REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 15 de Febrero de 2008
197° y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 1C-6416-08 DECISIÓN No. 356-08

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR CUADRAGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO.
IMPUTADOS (A): JENCY ENRIQUE MUNIVE NEGRETE.
DEFENSA PUBLICA: ABOGADO DAYSI TRONCONE.
DELITO (S): LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal.
VICTIMA: FRANKLIN ENRIQUE PEREZ.

En el día de hoy, Viernes Quince (15) de Febrero del 2008, siendo las Dos (02:00 PM) de la tarde, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, SILVIA CARROZ DE PULGAR, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ÁNDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.----------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana FISCAL 46° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JENCY ENRIQUE MUNIVE NEGRETE, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. , cometido en perjuicio de FRANKLIN ENRIQUE PEREZ, quien fue aprendido por Funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, el día quince de febrero del 2008 siendo aproximadamente las cuatro y veintiocho horas de la madrugada en el Barrio Santa Fe I , Calle 207, avenida 49I luego de ser señalado como el sujeto que le causo las lesiones en el rostro al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PEREZ minutos antes ; por todo lo antes expuesto solicito respetuosamente al tribunal imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención del imputado JENCY ENRIQUE MUNIVE NEGRETE, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JENCY ENRIQUE MUNIVE NEGRETE, quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Quien es notificado verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensor recaído en su persona por turno ABG. DAISY TRONCONE, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano JENCY ENRIQUE MUNIVE NEGRETE. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el 2° aparte del Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, procede hacerle el Juramento de Ley y le pregunta: ¿ JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE CON EL NOMBRAMIENTO RECAIDO EN SU PERSONA? CONTESTA: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual he sido designado. Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JENCY ENRIQUE MUNIVE NEGRETE, es todo.”-----------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JENCY ENRIQUE MUNIVE NEGRETE, previo traslado desde el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de sus Defensores y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: JENCY ENRIQUE MUNIVE NEGRETE, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 16-02-86, de 22 años de edad, de estado civil: Concubino, de profesión u oficio: Obrero, Cédula de Identidad No. 19.680.771, hijo de JESUS MUNIVE y MARIA NEGRETE , y con residencia en el Barrio Santa Fe I, Kilómetro 12 Vía Perija, Calle 207A, Casa No. 491-27 del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0261-7191714, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura Regular, de estatura 1.63 metros aproximadamente, de cejas Pobladas, cabello negro, de tez morena, de ojos pardos, nariz mediana ancha, de boca mediana, para el momento de la presentación presenta tatuaje en forma de corazón con letras P,Y,J, sin otra seña en particular, quien siendo las Dos y diez minutos de la tarde, expuso: “ yo no hice eso el me menta a mi porque tenemos el problema del televisor por eso me acusa a mi solo porque me conoce a mi y el es un drogadicto y yo no sabia que esto iba a pasar así y yo no tengo fiadores, es todo”------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente, le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Solicito a la ciudadana Juez de control que mientras dure la investigación le sea impuesto a mi defendido únicamente una Medida Cautelar de presentación periódica tomando en consideración que las lesiones que sufrió la victima FRANKLIN PEREZ no fueron determinadas en forma especificas por la medico de guardia que lo atendió indicando únicamente que había sufrido heridas por arma blanca en el cuero cabelludo y en la región frontal de la cara no pudiéndose determinar la gravedad de las mismas es por ello que esta defensa solicita que inste al Fiscal del Ministerio Público para que cerciore sobre el estado de salud de la victima. Ahora bien no siendo proporcional la constitución de una fianza prevista en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal como la prestación de una caución económica igualmente tomando en consideración que mi defendido no esta en la posibilidad de prestar la misma por no poseer medios económicos ni el ni sus familiares para constituirla, se propone que sea obligado a someterse bajo la vigilancia de algún familiar o alguna otra persona conforme al ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito me sean expedidas copias simples de las actas que conforman la presente causa es todo”.-----
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 15 de Febrero del 2008, emanada de la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos; Acta Policial de fecha 15 de Febrero de 2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco en la que se deja constancia del traslado de la victima FRANKLIN PEREZ al Hospital General del Sur , Acta de Denuncia Verbal de fecha 15 de Febrero del 2008 emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio San Francisco, Acta de Notificación de Derechos, de fecha 15 de Febrero del 2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio San Francisco . ASI SE DECLARA.------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 04:28 horas de la madrugada, del día 15-02-08, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------
Ahora bien, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN PEREZ, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción que surgen de Acta Policial, de fecha 15 de Febrero del 2008, emanada de la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos; Acta Policial de fecha 15 de Febrero de 2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco en la que se deja constancia del traslado de la victima FRANKLIN PEREZ al Hospital General del Sur , Acta de Denuncia Verbal de fecha 15 de Febrero del 2008 emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio San Francisco, Acta de Notificación de Derechos, de fecha 15 de Febrero del 2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio San Francisco; e igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que el hoy imputado JENCY ENRIQUE MUNIVE NEGRETE, es autor o participe en la comisión del delito antes mencionado, por cuanto la pena del delito imputado no excede de (10) diez años en su limite máximo, no existiendo el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de carácter estricto, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la a aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la prevalecía el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243, 8 y 9 Ejusdem; estima este juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal, Declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público,, y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal y La prestación de dos personas idóneas que se constituyan en fiadores solidarios del mismo, solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado JENCY ENRIQUE MUNIVE NEGRETE, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 16-02-86, de 22 años de edad, de estado civil: Concubino, de profesión u oficio: Obrero, Cédula de Identidad No. 19.680.771, hijo de JESUS MUNIVE y MARIA NEGRETE , y con residencia en el Barrio Santa Fe I, Kilómetro 12 Vía Perija, Calle 207A, Casa No. 491-27 del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0261-7191714, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del FRANKLIN ENRIQUE PEREZ. Se acuerda proveen las copias solicitadas. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.---------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JENCY ENRIQUE MUNIVE NEGRETE, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 16-02-86, de 22 años de edad, de estado civil: Concubino, de profesión u oficio: Obrero, Cédula de Identidad No. 19.680.771, hijo de JESUS MUNIVE y MARIA NEGRETE , y con residencia en el Barrio Santa Fe I, Kilómetro 12 Vía Perija, Calle 207A, Casa No. 491-27 del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0261-7191714, Por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del FRANKLIN ENRIQUE PEREZ, de conformidad con el articulo 256 Ordinales 3° y 8° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal y La prestación de dos personas idóneas que se constituyan en fiadores solidarios del mismo. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Queda registrada la Decisión bajo el No. 356-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las Dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) de la noche Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO.
EL IMPUTADO

JENCY ENRIQUE MUNIVE
LA DEFENSA PUBLICA,

ABG. DAISY TRONCONE,

EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión No. 356-08, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio No. 533-08 al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite.


EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA.


CAUSA No. 1C- 6416-08