REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de Febrero de 2008
197° y 148°

CAUSA N° 1C-5892-08 DECISIÓN N° 365-08

En atención a la diligencia de fecha doce (12) de los corrientes realizada por el Abogado KELVI FRANCO, Inpreabogado 95.135, en la cual ratifica la solicitud realizada en fecha 08 del presente mes y año, solicitando un pronunciamiento por escrito, se hace necesario realizar las siguientes consideraciones al respecto:
Ante la solicitud realizada por el ante señalado profesional del derecho, en diligencia de fecha 08 de febrero de 2008, acerca de la realización de una Rueda de Reconocimiento de Individuos con la participación de su defendido, imputado RAMIRO RAMON ARIAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.280.171, es necesario señalar que en armonía con lo indicado en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal insto al Fiscal del Ministerio Publico a la practica de la misma con las previsiones del articulo 307 ejusdem, en auto de esa misma fecha, al realizar la remisión de las actuaciones de imputación a la Fiscalia Superior. Siendo necesario advertir al solicitante que, tal como lo establece el encabezamiento del articulo 230…(Omisis)…Cuando el Ministerio Publico estime necesario el reconocimiento del imputado, pedirá al juez la practica de esta diligencia.(Omisis)…, esta juzgadora al remitir las actuaciones insta al Ministerio Publico a quien corresponda conocer de la presente investigación, a considerar la necesidad y/o pertinencia de la practica, siendo también importante acotar la necesidad de comunicación del abogado defensor con el Fiscal del Ministerio Publico a quien corresponda conocer de la investigación, por cuanto este tribunal, en todo caso, no tiene manera de comunicarse con la presunta victima. En razón de ello es necesario un pronunciamiento al respecto del Fiscal del Ministerio Publico a quien corresponda la causa, para que quien aquí decide, realice un pronunciamiento acerca de la práctica de la misma como prueba anticipada, a los fines de la realización de una investigación ordenada y coherente, pues en este momento el tribunal no tiene conocimiento de a cual Fiscalia le ha correspondido la misma y el abogado solicitante no ha aportado tal información en su solicitud, la cual contiene dos solicitudes no una, pues una corresponde a una Rueda de Reconocimiento y la otra a una Prueba Anticipada, ello para realizar el fin de la justicia como lo es el establecimiento de la verdad de los hechos, todo ello en concordancia con el articulo 125 numeral 5 Ibidem. En todo caso, se insta al abogado de la defensa a procurar en la Fiscalia Superior a cual Fiscalia ha correspondido la investigación iniciada en contra del imputado antes identificado, ya que tal información es parte necesaria de su solicitud, la cual deberá realizar ante la Fiscalia correspondiente o ante este despacho si le es negada por dicho organismo investigador, en relación a la practica de la diligencia de investigación contenida en el articulo 230 ejusdem.-
Por los fundamentos antes expuestos este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el Abogado KELVI FRANCO actuando como defensor del imputado RAMIRO RAMON ARIAS GONZALEZ, y en consecuencia se RATIFICA el pronunciamiento de fecha 08 de Febrero de 2008 contenida en el auto de remisión de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ

EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA

En la misma fecha se Registro la anterior Decisión bajo el N° 365-08 y se remitió Boleta de Notificación.-

EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA.