REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal de Ejecución
Sección de Adolescentes
Cabimas, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000050
ASUNTO : VP11-D-2005-000050
AUTO DE REVISION DE MEDIDA
ASUNTO: REVISION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a la joven adulta IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, soltera, de diecinueve (19) años de edad, nacida en fecha veintinueve (29) de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hija de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliada en (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSORA: DEFENSORIA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA
VICTIMA: Ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA MOSQUERA
JUEZ: ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA: ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida a la joven adulta IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, suficientemente identificada en autos, este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procede a la REVISION DE OFICIO de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, innecesario convocar a una audiencia oral y reservada para emitir un pronunciamiento, en atención a la funciones propias de este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir analiza las siguientes actuaciones y procede a emitirlo en los siguientes términos
PRIMERO: En fecha siete (07) de Mayo del dos mil siete (2.007), el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, (folios del 282 al 287 de la pieza principal), impuso a la joven adulta IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como sanción definitiva las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, al condenarla como COAUTORA del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el del artículo 458 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, y el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 3, 5, 10 y 12 eiusdem, por lo que una vez, transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiera lugar, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado de Ejecución por auto de fecha catorce (14) de Julio del dos mil siete (2.007), (folio 299 de la pieza principal), recibido en este Jugado en fecha 10-07-2.007 (folios 302 al 303 de la pieza N° 02).
SEGUNDO: En fecha doce (12) de Julio del dos mil siete (2.007), actuando este Tribunal en el ámbito de su competencia, procede a ejecutar las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas a la joven sancionada IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, determinándose como fecha de inicio de la misma el día TRECE (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007) y la fecha cierta de culminación el día TRECE (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009), ordenándose citar a la joven y a sus representantes legales para imponerlos de dicho cómputo. ( folios 306 al 310 pieza N° 02)
TERCERO: Que en fecha nueve (09) de Agosto del dos mil siete (2.007), se realizó la audiencia para imponer a la joven sancionada de la decisión dictada en fecha 12-07-07, con ocasión al cómputo realizado a las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas por el Juzgado Primero de Control, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, para ser cumplidas en forma simultánea, y en la misma, en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se le impuso de las OBLIGACIONES DE HACER: 1. -Presentarse ante este Tribunal cada VEINTICINCO (25) DIAS, en el horario comprendido de las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). 2.- Obligación de formalizar la inscripción en un Programa Socio Educativo por ante el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, y como OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.-Prohibición de salir del Estado Zulia, sin previa autorización, por escrito, del Tribunal y 2.- Prohibición de frecuentar j personas de mala conducta, que porten armas de fuego y de reincidir en conductas transgresoras de la Ley. .
En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, siendo que la misma debe ser encomendada a personal idóneo en la atención a adolescentes, se designó al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA para la asistencia, supervisión y orientación de la joven (SE OMITE), órgano administrativo a quien se le encomendó la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, con la participación de la sancionada, y el seguimiento del mismo a través de los INFORMES EVOLUTIVOS, los cuales está obligado a remitir trimestralmente a este Tribunal, remitiéndoles copia certificada de la RESOLUCIÓN del COMPUTO.
CUARTO: En fecha 20-09-07, se recibe comunicación N° 0111-07, de fecha 14-09-07, constante de un (01) folio útil, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, donde informan a este Despacho en relación al cumplimiento de la medida por parte de la ciudadana IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, “… que la joven antes mencionada hasta la presente fecha no se ha presentado ante este oficina, haciendo caso omiso a la medida decretada (folio 345 pieza N° 02).
QUINTO: En fecha 20-09-07, se recibe y da entrada al escrito presentado por la sancionada IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Cabimas en fecha 17-09-07, siendo las cinco y treinta y tres horas de la tarde (05:33 p. m.), constante de un (01) folio útil, mediante el cual presenta a este Despacho constancia de fecha 01-09-07, donde indica que presenta un cuadro clínico caracterizado por fiebre y malestar general y en la misma se prescribe reposo por quince (15) días ( folios 347 al 348, pieza N° 02).
SEXTO: En fecha trece (13) de Diciembre del dos mil siete (2.007), se recibe, del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, comunicación N° 136-07, de fecha 12-12-07, constante de un (01) folio útil, informando a este órgano de ejecución que “…que la joven antes mencionada hasta la presente fecha no se ha presentado ante este oficina, haciendo caso omiso a la medida decretada…” (folio 352 pieza N° 02).
SEPTIMO: En fecha 16-01-08, se recibe comunicación CMDNAC-004-DE, de fecha 11-12-08, constante de un (01) folio útil, procedente del CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL LAGUNILLAS CABIMAS, mediante la cual informan a este Despacho, lo siguiente: “…Me permito comunicarle que la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, C.I. 19.750.877, con motivo que la FUNDACIÓN “ALONSO DE OJEDA”, entra en período de vacaciones, estará continuando con el Progama a partir de la primera quincena del mes de Enero de 2.008…” (folio 367, pieza N° 02)
OCTAVO: En fecha 16-01-08, se levanta ACTA para dejar constancia del diferimiento de la reunión pautada para discutir y resolver en relación a los informes de incumplimiento emanados del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, en virtud de la incomparecencia de la sancionada, y en razón de ello se acordó citar a la progenitora de la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que comparezca en un término de setenta y dos (72) horas, a informar acerca de la ubicación de su representada, así mismo se acordó oficiar a la Policía regional del Estado Zulia, Departamento Alonso de Ojeda y Venezuela, a los fines de ubicar y trasladar a la sancionada.(folio 369 al 370 de la pieza N° 02)
NOVENO: En fecha veintitrés (23) de Enero del dos mil ocho (2.008), se levanta ACTA para dejar constancia de la reunión pautada y estando presentes la sancionada de autos en compañía de su progenitora, la Vindicta Pública y su Abogada Defensora, la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al serle requeridas las causas de su evasión a las obligaciones impuestas, manifestó: “… que no sabía que debía presentarse en el Tribunal y en Libertad Asistida, que ella sólo estaba yendo a los Poderes Públicos en Ciudad Ojeda ( Consejo de Derechos) estaba asistiendo a un Programa y se iba a cambiar a otro…” (folios 374 al 375 pieza N° 02)
El artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dispone que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:
Artículo 647: Funciones del Juez:
El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
En este orden de ideas, este Tribunal observa que la sancionada de autos, a la presente fecha ha mostrado poco interés en asumir las obligaciones impuestas en el cumplimiento de las medidas decretadas como sanción definitiva, pues solamente se insertó en el Programa Socio Educativo adscrito al CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AGUNILLAS, sin embargo ha hecho caso omiso al PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, por cuanto los informes emanados de dicho ente administrativo así lo reflejan, y en cuanto a las presentaciones por ante este Despacho, al revisar el Libro de Presentaciones llevados por este Juzgado, se evidencia de manera objetiva que la joven no ha cumplido a cabalidad con las presentaciones establecidas como una de la obligaciones de hacer, lo cual pone de manifiesto que no acata los mandatos del Tribunal, y que no se está logrando disciplinarla, suministrando herramientas para una mejor forma de vida, sin embargo en cuanto a las demás responsabilidades asignadas, por lo que es evidente que se necesita de un mayor tiempo para alcanzar los objetivos propuestos con la imposición de las medidas decretadas en su oportunidad, por lo que es obvio que lo procedente es MANTENER las medidas en la forma en que inicialmente se estableció. Y ASI SE DECIDE
DECISION
En atención a los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA OLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento de la función que le es propia, contenida en el artículo 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y obrando con base en el artículo 8 eiusdem, que consagra el PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procede a la REVISION de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a la joven adulta IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y como quiera que a través de la misma pueden cumplirse los objetivos trazados inicialmente con su dictamen, no siendo contraria al proceso de desarrollo de la aludida joven , ACUERDA: PRIMERO: MANTENER las medidas DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuestas la joven adulta IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, soltera, de diecinueve (19) años de edad, nacida en fecha veintinueve (29) de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hija de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliada en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia. SEGUNDO: OFICIAR al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, y al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, para hacer de su conocimiento lo decidido, remitiéndose copia certificada de la presente decisión, a fin de que forme parte del expediente respectivo y requiriéndole que en un término de setenta y dos (72), horas hagan del conocimiento del Despacho lo relativo al cumplimiento de los Programas Socioeducativos correspondientes. TERCERO: NOTIFICAR del presente auto a la joven sancionada y a sus representantes legales, a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público, a la Defensoría Pública Penal Segunda participando la decisión dictada.. CUARTO: CITAR a la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que un término de setenta y dos (72) horas comparezca por ante este Tribunal en compañía de su representante legal CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCION
ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA
En la misma fecha se registró bajo el número 045-08, en el Libro de Control de Resoluciones y se dejó copia certificada de la misma en el Tribunal
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA