REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal de Ejecución
Sección de Adolescentes
Cabimas, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000033
ASUNTO : VP11-D-2006-000033
AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDAS
ASUNTO: CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a la joven adulta IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , natural de Chimichagua, Departamento del César Colombia, soltera, de diecinueve (19) años de edad, nacida en fecha cinco (05) de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), sin documentación personal, manifestando estar cedulada bajo el número E-(SE OMITE), hija de la ciudadana (SE OMITE), domiciliada en la (SE OMITE) Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
MINISTERIO PUBLICO FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSORA: DEFENSORIA PUBLICA PENAL TERCERA ESPECIALIZADA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA.
VICTIMA Ciudadano FRANCISCO ENRIQUE DELGADO AMAYA (occiso)
JUEZ: ABOG ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA: ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA.
Dando cumplimiento a las funciones contenidas en los artículos 645, 646 y 647, literal “h” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procede a examinar las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 eiusdem, y vistas las actas que conforman el presente asunto seguido a la joven adulta IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , arriba identificada, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, siendo la oportunidad legal en la cual corresponde a este Órgano Jurisdiccional decretar la CESACION de dichas medidas, las cuales tienen como fecha cierta de culminación el día VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO (2.008), procede a dictar el PRONUNCIAMIENTO RESPECTIVO en los siguientes términos
PRIMERO: En fecha seis (06) de Junio del dos mil seis (2.006), el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, condenó a la joven adulta IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS como COAUTORA del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE DELGADO AMAYA (folios del 601 al 608 de la pieza N° 02).
SEGUNDO: En fecha 27-06-2.006, este Tribunal entra en conocimiento del presente asunto y por auto de fecha 03-07-06, realiza el cómputo correspondiente, restándole la fecha desde la cual la mencionada joven se encontraba detenida, siendo impuesta de dicha decisión el día 20-07-06, y en la misma se indica que la sanción definitiva tiene como fecha cierta de finalización el día VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO (2.008), designándose como establecimiento de reclusión la CASA DE FORMACION INTEGRAL “LA GUAJIRA”, ubicada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ( folios 632 al 642 de la pieza N° 02 y folios 694 al 696 de la pieza N° 03).
TERCERO: En fecha 26-09-06, se recibe constante de nueve (09) folios útiles, comunicación número 0197, de fecha 11-08-06cuyo contenido refiere el INFORME INTEGRAL y el PLAN INDIVIDUAL, elaborado a la joven sancionada por el Equipo Técnico de la CASA DE FORMACION INTEGRAL “LA GUAJIRA”, (folios 726 al 734 de la pieza N° 03).
CUARTO: En fecha 26-09-06, la Defensa de la joven sancionada, Abogado JOSE DAVID FOSSI, solicita la revisión de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y su sustitución por una medida menos gravosa, en consecuencia este juzgado fijó audiencia para el día 10-10-06, para discutir y resolver dicho pedimento, acordándose, en la misma, mantener dicha medida (foli835 al 844 pieza N° 03).
QUINTO: En fecha 06-11-06, se recibe procedente de la CASA DE FORMACION INTEGRAL “LA GUAJIRA”, comunicación constante de seis (06) folios útiles constante del INFORME TRIMESTRAL DE EVOLUCION y el PLAN INDIVIDUAL, le los cuales se evidencia la evolución satisfactoria de la joven sancionada IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , (folios 935 al 940 pieza N° 03).
SEXTO: En fecha 09-01-07, procedente de la CASA DE FORMACION INTEGRAL “LA GUAJIRA”, se recibe, constante de veintitrés (23) folios útiles, los resultados de los exámenes clínicos practicados a la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (folios 1.024 al 1.046 de la pieza N° 04).
SEPTIMO: En fecha 07-03-07, se recibe emanado de la CASA DE FORMACION INTEGRAL “LA GUAJIRA”, comunicación constante de diez (10) folios útiles de cuyo contenido se observa el INFORME EVOLUTIVO y el PLAN INDIVIDUAL elaborado a la sancionada, evidenciándose de los mismos los avances que ésta ha logrado en el logro de las metas propuestas (folios 1.147 al 1.155 pieza N° 04).
OCTAVO: En fecha 29-03-07, este órgano jurisdiccional de ejecución, previo el análisis de las actuaciones confortantes de la presente causa, y observando que ha transcurrido el plazo establecido legalmente para proceder a la REVISIÓN DE LA MEDIDA, fijó audiencia oral y reservada para discutir y resolver lo conducente para el día 13-04-07, la cual fue diferida en virtud de que los representantes legales de la joven no estaban debidamente notificados, fijándose nueva oportunidad para el día 02-05-07, (folios 1.193 al 1.194 pieza 04)).
NOVENO: En fecha 30-04-07 la Abogada CARLA ANDREINA RINCON CHACON, en su carácter de defensora de la sancionada, presenta a este Tribunal solicitud, a los fines de que se convoque al Equipo Técnico de la CASA DE FORMACION INTEGRAL “LA GUAJIRA”, para que comparezca a la audiencia pautada, soportado su requerimiento en la importancia que sus opiniones revisten como seguidores y orientadores del PLAN INDIVIDUAL (folio 1.263 pieza 04).
DECIMO: En fecha 02-05-07, se realizó la audiencia oral y reservada de conformidad con lo dispuesto en los artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y 529, 530, 546 y 647 literal “e”, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y una vez oídas las partes intervinientes, se resolvió sustituir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, decretada por el lapso de DOS (02) AÑOS a la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , contenida en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal “a” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Especial antes mencionada, las cales fueron impuestas por el lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, lapso que resta para cumplimiento de la sanción originalmente impuesta y cuya fecha cierta de culminación es el día VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO (2.008). En esta misma audiencia se procedió a darle contenido a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, estableciéndose como OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días, siendo la primera de ellas en el día de hoy 02-05-07, y las sucesivas en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) y tres horas de la tarde (03:00 p.m.). 2.-Obligación de formalizar la inscripción en un Programa Socioeducativo del CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA. 3.- Obligación de no frecuentar al resto de los ciudadanos involucrados en el hecho. Como OBLIGACIOES DE NO HACER: 1.- Prohibición de salir del Estado Zulia, sin la autorización previa y por escrito del Tribunal.
En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, siendo que la misma debe ser encomendada a personal idóneo en la atención a adolescentes, se designó al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, para la asistencia, supervisión y orientación de la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , órgano administrativo a quien se le encomendó la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, con la participación del sancionado, y el seguimiento del mismo a través de los INFORMES EVOLUTIVOS, los cuales está obligado a remitir trimestralmente a este Tribunal, remitiéndoles copia certificada de la RESOLUCIÓN del COMPUTO. ( folios 1.277 al 1.286 pieza N° 04).
DECIMO PRIMERO: En fecha 08-05-07, se recibe constante de un (01) folio útil comunicación N° CMDNAC-196-07, emanada del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPO CABIMAS, de fecha 03-05-07, en la cual se hace del conocimiento de este Juzgado que la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , fue ubicada en el Programa Socioeducativo de IMPOLCA (folio 1.301 pieza 05).
DECIMO SEGUNDO: En fecha 25-06-07, emanado del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II, se recibe comunicación N° 068-07, de fecha 21-06-07, constante de tres (03) folios útiles, contentiva del PLAN INDIVIDUAL elaborado a la sancionada IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , y del mismo se lee en las OBSERVACIONES: “…Yudis, mantuvo una actitud favorable durante la elaboración de su Plan Individual, se mostró colaboradora, con deseos de aprender y lograr sus metas. En el área emotivo-cognitiva la joven manifestó querer darle continuidad a las metas propuestas y no logradas, razón por la cual se retomaron las metas consideradas en el PLAN INDIVIDUAL elaborado en el C. F. I. “LA GUAJIRA”. Por otra parte aspira a continuar con sus estudios, alegando que las inscripciones se inician en el mes de Septiembre 2.007, actividad que será considerada para su segundo plan…” ( folios 1.582 al 1.584 pieza N° 06).
DECIMO TERCERO: En fecha 18-09-07, se recibe constante de dos (02) folios útiles comunicación N° CMDNAC-644-07, emanada del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPO CABIMAS, de fecha 10-09-07, contentiva del INFORME EVOLUTIVO de la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , suscrita por la Socióloga GABRIELA GARCIA DE PRIMERA, Directora de Programa Brigadas Juveniles, la cual manifiesta: “…Cabe destacar que la evolución de esta joven ha sido acorde con las normas internas de nuestro programa, logrando así adquirir valores de disciplina y responsabilidad con las tareas asignadas, posee una actitud abierta a la participación en todas las actividades de servicio comunitario, representando a nuestra institución en diversas actividades como el plan vacacional, domingos familiares, actividades deportivas, entre otras. Demostrando una sensibilidad social y una disposición permanente al trabajo comunitario. En cuanto a su inserción educativa en la actualidad se encuentra realizando un curso de peluquería y maquillaje en la fundación “Casa de la Mujer”…( folio 1.680 pieza 06).
DECIMO CUARTO: En fecha 26-10-07, emanado del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II, se recibe comunicación N° 118-07, de fecha 22-10-07, constante de cuatro (04) folios útiles, contentiva del INFORME EVALUATIVO N° 01, elaborado a la sancionada IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , y del mismo se evidencia en el aparte de EVOLUCION DE LA JOVEN: “…Hasta la fecha, (SE OMITE), ha mostrado respeto, puntualidad y responsabilidad con las entrevistas pautadas y expresa deseos de superación personal…” ( folios 1.700 al 1.703 pieza N° 06)
DECIMO QUINTO: En fecha 01-11-08, este Tribunal encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procede a la REVISION DE OFICIO de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, y después de un análisis minucioso de las actas que conforman el presente asunto e igualmente del estudio pormenorizado de los INFORMES EVUALATIVOS, se acordó MANTENER las referidas medidas en la forma en que inicialmente fueron impuestas.(folios 1.705 al 1.710 pieza N° 06)
DECIMO SEXTO: En fecha 18-02-08, emanado del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II, se recibe comunicación N° 011-08, de fecha 18-02-08, constante de cuatro (04) folios útiles, contentiva del INFORME EVALUATIVO N° 02, elaborado a la sancionada IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , y del mismo se evidencia en el aparte de EVOLUCION DE LA JOVEN: “…Durante la medida impuesta (SE OMITE), demostró capacidad de aprendizaje y comprensión. Mantuvo un comportamiento respetuoso y asistió a las sesiones pautadas...” (folios 1.734 al 1.737 pieza N° 06)
En el presente caso se observa que las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA fueron impuestas, a la prenombrada sancionada, por el lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, con fecha cierta de culminación el día VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL DOS MIL CHO (2.008), por lo que, habiendo precluído, en la presente fecha, el lapso por el cual fue ordenado el cumpli8miento, lo procedente es emitir el pronunciamiento correspondiente, ordenando el CESE de las mismas y POR ENDE LA LIBERTAD PLENA tal como lo establece el artículo 645 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
Artículo 645: Cumplimiento:
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena “
Articulo 647: Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h. decretar la cesación de la medida…”
Este Juzgado de Ejecución, cumplida como han sido efectivamente las medidas sancionatorias de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, considera quien juzga que lo procedente en Derecho es decretar la CESACION de las medidas decretadas y ejecutadas por este Despacho a la joven adulta IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES . Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En atención a los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA EL CESE de las medidas DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuestas a la joven adulta IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , natural de Chimichagua, Departamento del César Colombia, soltera, de diecinueve (19) años de edad, nacida en fecha cinco (05) de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), sin documentación personal, manifestando estar cedulada bajo el número E-(SE OMITE), hija de la ciudadana (SE OMITE), domiciliada en (SE OMITE) Municipio Santa Rita del Estado Zulia, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de la joven sancionada IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , quedando a partir de este momento en el uso, goce y disfrute de sus derechos constitucionales y legales. SEGUNDO: NOTIFICAR a la joven adulta IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público, a la Defensoría Penal Tercera Especializada, a fin de hacer de su conocimiento el contenido de la presente decisión, y una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Departamento de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. .TERCERO: SE ORDENA OFICIAR al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, para hacer de su conocimiento lo decidido, remitiéndose copia certificada de la presente decisión, a fin de que forme parte del expediente respectivo. CUARTO: OFICIAR al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, para hacer de su conocimiento lo decidido, remitiéndose copia certificada de la presente decisión, a fin de que forme parte del expediente respectivo. CUMPLASE.
Registrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA
En la misma fecha se registró bajo el número 058-08, en el Libro de Control de Resoluciones y se dejó copia certificada de la misma en el Tribunal
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA