REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal de Ejecución
Sección de Adolescentes
Cabimas, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2004-000104
ASUNTO : VP11-D-2004-000104

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA

ASUNTO: REVISION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, obrero, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha cuatro (04) de Octubre de mil novecientos ochenta y seis (1.986), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSORA: DEFENSORIA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA
VICTIMAS: Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO TORO (occiso), LUIS ARTURO LEON GARCIA, JORGE ELIECER MANCILLA LEON, COROMOTO DEL CARMEN GALLARDO y WILMER ROSEMBERG ALZATE TORRES.
JUEZ: ABOG ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA: ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDNETA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, suficientemente identificado en autos, este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procede a la REVISION DE OFICIO de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, innecesario convocar a una audiencia oral y reservada para emitir un pronunciamiento, en atención a la funciones propias de este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir analiza las siguientes actuaciones y procede a emitirlo en los siguientes términos

PRIMERO: En fecha primero (01) de Diciembre del dos mil seis (2.006), el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, (folios del 397 al 410 de la pieza N° 02), impuso al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como sanción definitiva las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, para ser cumplidas en forma simultánea, al condenarlo como AUTOR de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal del 1° CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 ibidem, y COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, por lo que una vez, transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiera lugar, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado de Ejecución por auto de fecha quince (15) de Enero del dos mil siete (2.007), (folio 421 de la pieza N° 02), recibido en este Jugado en fecha 17-01-2.007 (folio 424 de la pieza N° 02).

SEGUNDO: En fecha veintidós (22) de Enero del dos mil siete (2.007), actuando este Tribunal en el ámbito de su competencia, procede a ejecutar las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, determinándose como fecha de inicio de la misma el día VEINTITRES (23) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007) y la fecha cierta de culminación el día VEINTITRES (23) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009), ordenándose citar al adolescente y a sus representantes legales para imponerlo de dicho cómputo. (folios 427 al 430 pieza N° 02))

TERCERO: Que en fecha cinco (05) de Febrero del dos mil siete (2.007), se realizó la audiencia para imponer al joven sancionado de la decisión dictada en fecha 01-12-06, con ocasión al cómputo realizado a las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas por el Juzgado Primero de Control, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, para ser cumplidas en forma simultánea, y en la misma, en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se le impuso de las OBLIGACIONES DE HACER: 1. -Presentarse ante este Tribunal CADA QUINCE (15) DIAS, en el horario comprendido de las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). 2.- Obligación de formalizar la inscripción en un Programa Socio Educativo por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y como OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.-Prohibición de salir del Estado Zulia, sin previa autorización, por escrita, del Tribunal.

En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, siendo que la misma debe ser encomendada a personal idóneo en la atención a adolescentes, se designó al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, para la asistencia, supervisión y orientación del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, órgano administrativo a quien se le encomendó la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, con la participación del sancionado, y el seguimiento del mismo a través de los INFORMES EVOLUTIVOS, los cuales está obligado a remitir trimestralmente a este Tribunal, remitiéndoles copia certificada de la RESOLUCIÓN del COMPUTO.

CUARTO: En fecha ocho (08) de Marzo del presente año se levanta acta para dejar constancia de la comparecencia voluntaria del joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en la misma manifiesta lo siguiente “… me estoy presentando en este día, aún cuando me corresponde el 13-03-07, pues vengo del Departamento de Libertad asistida y allí me informaron que viniera al Tribunal y planteara la posibilidad de cambiarle las presentaciones para el mismo día que debía asistir ante su Despacho, por cuanto es un solo gasto en pasajes, pues vivo en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, distante de la sede de este Despacho, y me resulta muy oneroso, igualmente trabajo en forma ocasional y no tengo fecha de embarque y tratará de que las mismas no coincidan con el cumplimiento de las sanciones…”

QUINTO: En fecha 23-03-07, se recibe procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, comunicación N° CMDNA-DE-TE-3MSE, de fecha 12-03-07, constante de un (01) folio útil, cuyo contenido refiere que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fue ubicado en un PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO del INSTITUTO DE DEPORTES DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA (IMDEL) (folio 459 de la pieza N° 02)

SEXTO: En fecha 30-04-07, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, se recibe constate de tres (03) folios útiles, comunicación N° 054-07, de fecha 26-04-07, contentiva del PLAN INDIVIDUAL, elaborado al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, determinándose las áreas, metas, estrategias y tiempo para alcanzarlas, refiriendo la siguiente observación: “…El joven (SE OMITE), se mostró interesado en cumplir su PLAN INDIVIDUAL, buscando información para realizar un curso de interés personal, el cual no interfiera en su actividad laboral…” (folios 475 al 477 de la pieza N° 02)

SEPTIMO: En fecha 12-07-07, se recibe, constante de cinco (05) folios útiles, comunicación N° 075-07, de fecha 06-07-07, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, el INFORME EVALUATIVO N° 01, en relación al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en punto VI. EVOLUCION DEL JOVEN: se concluye: “…(SE OMITE), desde el inicio de su medida ha mantenido un comportamiento favorable, acatando favorablemente con sus entrevistas asignadas y mostrando preocupación e interés en las sesiones sostenidas y en cumplir con la sanción decretada…” ( folios 481 al 485 de la pieza principal)

OCTAVO; En fecha 03-08-07, este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647, literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procede a la REVISION DE OFICIO de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Especial que regula esta materia, y previo el estudio de los INFORMES EVUALATIVOS emanados del CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, Y DEL NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, acuerda mantener dichas medidas en la forma inicialmente impuestas. (folios 489 al 493, pieza N° 03).

NOVENO: En fecha 09-08-07, se recibe procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, comunicación de fecha 01-08-07, constante de un (01) folio útil, cuyo contenido refiere que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encuentra ubicado en el PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO del INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICIA DE LAGUNILLAS (IMPOL), desde el 28-06-07, el cual cumple siempre y cuando no se encuentre trabajando en el Lago, bajo la Representación del Inspector Socióloga YELLY MORALES (folio 502 pieza N° 03).

DECIMO: En fecha 06-11-07, se recibe, constante de tres (03) folios útiles, comunicación N° 124-07, de fecha 30-10-07, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, contentiva del PLAN INDIVIDUAL N° 02, en relación al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en punto OBSERVACIÓN, : e concluye: “…(SE OMITE), mostró interés por la realización de su segundo PLAN INDIVIDUAL ( folios 517 al 519 de la pieza principal)

DECIMO PRIMERO: En fecha 19-11-07, se recibe, constante de cuatro (04) folios útiles, comunicación N° 128-07, de fecha 14-11-07, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, contentiva del INFORME EVALUATIVO, en relación al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en el punto VI. EVOLUCION DEL JOVEN: expone: “…(SE OMITE), ha venido evolucionando positivamente, cumpliendo con las entrevistas, su segundo PLAN INDIVIDUAL y con las orientaciones sugeridas ( folios 524 al 527 de la pieza principal)

DECIMO SEGUNDO: En fecha 17-01-08, se recibe procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, comunicación N° CMDNA-005-DE, de fecha 11-12-07, constante de un (01) folio útil, cuyo contenido refiere el cumplimiento del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el Programa de IMPOL. (folio 532
pieza N° 03).

El artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dispone que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:

Artículo 647: Funciones del Juez:

El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

En este orden de ideas, este Tribunal observa que, tanto los PLANES INDIVIDUALES, elaborados al sancionado, así como los INFORMES EVALUATIVOS del seguimiento de cumplimiento de las medidas, y la asistencia al Programa Socio Educativo reflejan que las sanciones impuestas están respondiendo a los objetivos perseguidos, pero que se requiere de un mayor tiempo para una mejor ponderación de los cambios conductuales, tomando en consideración la entidad de los delitos en los cuales el joven sancionado ha estuvo involucrado, y en cuanto a las presentaciones por ante este Despacho, al revisar el Libro de Presentaciones llevados por este Juzgado, se evidencia de manera objetiva que el adolescente ha cumplido a cabalidad con las presentaciones establecidas como una de la obligaciones de hacer, lo cual pone de manifiesto que acata los mandatos del Tribunal, y que se está logrando disciplinarlo, suministrando herramientas para una mejor forma de vida, por lo que es obvio que lo procedente es MANTENER las medidas en la forma en que inicialmente se estableció. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En atención a los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA OLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento de la función que le es propia, contenida en el artículo 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y obrando con base en el artículo 8 eiusdem, que consagra el PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procede a la REVISION de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y como quiera que a través de las mismas pueden cumplirse los objetivos trazados inicialmente con su dictamen, no siendo contraria al proceso de desarrollo del aludido joven, ACUERDA: PRIMERO: MANTENER las medidas DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuestas al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, obrero, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha cuatro (04) de Octubre de mil novecientos ochenta y seis (1.986), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. SEGUNDO: OFICIAR al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Lagunillas del Estado Zulia, para hacer de su conocimiento lo decidido, remitiéndose copia certificada de la presente decisión, a fin de que forme parte del expediente respectivo. TERCERO: OFICIAR al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, para hacer de su conocimiento lo decidido, remitiéndose copia certificada de la presente decisión, a fin de que forme parte del expediente respectivo. CUARTO: NOTIFICAR del presente auto al joven sancionado y a sus representantes legales, a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público, a la Defensoría Pública Penal Primera, participando la decisión dictada. CUMPLASE.

LA JUEZ DE EJECUCION


ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO


LA SECRETARIA


ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA

En la misma fecha se registró bajo el número 035-08, en el Libro de Control de Resoluciones y se dejó copia certificada de la misma en el Tribunal

LA SECRETARIA


ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA