación de subordinación entre su persona y el ciudadano GRIMALDO VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° V-12.712.098, para quien trabaja como chofer del camión que fue retenido y que transportaba los ciento cincuenta (150) listones de madera, situación que se corrobora de la constancia de retención realizada por la Guardia Nacional en el presente caso. Asimismo se observa que aparece agregado la Guía de Circulación de productos forestales la cual se encuentra vigente emanada del Ministerio de Ambiente, razón por la cual considera la defensa que al no estar evidenciado dichos elementos en contra de mi defendido lo procedente es solicitarle la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole a la ciudadana Juez que le sea aplicada únicamente la establecida en el numeral 3° y no en el numeral 4°, en virtud de que esto constituiría una limitación a su derecho de trabajo puesto su oficio es la de Chofer y de ser necesario por razones de su misma acción laborar puede necesitar trasladarse de un estado a otro. Finalmente solicito copias de las actas que conforman la presente causa, es Todo”.-----------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha trece (13) de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Cuarta Compañía; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha trece (13) de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Cuarta Compañía, leída al imputado de autos. Y ASI SE DECLARA. ------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde del día 13-02-08, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-----------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, y el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha trece (13) de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Cuarta Compañía; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha trece (13) de Febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35, Cuarta Compañía, leída al imputado de autos. Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso, tales como la magnitud del daño causado. Es por lo que procede LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado MARCHAN CARLOS LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.873.455. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado MARCHAN CARLOS LUIS, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas del Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-10-59, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, Cédula de Identidad N° V-7.873.455, hijo de CONCEPCION MARCHAN (V) y RAMON GONZALEZ (D), y con residencia en el Casco Central, Calle Providencia, casa N° 65, al fondo del Banco Occidental, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, y el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Control. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 355-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres de la tarde (3:00PM) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL FISCAL VIGESIMO AUXILIAR,
ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO GONZALEZ.
EL IMPUTADO,
MARCHAN CARLOS LUIS.
LA DEFENSA PUBLICA,
ABOG. CELINA TERAN.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA.