REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

DECISION N° 282-08 CAUSA N° 1C-219-07

Vista la diligencia presentada por el Abog. WILLIAN ALBERTO SIMANCA ROJAS, mediante la cual reitera a este Tribunal, declare la NULIDAD ABSOLUTA y sea otorgada la inmediata Libertad a su defendido JAVIER MARIN AGUILAR, procesado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 458 y 376 del Código Penal Venezolano vigente, de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191, y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
Expone el solicitante que la causa fue remitida por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito, por haber decidido la NULIDAD ABSOLUTA de la AUDIENCIA PRELIMINAR, fundamentada que se celebró dicho acto, sin que el Abogado Defensor, para ese momento, Dr. Ender Sarcos, se hubiere juramentado como tal para ejercer la defensa plena del imputado, es decir que el Juez Tercero de Juicio, al comprobar que no constaba en actas las formalidades esenciales para la validez de dicho acto, referido a la juramentación de la defensa, tal cual lo establece el artículo 139 del COPP, en concordancia con el artículo 44° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaro la NULIDAD ABSOLUTA, y repuso la causa al estado de que se cumpliera con la formalidad antes dicha, pero sin acordar la libertad de su defendido, por lo que solicita ante este Juzgado, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 104 del COPP.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA, planteada por la defensa, resulta improcedente por cuanto, la PRIVACION DE LIBERTAD cuya nulidad absoluta solicita el defensor, le fue acordada al ciudadano JAVIER JOSE MARIN AGUILAR en el acto de su presentación lo cual ocurrió en fecha quince (15) de mayo de 2007, privación de libertad registrada en decisión N° 641-07 y por cuanto fue un acto procesal cumplido con las exigencias establecidas en el articulo 44° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 250 numerales 1°,2°, y 3° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión en la cual consta el nombramiento, aceptación y juramentación de un abogado defensor, nombramiento recaído en esa fecha en la persona de la DRA. DAISY TRONCONE Defensora Publica N° 13 adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del COPP, en razón de lo cual la NULIDAD decretada por el Juez Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal solo recayó en el acto procesal cumplido sin la formalidad de la defensa, es decir, sobre la AUDIENCIA PRELIMINAR, acto procesal que debe ser realizado nuevamente de conformidad a lo establecido en el articulo 195, pues es el acto viciado, es decir, el acto de la presentación del imputado de autos se encuentra definitivamente firme por estar ajustado a derecho no habiendo sido declarada su nulidad por carecer de vicios. En razón de lo cual es procedente en derecho declarar Sin Lugar lo solicitado por el Abogado WILLIAN SIMANCAS. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de la PRIVACION DE LIBERTAD decretada al imputado JAVIER MARIN AGUILAR, portador de la cédula de identidad N° V-14.256.721, debidamente identificado en actas, en el acto de su presentación ante este Tribunal, por la presunta comisión de los Delitos de de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 458 y 376 del Código Penal Venezolano, por encontrarse la misma decretada de conformidad a lo previsto en el articulo 44° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 250°, ordinales 1°,2° y 3° y 251° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión.- Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO


ABOG. ANDRES URDANETA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado y se registró la anterior decisión bajo el N° 282-08.-

EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA
Causa 1C- 219-07